RESOLUCIÓN 2469 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA MICROCOMP S.A. REPRESENTADA POR EL SEÑOR RAUL ALONSO DE ARMIÑO
Publicación:
29/10/1999
Sanción:
01/10/1999
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 0056-CVD ex MCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Registro tramita la presentación de la empresa Microcomp S.A., efectuada en su carácter de titular de un contrato para la realización de tareas de supervisión -como Organo de Control- de la Concesión de Servicios del Sistema de Información Geográfica de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a través de la mentada actuación, y por las señaladas tareas, gestionó el reconocimiento de una acreencia de pesos tres millones ciento cincuenta y dos mil trescientos setenta y siete con doce centavos ($ 3.152.377,12), según lo informado, con fecha 18 de enero de 1997, por la Dirección General de Tesorería;
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que se formuló a la empresa Microcomp S.A., propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor tanto anteriores como posteriores al 6-8-96;
Que según Anexo I, del 16 de septiembre de 1999, ha quedado definitivamente determinada y reconocida la deuda para con la reclamante;
Que la misma asciende a un total de pesos cinco millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y cinco con diecisiete centavos ($ 5.598.245,17);
Que de la indicada suma corresponden pesos dos millones novecientos veintitrés mil ochocientos veintiocho con cincuenta y seis centavos ($ 2.923.828,56) a deuda anterior al 6-8-96, y pesos dos millones seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis con sesenta y un centavos ($ 2.674.416,61) a la posterior a la indicada fecha;
Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago a la empresa Microcomp S.A. de la suma de pesos dos millones novecientos veintitrés mil ochocientos veintiocho con cincuenta y seis centavos ($ 2.923.828,56), en concepto de deuda anterior al 6-8-96;
Que la precitada suma, devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha prevista para su cancelación;
Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 10 de junio de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 10 incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);
Que la suma pertinente, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes resultantes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;
Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- de acuerdo con la opción de cobro comunicada por la interesada;
Que el monto reconocido como deuda posterior al 6-8-96 alcanza, a pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y seis con cuatro centavos ($ 445.736,04) según informe producido por la Dirección General de Contaduría con fecha 16 de septiembre de 1999;
Que el referido importe resulta de haberse aplicado una readecuación de precios del orden del veinticinco por ciento (25 %) sobre el total facturado de pesos ocho millones novecientos catorce mil setecientos veintidós con veinticinco centavos ($ 8.914.722,25) y deducidos los pagos a cuenta efectuados, oportunamente, por un total de pesos seis millones doscientos cuarenta mil trescientos cinco con sesenta y cuatro centavos ($ 6.240.305,64);
Que la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y seis con cuatro centavos ($ 445.736,04), por los conceptos correspondientes al Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, le será abonado, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998 siguiéndose la opción de cobro decidida;
Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la propuesta aceptada por la acreedora;
Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el primer instrumento cancelatorio se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas vencidas a la indicada fecha y conforme a la alternativa de pago conformada por la empresa Microcomp S.A. (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra y serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la alternativa elegida por la interesada;
Que del monto del crédito de la empresa Microcomp S.A., por deuda posterior al 6-8-96, deberá efectivizarse el descuento de pesos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve con sesenta y tres centavos ($ 42.549,63), adeudado por la nombrada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de I.V.A. sobre intereses por documentos, con vencimientos posteriores al 9 de enero de 1998, entregados oportunamente, según Resolución N° 4.809-SHyF-98, y cuya cancelación fuera convenida conforme cronograma de pago acordado, siguiéndose las pautas convenidas para satisfacer el crédito originado a partir del 6-8-96;
Que se abonarán el cien por cien (100 %) de las facturaciones presentadas para su cobro, y con vencimiento a partir del día de la fecha, por prestaciones debidamente conformadas y con la readecuación del veinticinco por ciento (25 %) citada ut supra;
Que de las acreencias por trabajos aceptados y cuyos vencimientos de pago se hubiesen producido entre las datas de determinación de la deuda reconocida, por parte de las áreas competentes, y el dictado del presente acto administrativo, y con la readecuación relacionada, sólo se abonará el setenta por ciento (70 %) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta, conforme lo establece el Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;
Que el treinta por ciento (30 %) pendiente, será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictarse esta resolución;
Que la determinación de los montos adeudados a la causante con posterioridad al 6-8-96 -a los cuales se ha relacionado en párrafos precedentes- son resultantes de la aceptación, por parte de aquélla, de la reducción de precios, del orden del veinticinco por ciento (25 %), correspondiente a los importes de los trabajos ejecutados desde esa fecha y a ejecutar por el concesionario Catrel S.A. y por los cuales percibirá un porcentaje del tres punto setenta y cinco por ciento (3,75 %) en lugar del cinco por ciento (5 %) pactado contractualmente;
Que previo a la efectivización de todos los pagos dispuestos por este acto administrativo deberá darse cumplimiento a lo establecido por la Resolución Conjunta N° 66-SSHyF/SSG-96;
Que a los 20 días del mes de septiembre de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado, al respecto, en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 1° de diciembre de 1998;
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,
Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 20 de septiembre de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Microcomp S.A., representada por el señor Raúl Alonso de Armiño (D.N.I. N° 12.890.491), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por la empresa Microcomp S.A y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts.10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Rentas, a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.