RESOLUCIÓN 5239 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APREBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO REGIONAL DE CUYO.
Publicación:
23/03/1999
Sanción:
28/12/1998
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 0210-CVD ex MCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Registro tramita la presentación de Constructora Marte S.A. efectuada en su carácter de contratista de las obras de reacondicionamiento de la Escuela ubicada en la calle Maza 1913 esquina Salcedo;
Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe de pesos doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta con cuarenta y un centavos ($ 297.140,41);
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que quedó determinada y reconocida la deuda con la reclamante, anterior al 6-8-96, la cual según lo noticiado por las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría alcanza a pesos noventa y tres mil ciento sesenta y tres con sesenta y cinco centavos ($ 93.163,65);
Que por el citado informe se formuló propuesta de pago a Constructora Marte S.A. conforme los términos de la Resolución conjunta N° 36-SSHyF-SSG-96;
Que contra dicho ofrecimiento la verificante interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio el cual mereció la atención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el indicado Organo Jurídico Asesor, por dictamen del 5 de mayo de 1997, entendió improcedente acoger favorablemente la pretensión en cuestión, habida cuenta que el ofrecimiento de pago efectuado sólo revestiría el carácter de medida preparatoria de una decisión administrativa y, como tal, no vinculante ni tampoco recurrible;
Que previo al dictado del acto resolutivo por el cual debía desestimarse la verificación crediticia intentada, el Banco Regional de Cuyo se presentó, en este Registro, como cesionario de los créditos oportunamente reclamados por Constructora Marte S.A.;
Que el 17 de septiembre de 1998 se notificaron a la institución bancaria referenciada las opciones pertinentes a efectos de satisfacerle un monto verificado, como deuda anterior al 6-8-96, que ascendía a pesos noventa y tres mil ciento sesenta y tres con cinco centavos ($ 93.163,05);
Que con fecha 30 de septiembre de 1998 el Banco Regional de Cuyo aceptó cobrar dicha suma, sin quita, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de junio de 1998;
Que como consecuencia de ello debe reconocérsele su pago en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 el cual se efectuará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pesos y con cláusula sin protesto;
Que la deuda mencionada devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de vencimiento consignada en la propuesta de pago aceptada por la interesada
Que el primero de los instrumentos cancelatorios de la obligación será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente (Resolución N° 236-SHyF-SSG-97);
Que conforme el acto resolutivo precitado el importe total de dicho pagaré será del valor de una cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas, de la propuesta aceptada, que hubieran vencido a esa fecha;
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, no vencidos al momento del primer pago, y por los importes que correspondan, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa determinada ut supra, y serán cancelados mensual y consecutivamente luego de satisfecha la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada;
Que a los 17 días del mes de diciembre de 1998 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el acta correspondiente por intermedio de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, conforme con lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma, a través de su Dictamen del 14 de mayo de 1998, habiéndose acreditado el cumplimiento de lo aconsejado en el mentado asesoramiento;
Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,
Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 17 de diciembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco Regional de Cuyo, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.
Anexo no publicado