RESOLUCIÓN 1944 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA MEJORES HOSPITALES S.A.

Publicación:

03/09/1999

Sanción:

10/08/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 24-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Registro tramita la presentación de Mejores Hospitales S.A., efectuada en su carácter de titular de un contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de Obra Pública de Establecimientos Asistenciales Municipales correspondientes al Grupo VIII;

Que a través de la actuación relacionada, y por las tareas indicadas, gestionó el reconocimiento de una acreencia, por un importe de pesos tres millones cuatrocientos veintisiete mil ciento nueve con ccuenta y cuatro centavos ($ 3.427.109,54);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que a la interesada se le formuló propuesta de pago de los créditos, reconocidos en su favor, tanto anteriores como posteriores al 6-8-96;

Que ha quedado definitivamente determinada y reconocida la deuda para con la reclamante;

Que la misma asciende a un total de pesos cuatro millones ciento sesenta y un mil setecientos sesenta y ocho con veinticuatro centavos ($ 4.161.768,24);

Que de la indicada suma corresponden pesos novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis con sesenta y tres centavos ($ 956.416,63) a deuda anterior al 6-8-96, con la inclusión de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis con setenta centavos ($ 554.926,70) en concepto de Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos anteriores a dicha fecha, y pesos tres millones doscientos cinco mil trescientos cincuenta y uno con sesenta y un centavos ($ 3.205.351,61) a la producida desde el 6-8-96, incluyéndose en este monto pesos novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis con ochenta centavos ($ 932.276,80) como Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos posteriores a la indicada fecha;

Que a la fijación de los premencionados importes se ha arribado luego de efectivizados descuentos por Mantenimiento y Limpieza del orden del veinte por ciento (20 %) en concepto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados entre el 10 de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 inclusive; del ocho por ciento (8 %) por facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive y del quince por ciento (15 %) por facturación de Prestaciones efectuadas desde el 1° de enero de 1998 en adelante;

Que asimismo se ha aplicado, para la deuda anterior al 6-8-96, un descuento del veinticinco por ciento (25 %) sobre lo verificado, salvo para Obras Iniciales y Complementarias;

Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago, a Mejores Hospitales S.A., de la suma de pesos cuatrocientos un mil cuatrocientos ochenta y nueve con noventa y tres centavos ($ 401.489,93), en concepto de deuda anterior al 6-8-96;

Que dicho monto no incluye pesos quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis con setenta centavos ($ 554.926,70), correspondientes a Reconocimientos de Deudas, por Obras Iniciales, con vencimientos anteriores a la indicada fecha;

Que la precitada suma de pesos cuatrocientos un mil cuatrocientos ochenta y nueve con noventa y tres centavos ($ 401.489,93) devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha prevista para su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- de acuerdo con la opción de pago elegida por la interesada:

Que la deuda total posterior al 6-8-96, reconocida como tal, alcanza a pesos dos millones doscientos setenta y tres mil setenta y cuatro con ochenta y un centavos ($ 2.273.074,81) sin incluir pesos novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis con ochenta centavos ($ 932.276,80) también verificados como Reconocimientos de Deudas en concepto de Obras Iniciales con vencimientos posteriores a dicha fecha;

Que del importe de pesos dos millones doscientos setenta y tres mil setenta-y cuatro con ochenta y un centavos ($ 2.273.074,81) deberá deducirse la suma de pesos quinientos dieciséis con sesenta centavos ($ 516,60) correspondiente a la multa recaída en la Carpeta N° 7.697/97;

Que el saldo resultante será abonado, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998 conforme la decisión oportunamente anunciada por Mejores Hospitales S.A.;

Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total según la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago conformado por Mejores Hospitales S.A., (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma pertinente, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la deducción correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra y serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la alternativa de pago acordada por la interesada;

Que se abonarán el cien por ciento (100 %) de las facturaciones presentadas para su cobro y con vencimiento a partir del día de la fecha, por prestaciones debidamente conformadas, con excepción de aquéllas a las cuales deban aplicarse los descuentos por readecuaciones de precios detalladas ut supra;

Que de las acreencias por trabajos aceptados y cuyos vencimientos de pago se hubiesen producido entre las datas de la determinación de la deuda reconocida, por parte de las áreas competentes, y el dictado del presente acto administrativo, y con la readecuación relacionada en el párrafo precedente, sólo se abonará el setenta por ciento (70 %) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30 %) pendiente será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictarse esta resolución;

Que igualmente corresponde proceder a los Reconocimientos de Deuda en concepto de Obras Iniciales;

Que el monto de ellas alcanza la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos tres con cincuenta centavos ($ 1.487.203,50) de la cual corresponden pesos quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis con setenta centavos ($ 554.926,70) a deuda con vencimiento anterior al 6-8-96 y pesos novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis con ochenta centavos ($ 932.276,80) a deuda con vencimiento posterior a la indicada fecha;

Que la cancelación de los importes detallados se formalizará siguiéndose idénticos cronogramas y medios de pago a los conformados por las partes, y que fueron relacionados ut supra, al establecerse la metodología para satisfacer las deudas, para con la verificante, según se trate de reconocimiento de acreencias con orígenes anteriores o posteriores al 6-8-96;

Que la verificante acreditó, con documentación fehaciente, haber desistido de la acción instaurada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46, y en trámite por autos caratulados Mejores Hospitales S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ejecutivo (Expediente N° 82.431/96);

Que ello permite impulsar la debida conformidad a prestarse al Acta Acuerdo correspondiente suscripta a los 3 días del mes de agosto de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado alespecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 21 de julio de 1999;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 3 de agosto de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Mejores Hospitales S.A. y representada por el señor Fernando Roberto Lanusse (h) (D.N.I. N° 7.629.280), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por Mejores Hospitales S.A. y sobre las cuales se realizaron pagos a cuentaen el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3049-SHyF/98, con domicilio en Avenida. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Mejores Hospitales S.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle México 628, piso 7°, Capital Federal, representada en este acto por el señor Fernándo Roberto Lanusse (h) L.E. N° 7.629.280, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuatro millones ciento sesenta y un mil setecientos sesenta y ocho c/veinticuatro ctvs. ($ 4.161.768,24), correspondiendo pesos novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis c/sesenta y tres ctvs. ($ 956.416,63) a deuda anterior al 6/8/96, incluidos pesos quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis c/setenta ctvs. ($ 554.926,70) en concepto de Reconocimientos de Deudas con vencimientos anteriores a dicha fecha; y pesos tres millones doscientos cinco mil trescientos cincuenta y uno c/sesenta y un ctvs.($ 3.205.351,61) a deuda posterior al 6/8/96, incluidos pesos novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis c/ ochenta ctvs. ($ 932.276,80) en concepto de Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos posteriores a la fecha. Los valores consignados precedentemente resultan netos de los descuentos que se detallan a continuación: I. Para Mantenimiento y Limpieza los porcentajes que se detallan, según períodos y conceptos: a) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados desde el 1-8-96 hasta el 31-12-97 inclusive: 20 %, b) Facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive: 8 %, y c) Facturación por prestaciones desde el 1-1-98 en adelante: 15 %; II. En el caso de deuda anterior, salvo obras iniciales y complementarias, se aplica un 25 % de descuento sobre la deuda verificada.

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las Opciones Nros. 3 para deuda anterior al 6/8/96 y 2, para deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos cuatrocientos un mil cuatrocientos ochenta y nueve c/ noventa y tres ctvs. ($ 401.489,93), calculada al 6-8-96, sin la inclusión de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis c/setenta ctvs. ($ 554.926,70) correspondientes a Reconocimientos de Deudas, con vencimientos anteriores a dicha fecha. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme la Opción N° 3, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primper pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que corresponden de acuerdo con Ia opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce al El Acreedor el importe de pesos dos millones doscientos setenta y tres mil setenta y cuatro c/ochenta y un ctvs.($ 2.273.074,81), por los conceptos adeudados con vencimiento posterior al 6/8/96, sin incluir pesos novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis c/ochenta ctvs. ($ 932.276,80) correspondientes a Reconocimientos de Deudas. Sobre el monto de pesos dos millones doscientos setenta y tres mil setenta y cuatro c/ochenta y un ctvs. ($ 2.273.074,81), corresponderá descontar la multa por pesos quinientos dieciséis c/ sesenta ctvs.($ 516,60) recaída en la Carpeta N° 7.697/97. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la Opción N° 2, ejercida por El Acreedor.

El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° Respecto del Reconocimiento de Deuda, en concepto de Obras Iniciales las partes acuerdas que el monto asciende a pesos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos tres c/ cincuenta ctvs. ($ 1.487.203,50), de los cuales pesos quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis c/ setenta ctvs. ($ 554.926,70), corresponde a deuda con vencimiento anterior al 6-8-96, y pesos novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis c/ ochenta ctvs. ($ 932.276,80), a deuda con vencimiento posterior. Para su cancelación, ambas partes acuerdan el mismo cronograma y medios de pagos que los establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente, según se trate de vencimientos anteriores o posteriores al 6-8-96 respectivamente.

ARTICULO 6° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100 % de las prestaciones debidamente readecuadas por precios conformes a lo establecido en el artículo 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° 225/GCBA/96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, readecuadas por precio conforme a lo establecido en el Art. 1° de la presente, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir esta última fecha.

ARTICULO 7° El Acreedor expresamente, consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 8° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 9° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3049-SHyF/98, con domicilio en Avenida. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Mejores Hospitales S.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle México 628, piso 7°, Capital Federal, representada en este acto por el señor Fernándo Roberto Lanusse (h) L.E. N° 7.629.280, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuatro millones ciento sesenta y un mil setecientos sesenta y ocho c/veinticuatro ctvs. ($ 4.161.768,24), correspondiendo pesos novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis c/sesenta y tres ctvs. ($ 956.416,63) a deuda anterior al 6/8/96, incluidos pesos quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis c/setenta ctvs. ($ 554.926,70) en concepto de Reconocimientos de Deudas con vencimientos anteriores a dicha fecha; y pesos tres millones doscientos cinco mil trescientos cincuenta y uno c/sesenta y un ctvs.($ 3.205.351,61) a deuda posterior al 6/8/96, incluidos pesos novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis c/ ochenta ctvs. ($ 932.276,80) en concepto de Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos posteriores a la fecha. Los valores consignados precedentemente resultan netos de los descuentos que se detallan a continuación: I. Para Mantenimiento y Limpieza los porcentajes que se detallan, según períodos y conceptos: a) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados desde el 1-8-96 hasta el 31-12-97 inclusive: 20 %, b) Facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive: 8 %, y c) Facturación por prestaciones desde el 1-1-98 en adelante: 15 %; II. En el caso de deuda anterior, salvo obras iniciales y complementarias, se aplica un 25 % de descuento sobre la deuda verificada.

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las Opciones Nros. 3 para deuda anterior al 6/8/96 y 2, para deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos cuatrocientos un mil cuatrocientos ochenta y nueve c/ noventa y tres ctvs. ($ 401.489,93), calculada al 6-8-96, sin la inclusión de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis c/setenta ctvs. ($ 554.926,70) correspondientes a Reconocimientos de Deudas, con vencimientos anteriores a dicha fecha. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme la Opción N° 3, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primper pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que corresponden de acuerdo con Ia opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce al El Acreedor el importe de pesos dos millones doscientos setenta y tres mil setenta y cuatro c/ochenta y un ctvs.($ 2.273.074,81), por los conceptos adeudados con vencimiento posterior al 6/8/96, sin incluir pesos novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis c/ochenta ctvs. ($ 932.276,80) correspondientes a Reconocimientos de Deudas. Sobre el monto de pesos dos millones doscientos setenta y tres mil setenta y cuatro c/ochenta y un ctvs. ($ 2.273.074,81), corresponderá descontar la multa por pesos quinientos dieciséis c/ sesenta ctvs.($ 516,60) recaída en la Carpeta N° 7.697/97. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la Opción N° 2, ejercida por El Acreedor.

El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° Respecto del Reconocimiento de Deuda, en concepto de Obras Iniciales las partes acuerdas que el monto asciende a pesos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos tres c/ cincuenta ctvs. ($ 1.487.203,50), de los cuales pesos quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiséis c/ setenta ctvs. ($ 554.926,70), corresponde a deuda con vencimiento anterior al 6-8-96, y pesos novecientos treinta y dos mil doscientos setenta y seis c/ ochenta ctvs. ($ 932.276,80), a deuda con vencimiento posterior. Para su cancelación, ambas partes acuerdan el mismo cronograma y medios de pagos que los establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente, según se trate de vencimientos anteriores o posteriores al 6-8-96 respectivamente.

ARTICULO 6° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100 % de las prestaciones debidamente readecuadas por precios conformes a lo establecido en el artículo 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° 225/GCBA/96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, readecuadas por precio conforme a lo establecido en el Art. 1° de la presente, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir esta última fecha.

ARTICULO 7° El Acreedor expresamente, consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 8° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 9° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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