RESOLUCIÓN 5755 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA DI BARI COMUNICACIONES
Publicación:
04/05/1998
Sanción:
17/06/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 145-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Di Bari Comunicaciones, de Angel A. Di Bari, hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 30 de abril de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada al 06/08/96 que asciende a pesos dos mil ochocientos cincuenta ($ 2.850,00);
Que con fecha 30 de abril de 1997 la empresa Di Bari Comunicaciones, de Angel A. Di Bari, acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada, la cual asciende al 30/04/97 incluido los saldos pendientes a partir del 06/08/96, a la suma de pesos cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 4.845,00), en consecuencia, se les reconoce en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos tres mil ciento cuarenta y nueve con veinticinco ctvs. ($ 3.149,25) la cual será abonada en una única cuota, sin interés, a los treinta (30) días posteriores a la firma del Acta Acuerdo que aprueba la presente;
Que dicha cuota se instrumentará con un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96 con cláusula "sin protesto emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;
Que a los 12 días del mes de junio de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;
Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 12 de junio de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Di Bari Comunicaciones, de Angel A. Di Bari, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás finos a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
Anexo I
ACTA ACUERDO
Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Di Bari comunicaciones, en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Zuviría 4828, Capital Federal, representada en este acto por el señor Miguel Antonio Di Bari, por la otra.
ANTECEDENTES: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 4.845,00).
Artículo 2°: "El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aceptando la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.
Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor, el importe de pesos tres mil ciento cuarenta y cinco con veinticinco ctvs. ($ 3.145,25),
que será abonado en una sola cuota sin interés, con vencimiento a los 30 días de la firma de la presente Acta, descontando de la misma la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder.
La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula "sin protesto" emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación.
Desde la fecha de la liquidación glosada como anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.
Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción del Convenio y la Resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.
Artículo 5°: "El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.
Artículo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Artículo 7°: Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de junio de 1997.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.