RESOLUCIÓN 8119 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA FOOD SHOP S.A.

Publicación:

Sanción:

01/08/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Promulgación:

07/05/1998


Visto el Registro N° 042-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto Nº 225-GCBA-96; y

CONsibERANDO:'

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Food Shop S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires:

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera deí Gobierno de la Ciudad, con fecha 18 de abril de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las altérnativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres con doce ctvs. ($ 956.483,12);

Que con fecha 30 de abril de 1997 la empresa Food Shop S.A., acepta la opción consistente en una deducción del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96, de pesos doscientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y dos con sesenta ctvs. ($ 258.932,60), en consecuencia, se les reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto Nº 225-GCBA-96 la suma de pesos ciento noventa y cuatro mil ciento noventa y nueve con cuarenta y.cinco ctvs. ($ 194.199,45), la cual será abonada en treinta cuotas mensuales y consecutivas a partir del 19 de junio de 1998, devengando intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago, descontando de la primera de ellas la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que, para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 06 de agosto de 1996, se le reconoce a la empresa en cuestión la suma de pesos seiscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta con cincuenta y dos ctvs. ($ 697.550,52), quedando reconocida en los términos del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 luego de la readecuación de precios según detalle del que da cuenta el Acta Acuerdo anexa la suma de pesos ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta con cincuenta y seis ctvs. ($ 187.450,56), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1º de enero de 1998, y tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a una tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual, desde el vencimiento de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula «sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor descontando de la primera de ellas la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que al 1° día del mes de agosto de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7º del Decreto Nº 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9º;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 1º de agosto de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Food Shop S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte Integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto Nº 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestada, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la CornIsión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución Nº 7 S.H.yF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Focid Shop S.A., en adelante "El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Moreno 584, piso 7º "A", Capital Federal, representada en este acto por la señora Norma Antonia Cano de Gómez, por la otra.

Antecedentes: “El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte Integrante de la presente, se detalla la suma considerada por, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos un millón dieciocho mil quinientos sesenta con ochenta y dos ctvs. ($ 1.018.560,82), correspondiendo pesos trescientos veintiún mil diez con treinta ctvs. ($ 321.010,30) a deuda anterior al 06/08/96 y pesos seiscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta con cincuenta y dos ctvs. ($ 697.550,52) a deuda posterior al 06/08/96. Al monto total consignado se descontará una multa por valor de pesos sesenta y dos mil setenta y siete con setenta ctvs. ($ 62.077,70) conforme a las Resoluciones Nros. 604 y 642-SSCDR-96; siendo el monto total de la deuda registrada pesos novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres con doce ctvs. ($ 956.483,12).

Artículo 2° - “El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, optando por la Nº 2 para deuda anterior al 06/08/96 y la Nº 2 para la deuda posterior al 06/08/96. Sobre la deuda posterior la quita es del veintitrés punto seis por ciento (23,6%) por readecuación de precios en lo referente a los servicios compuestos por Comedores Escolares y los de Promoción Social y con respecto a los servicios correspondientes únicamente a Comedores de Promoción Social la quita por readecuación de precios es de dieciocho punto cinco por ciento (18,5%). Se deja expresa constancia que las quitas se deducen sobre el 100% de los valores liquidados.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “El Acreedor", en los términos del Art. 7º del Decreto Nº 225-GCBA-96, la suma de pesos trescientos veintiún mil diez con treinta ctvs. ($ 321.010,30), calculada al 06/08/96. Se debe descontar el valor de la multa pesos sesenta y dos mil setenta y siete con setenta ctvs. ($ 62.077,70), resultando un monto de pesos doscientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y dos con sesenta ctvs. ($ 258.932,60). Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés del seis punto siete por ciento (6,70/1) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 1º de junio de 1998, en 30 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas Iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y lendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme el sistema francés de amortización. Al monto de deuda antes citado se le efectuará una quita del veinticinco por ciento (25%), por lo que queda reducida a pelos ciento noventa y cuatro mil ciento noventa y nueve con cuarenta y cinco ctvs. ($ 194.199,45).

Artículo 4° - Asimismo se reconoce a “El Acreedor” el importe de pesos seiscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta con cincuenta y dos ctvs. ($ 697.550,52), con vencimiento posterior al 06/08/96 por los conceptos correspondientes al Inciso a) del Art. 14 del Decreto Nº 225-GCBA-96, que se detallan, sin la correspondiente quita por adecuación de precios, en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente. La suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, neto por la reducción de precios queda en pesos ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta con cincuenta y seis ctvs. ($ 187.450,56). Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales a partir del 1º de enero de 1998 y tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme,al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se Instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de, la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° - Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte Integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto Nº 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6° - “El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la Interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 8° - A partir de la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, “El Acreedor” acepta una reducción del dieciocho punto cinco por ciento (18,5%) en los precios de los servicios de comedor que presta en el Hogar Rawson, mientras continúen las actuales prestaciones.

Artículo 9° - Conforme lo dispuesto en el Art. 7º del Decreto Nº 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires al 1º día del mes de agosto de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo ' tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA