RESOLUCIÓN 561 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON CO AR. TEC. S.A. REPRESENTADA POR EL SR. GUILLERMO R. CARPINACCI Y NORMA PEDREIRA. DESESTIMA VERIFICACIÓN DE CREDITO INTENTADA POR AGUILAR EQUIPAMIENTOS S.A.

Publicación:

28/04/1999

Sanción:

08/04/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0212-CVD ex MCBA-96; y,

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de Aguilar Equipamientos S.A., efectuada en su carácter de proveedora de mobiliario para la ex Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de una acreencia, por las tareas indicadas, por un importe de pesos doscientos sesenta y cinco mil cincuenta y cuatro con setenta centavos ($ 265.054,70);

Que impulsó sus reclamos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que el 19 de noviembre de 1997, y por el importe precitado, se formuló propuesta de pago a la verificante conforme los términos de la Resolución Conjunta N° 36-SSHyF/SSG-96;

Que el 12 de diciembre de 1997 la interesada solicitó una prórroga para expedirse sobre el particular;

Que el 15 de abril de 1998 comunicó haber efectuado cesiones de su crédito a favor de C.I.C.A.R. S.A. por la suma de pesos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y tres con ochenta centavos ($ 47.283,80), de CO.AR.TEC. S.A. por pesos ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres con setenta y tres centavos ($ 147.973,73), de Norma Esther Pedreira por pesos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y dos con sesenta y dos centavos ($ 46.862,62) y de Constanzo Deodato Vulovich por pesos treinta y seis mil setenta y cuatro con setenta y nueve centavos ($ 36.074,79);

Que acompañó documentación fehaciente de lo expuesto en cumplimiento de lo prescripto por Decreto N° 5.905-MCBA-87;

Que el 27 de abril de 1998 notició la elección de la vía judicial, para hacer valer sus derechos, por parte de C.I.C.A.R. S.A. y el señor Vulovich;

Que según informe de las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría, de fecha 9 de diciembre de 1998, las acreencias de CO.AR.TEC. S.A. y la señora Pedreira alcanzaban, en conjunto, la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil seiscientos veinte con treinta y un centavos ($ 188.620,31) luego de deducirse la suma de pesos trece mil quinientos setenta y siete con ochenta y tres centavos ($ 13.577,83) en concepto de multas;

Que el crédito de la primera de las cesionarias precisadas en el párrafo precedente asciende a pesos ciento cuarenta y seis mil quinientos setenta y nueve con noventa y nueve ($ 146.579,99) y a pesos cuarenta y dos mil cuarenta con treinta dos centavos ($ 42.040,32) el de la señora Pedreira;

Que por instrumento público del 15 de julio de 1998 ambas interesadas decidieron percibir los montos adeudados, sin quita, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de junio de 1998;

Que con ello dieron respuesta a las opciones transmitidas en cumplimiento de lo normado al respecto,

Que como consecuencia de ello debe reconocérseles su pago en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 el cual se efectuará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pesos y con cláusula sin protesto,

Que las individualizadas deudas devengarán intereses, a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta las fechas de vencimiento consignadas en las propuestas de pago aceptadas por las interesadas;

Que los primeros instrumentos cancelatorios de las obligaciones a favor de las acreedoras serán satisfechos a los treinta (30) días de dictada la presente y el importe total de cada uno dichos pagarés será del valor de una cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas, de las propuestas aceptadas, que hubieran vencido a esa fecha (Art. 1°, incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que las sumas resultantes, relacionadas en el párrafo que antecede, se verán afectadas por las retenciones que pudieran corresponder en concepto de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, no vencidos al momento de cada uno de los primeros pagos y por los importes que correspondan, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa determinada ut supra, y serán cancelados mensual y consecutivamente, luego de satisfechas las primeras obligaciones, de acuerdo con las opciones de pago decididas;

Que los créditos de C.I.C.A.R. S.A. y Constanzo Deodato Vulovich, por las mentadas cesiones de Aguilar Equipamien-tos S.A. alcanzan, respectivamente, a pesos cuarenta y tres mil novecientos setenta y tres con noventa y tres centavos ($ 43.973,93) y pesos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta con cuarenta y seis centavos ($ 32.460,46), según detalle dado por la Dirección General de Contaduría con fecha 24 de octubre de 1998;

Que el reconocimiento de los mismos no debe prosperar en sede administrativa, bajo los alcances del Decreto N° 225-GCBA-96, habida cuenta de la no presentación de los interesados para hacer valer sus derechos conforme lo establece el Art. 13 del citado acto administrativo;

Que ello no puede ser enervado por el reclamo efectuado originariamente por Aguilar Equipamiento S.A. en virtud de las cesiones consignadas;

Que a los 26 días del mes de marzo de 1999 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el acta correspondiente por intermedio de la Comisión de verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, conforme con lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma, a través de su dictamen del 2 de junio de 1998, habiéndose acreditado el cumplimiento de lo aconsejado en el mentado asesoramiento,

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 26 de marzo de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con CO.AR.TEC. S.A., representada por el señor Guillermo Roberto Carpinacci (D.N.I. N° 21.831.060) y Norma Esther Pedreira (L.C. N° 06.129.715) la cual, en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Desestímase la verificación de crédito intentada por Aguilar Equipamientos S.A., en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96 y relacionada con las cesiones del mismo efectuadas en favor de C.I.C.A.R. S.A. y Constanzo Deodato Vulovich.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11