RESOLUCIÓN 16160 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , CON LA EMPRESA SEGURIDAD TOTAL S.R.L.

Publicación:

28/04/1998

Sanción:

12/12/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0027-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto.Nº 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Seguridad Total S.R.L. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 09 de mayo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos un millón ciento cuarenta mil setecientos setenta y cinco con noventa y seis ctvs ($ 1.140.775,96)

Que con fecha 07 de noviembre de 1997 la empresa Seguridad,Total S.R.L., acepta la opción consistente en el pago sin quita del monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96 que asciende a la suma de pesos quinientos nueve mil setecientos sesenta y nueve con cuarenta y seis ctvs ($ 509.769,46) la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 09 de junio de 1998, devengando intereses a una tasa fija del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago conforme al sistema francés de amortización;

Que con respecto a la deuda verificada con posterioridad al 06/08/96, por los conceptos del art. 14, inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96, la presente ha escogido la opción consistente en el pago sin quita de la misma, en consecuencia se le reconoce la suma pesos seiscientos treinta y un mil seis con cincuenta ctvs ($ 631.006,50), que será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 09 de enero de 1998 cada cuota devengará con un interés a una tasa fija del doce por ciento (12%);

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula “sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que a los 02 días del mes de diciembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto Nº 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decretó N° 225-GCBA-96, en su art. 9º;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo, celebrada el 02 de diciembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Seguridad Total S.R.L. que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto Nº 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestada, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución Nº 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Seguridad Total S.R.L., en adelante "El Acreedor” titular del contrato que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Tte. Gral J. D. Perón 1509, piso 39 “B”, Capital Federal, representada en este acto por el señor Roberto Rubén Cascabelo, por la otra.

ANTECEDENTES: “El Acreedor” solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere al art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos un millón ciento cuarenta mil setecientos setenta y cinco con noventa y seis ctvs ($ 1.140.775,96).

Artículo 2° - “El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “El Acreedor” en los términos del art. 7º del Decreto Nº 225-GCBA-96, la suma de pesos quinientos nueve mil setecientos sesenta y nueve con cuarenta ctvs ($ 509.769,46), calculada al 06/01/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada`deuda devengará intereses a una tasa del seis coma por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 09/06/98, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula 'sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán Incorporados los Intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 4° - Asimismo se reconoce a “El Acreedor" el Importe de pesos seiscientos treinta y un mil seis con cincuenta ctvs ($ 631.006,50) por los conceptos correspondientes al inc. a) del art. 14 del Decreto Nº 225-GCBA-96 detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un Interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 09/01/98, y tendrá Incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se Instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° - Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada con Anexo I, el que forma parte Integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto Nº 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazb de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6° - "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la Interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquierotro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 8° - Conforme lo dispuesto en el art. 7º del Decreto Nº 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referendum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de diciembre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA