RESOLUCIÓN 4484 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON, CELIA DOVAL DE TORNATO Y NOELIA ETHEL LEONILDA DE MARRA
Publicación:
21/05/1998
Sanción:
19/05/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 182-CVDexMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que las señoras CELIA DOVAL DE TORNATO y NOELIA ETHEL LEONILDA DE MARRA hicieran ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión deí crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 27 de febrero de 1997 las locadoras en cuestión se notificaron de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.800,00);
Que con fecha 13 de marzo de 1997 las señoras CELIA DOVAL DE TORNATO y NOELIA ETHEL LEONiLDA DE MARRA aceptan la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) de la suma verificada, a abonarse en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento a los 30 (treinta) y 60 (sesenta) días posteriores a la firma deí acta acuerdo cuya aprobación tramita la presente, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;
Que en consecuencia, se les reconoce a las señoras CELIA DOVAL DE TORNATO y NOELIA ETHEL LEONILDA DE MARRA en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 5.460,00);
Que a los 09 días del mes de mayo' de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el,Art. 8° de la citada norma;
Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 09 de mayo de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las señoras CELIA DOVAL DE TORNATO y NOELIA ETHEL LEONILDA DE MARRA, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Funcionarios de la COMISIóN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EX-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10196, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la Sra. CELIA DOVAL DE TORNATO y NOELIA ETHEL LEONILDA TORNATO de MARRA, en adelante "LA ACREEDORA, titular del contrato que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Asunción 3225, de esta Capital Federal, por la otra.
ANTECEDENTES: LA ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCABA/96.
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a
que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá
ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Por ello, las partes acuerdan:
Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a Pesos SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.800,00).
Artículo 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una
deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto
consignado en el artículo anterior.
Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires reconoce a "LA ACREEDOR, en los términos
del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ( $ 5.460,00),
que será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas con
vencimiento a los 30 y 60 días de la firma de la presente Acta
Acuerdo, respectivamente; descontando de la misma la
retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que
pudieran corresponder.
Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin
protesto` emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires,
Artículo 4°: "LA ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la
presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo
o judicial que tenga relación con presuntas o reales
acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos
anteriores a la fecha de firma de la presente Acta,
renunciando además expresamente a las acciones y
derechos respectivos.
Artículo 5°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo
mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir
de ese momento, se procederá a abonar el ciento por ciento
(100%) de la prestación.
Desde la firma del presente convenio y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° 225/GCBA/96.
Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen
durante este período que media entre la fecha de suscripción
del Convenio y la Resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán íntegramente dentro del plazo que cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.
Artículo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del éste será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Cuidad de Buenos Aires, o lo que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Artículo 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96 esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referendum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas. en la Ciudad de Buenos Aires a los 09 días del mes de mayo de 1997.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares
del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.