RESOLUCIÓN 18352 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON SANTIAGO A. GRIMAUDO POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE PASCUAL O. GRIMAUDO Y OSCAR GRIMAUDO

Publicación:

11/06/1998

Sanción:

30/12/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0216-CVD ex MCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que los Señores, Santiago Alberto Grimaudo, por sí y en representación de Pascual Osvaldo Grimaudo y Oscar Grimaudo, hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 1225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 12 de agosto de 1997 la locadora en cuestión se notifica de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos veintiún mil ciento catorce ($ 21.114,00);

Que con fecha 13 de agosto de 1997 la locadora, acepta la opción consistente en que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta el 1°/12/97. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del 10/01/98 y tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización. En consecuencia se le reconoce en los términos del Art.7° del Decreto N° 1225-GCBA-96 la suma de pesos veintiún mil ciento catorce ($ 21.114,00), la que será abonada de acuerdo a lo citado precedentemente;

Que cada cuota se instrumentará en pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas las retenciones de los Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que el 29 de diciembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 29 de diciembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los señores Santiago Alberto Grimaudo, por sí y en representación de Pascual Osvaldo Grimaudo y Oscar Grimaudo, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Tesorería y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por Funcionarios de la COMISION DE VERIFICACION DE CREDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal por una parte y el Sr. SANTIAGO ALBERTO GRIMAUDO, por sí y en representación de PASCUAL OSVALDO GRIMAUDO y OSCAR GRIMAUDO, en adelante "EL ACREEDOR", titular del contrato que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Burela 3396, Capital Federal, por la otra.

ANTECEDENTES: "EL ACREEDOR” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos veintiun mil ciento catorce ($ 21.114,00).

ARTICULO 2°: “EL ACREEDOR” ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la de abonar la suma indicada en el artículo 1° de la presente, en veinticuatro (24) cuotas, según se detalla en el artículo siguiente.

ARTICULO 3°: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “EL ACREEDOR", en los términos del inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 el importe determinado en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo.

Las partes convienen en que el monto de cada orden de pago devengaría un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta el 19/12/97. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del 10-1-98 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: “EL ACREEDOR” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada con la presente, desistiendo de cualquier reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresa^ mente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el 100% de la prestación.

Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

ARTICULO 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe 'Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA