RESOLUCIÓN 4713 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA COMARCOM S.A.I.C.I.F. Y A.

Publicación:

27/05/1998

Sanción:

26/05/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 244-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Comarcom S.A.I.C.I.F. y A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 09 de abril de 1997 la empresa en cuestión se notificaron de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada;

Que con fecha 11 de abril de 1997 la empresa Comarcom S.A.I.C.I.F. y A, acepta la opción consistente en el pago sin quita de la deuda verificada hasta el 06/08/96 de pesos quinientos once mil cuatrocientos veintiséis con 93 ctvs. ($ 511.426,93), que luego de la readecuación de precios convenida, del orden del 18,47 por ciento (18,47%), queda reducida a la suma de pesos cuatrocientos dieciséis mil novecientos sesenta y seis con treinta y ocho ctvs. ($ 416.966,38), en consecuencia este es el importe total que se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el importe consignado anteriormente será abonado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de junio de 1998, devengando intereses a una tasa fija del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago, cada cuota se instrumentará con pagaré Decreto N° 225-GCBA-96 con cláusula "sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ella la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que, para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 06/08/96, se le reconocen al 20/05/97, la suma de pesos un millón sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis con trece ctvs. ($ 1.065.796,13), quedando reconocida en los términos del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, luego de la readecuación de precios convenida, la suma de pesos ochocientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres con cincuenta y ocho ctvs. ($ 868.943,58), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 19 de enero de 1998 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a una tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago, instrumentadas en pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que a los 22 días del mes de mayo de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 22 de mayo de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Comarcom S.A.I.C.I.F. y A., que en su totalidad, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Comarcom S.A.I.C.I.F. y A., en adelante "El Acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Moreno 1628, piso 1°, Capital Federal, representada en este acto por el señor Primo Mario Cardeffl, por la otra.

ANTECEDENTES: "El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos un millón quinientos setenta y siete mil doscientos veintitrés con seis ctvs. ($ 1.577.223,06), la que se reduce a pesos un millón doscientos ochenta y cinco mil novecientos nueve con noventa y seis ctvs. ($ 1.285.909,96), una vez practicada la correspondiente adecuación de precios, tanto a la deuda vencida con anterioridad al 6 de agosto de 1996, como a las prestaciones cuyos pagos vencieron con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 2°- "El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°- En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor”, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos quinientos once mil cuatrocientos veintiséis con noventa ctvs. ($ 511.426,93) calculada al 06/08/96. Asimismo las partes acuerdan, que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 12 de junio de 1998, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización. Al monto de deuda antes citado se le efectuará una quita del orden del dieciocho punto cuarenta y siete por ciento (18,47%) en concepto de adecuación de precios, la que quedará reducida a pesos cuatrocientos dieciséis mil novecientos sesenta y seis con treinta y ocho ctvs. ($ 416.966,38).

Artículo 4°- Asimismo se reconoce a "El Acreedor”el importe de pesos un millón sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis con trece ctvs. ($ 1.065.796,13), que neto de la reducción por precios queda en pesos ochocientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres con cincuenta y ocho ctvs. ($ 868.943,58), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, que se detallan, sin la correspondiente quita por adecuación de precios, en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada,orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales a partir del 1° de enero,de 1998 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas,y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la: fecha dé la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°- "El Acreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7°- Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 8°- A partir de la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo "El Acreedo”acepta una reducción del quince por ciento (15%) en los precios de los servicios de comedor que presta en el Hospital Santojanni, mientras continúen las actuales prestaciones.

Artículo 9°- Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA