LEY 6804 2024

Síntesis:

PRESUPUESTO - EJERCICIO 2025 - FIJA SUMA - GASTOS CORRIENTES - GASTOS DE CAPITAL - PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CÁLCULO DE RECURSOS - GASTOS FIGURATIVOS PARA TRANSACCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL - APRUEBA - FUENTES FINANCIERAS Y APLICACIONES FINANCIERAS - ESQUEMA DE AHORRO INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - PLANILLAS - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - ENTIDADES AUTÁRQUICAS - DETALLE DE DEUDA PÚBLICA - FLUJOS DE CAJA DE LA DEUDA PÚBLICA - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - LETRAS DEL TESORO - GARANTÍAS - PROGRAMAS - ACTIVIDADES - MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS - ESTABLECE SU DISTRIBUCIÓN - INVERSIONES - SALDOS REMANENTES - COBRO DE INDEMNIZACIONES POR SINIESTROS - FLUJOS CONSOLIDADOS DE CAJA - CRÉDITOS - CONTRATACIÓN DE OBRAS O ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - REESTRUCTURACIONES PRESUPUESTARIAS - DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DEL GASTO - RECURSOS DEL TESORO - VALORES DE UNIDADES FIJAS (UF) - UNIDADES DE COMPRA (UC) - UNIDADES DE MULTA (UM) - CONTENIDO PATRIMONIAL - CUPO FISCAL - FONDOS - VALORES - MEDIOS DE FINANCIAMIENTO - REASIGNA - RECURSOS Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS - RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL

Publicación:

27/12/2024

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se fija en la suma de PESOS TRECE BILLONES NOVECIENTOS

VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS

DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE ($ 13.926.575.517.109.-) el total de los gastos

corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Gubernamental del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2025, de acuerdo

con la distribución que se expone analíticamente en las Planillas Anexas N° 1, 2, 3, 4,

5, 6, 7, 8, 9 y sus complementarias, las planillas 44.1, 44.2 y 44.3.

Art. 2°.- Se estima en la suma de PESOS TRECE BILLONES NOVECIENTOS

TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS

NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 13.936.531.897.414.-) el

Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2025, de acuerdo con el resumen que se

indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 10 y 11.

Art. 3°.- Se fija en la suma de PESOS UN BILLÓN CIENTO OCHENTA Y CUATRO

MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES

MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 1.184.156.853.566.-) los importes

correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital

de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio 2025, quedando en consecuencia establecido el financiamiento

por Contribuciones Figurativas de la Administración Gubernamental del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en

las Planillas Anexas N° 12 y 13.

Art. 4°.- Se aprueban las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras que se

indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15.

Art. 5°.- Se detalla el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla

Anexa N° 16.

Art. 6°.- Se detalla la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art. 7°.- Se detallan los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración

Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Art. 8°.- Se detallan los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos

Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas N° 30, 31, 32, 33,

34, 35, 36, 37 y 38.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9°.- Se detalla la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de

septiembre de 2024, en las Planillas Anexas N° 39 y 40.

Art. 10.- Se detallan los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento

financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1009, en las Planillas Anexas N° 41

y 42.

Art. 11.- Se faculta al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70 (texto

consolidado por Ley 6.588), a realizar por intermedio del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y

demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa N° 43.

Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de

adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el

perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras

autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.

Art. 12.- Se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

MILLONES ($ 697.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u

otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y

Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren

los artículos 107 y 108 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6.588), o de los

adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.

Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir

Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de

PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL MILLONES ($ 697.000.000.000.-) o

su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del

inciso b) del artículo 85 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos

sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto

deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo

precedente.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a

otorgar una o más garantías, pudiéndose afectar los fondos provenientes de la

Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que lo reemplace, a fin de asegurar

el repago de las Letras del Tesoro autorizadas por el presente artículo, más sus

intereses y otros conceptos previstos, por el plazo del financiamiento o hasta su

cancelación total.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al

máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,

efectuando, asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los

componen.

Art. 14.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos

presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que

impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el

ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de las

fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u

operaciones de crédito público aprobadas por ley.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y

Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que

sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios,

donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos

provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de

convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de transferencias

del sector público nacional, del sector público provincial o municipal, a través de

fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el

ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.

Asimismo, a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos cuya

atención esté vinculada a la recaudación de un recurso determinado, se autoriza al

Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida

en que su rendimiento permita proyectar que se superará la estimación presupuestaria

prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los

recursos y gastos vinculados.

Art. 16.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2025 los saldos

remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación

específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban

ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las

correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.

A los fines de la implementación del presente artículo, no se considerará el remanente

generado por los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 7° de la Ley 2603

(texto consolidado por Ley 6.588 y su modificatoria Ley 6724) y en el inciso a) del

artículo 11 de la Ley 6724.

Art. 17.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del

ejercicio 2025, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2024, por

la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la

presente Ley como Fuentes Financieras.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a cancelar los gastos devengados y no

pagados al 31 de diciembre de 2025, por carácter y fuente de financiamiento, con

cargo a los recursos que se perciban en el ejercicio siguiente.

Art. 18.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2025, a través del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, los ingresos provenientes del cobro de

indemnizaciones por siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o

instalaciones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a

aplicarlos a la atención de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o

reemplazo de los activos dañados o destruidos. Asimismo, podrá incorporar los

montos percibidos en compensación o resarcimiento por la ocurrencia de hechos

cubiertos por cualquier tipo de seguros.

Art. 19.- Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer criterios sobre

inversiones temporarias de fondos aplicables a la administración de los flujos

consolidados de caja del Gobierno. Se considerarán los excedentes de fondos de la

administración central y aquellos organismos que consoliden en la cuenta corriente

25812/6 - Consolidación de saldos del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal

centro.

Art. 20.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos

destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la

cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda

extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se

produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.

Art. 21.- Se faculta al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

34 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6.588), a efectuar la contratación de obras

o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio

financiero 2025.

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del

ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada,

mediante acto administrativo de autoridad competente, respaldado con la

documentación que corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los

bienes y servicios pertinentes.

Art. 22- Se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las modificaciones que se

produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán

alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la

Ley 70 (texto consolidado por Ley 6.588).

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la

presente Ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas

partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre

ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios

o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias

transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.

Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las

modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.

Art. 23.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a

fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder

Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del

gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría

enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a

cada Órgano.

El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del

ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco

por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos

corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.

Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del

Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.

Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en

detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el cinco por

ciento (5%) del total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean

financiados con recursos del Tesoro y el mismo no supere el quince por ciento (15%)

del presupuesto aprobado por finalidad.

No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que

incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean

destinados a otras Jurisdicciones.

Las reestructuraciones presupuestarias realizadas en función de las facultades

establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a la

Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mes cerrado y dentro de

los treinta (30) días corridos subsiguientes del mes en que dichas reestructuraciones

presupuestarias fueron realizadas, especificándose los montos dinerarios, las

finalidades del gasto y los programas modificados.

Art. 24.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los

componen, así como las economías que se generen por su reorganización, podrán

destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia, a financiar

la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 25.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de

personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a

efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que

integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a

disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de

las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las

negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos

humanos.

En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos

presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal" entre uno o varios

programas, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las

reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados

y Entidades Autárquicas.

Art. 26.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 24

y 25 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la

Ley 70 (texto consolidado por Ley 6588), respecto de la distribución funcional del

gasto.

Art. 27.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes

podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda y Finanzas. En lo que respecta a la

aplicación del artículo 23 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o

autoridades máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista previa

delegación. En todos estos casos se deberá cursar comunicación a la Legislatura.

Art. 28.- Se fijan los siguientes valores de Unidades Fijas (UF), Unidades de Compra

(UC) y Unidades de Multa (UM) para el ejercicio 2025:

Art. 29.- Se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MILLONES ($

207.000.000.-) el importe correspondiente a los actos de contenido patrimonial de

monto relevante, según lo dispuesto por el Art. 132 "in fine" de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 30.- Se fija en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) el cupo

fiscal para el ejercicio financiero 2025, destinado al beneficio establecido por el artículo

19 de la Ley 6376 (texto consolidado por Ley 6588).

Art. 31.- Se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CATORCE

MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 30.314.400.000.-) el cupo fiscal para el ejercicio

financiero 2025, establecido por el artículo 15 bis de la Ley 6394 y su modificatoria Ley

6683.

Art. 32.- Se habilita para el ejercicio 2025, hasta que se acuerde la regulación definitiva

en la materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u óptico

indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en el

artículo 110 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6588), cualquiera sea el soporte

primario en el que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de

datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y

garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la

fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la

registración.

Art. 33.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la

ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en

efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de

pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para

el ejercicio 2025 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna

que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.

Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos

descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad

tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin

hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán

satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobados por esta Ley.

En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los

gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a

fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el

ejercicio 2026, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá tomar

conocimiento fehaciente de la condena por lo menos treinta (30) días antes de la

remisión del correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.

Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas

siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y

hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en

el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 34.- Se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.

Art. 35.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de

las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y

destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Art. 36.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos

descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir

trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido,

monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas contratadas para

prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2025 y a reasignar los

recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el

Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias,

servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley Nacional 24.588.

Asimismo, se autoriza a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios

correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016

a 2024 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad.

Análogamente, se autoriza al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios con

el objeto de financiar organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado

Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2025 y que no signifiquen nuevas

transferencias de recursos.

Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones

contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley

6.588).

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al

Presupuesto 2025 los mayores ingresos provenientes de transferencias del régimen

de Coparticipación Federal de la Ley Nacional 23.548, que se produzcan en el caso

que el Gobierno Nacional transfiera, de manera diaria y automática, recursos

compatibles con la restitución del 3,5% de la masa de fondos coparticipables,

porcentaje que es objeto de reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a

través de los autos CSJ 1865/2020 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado

Nacional S/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad - Cobro de Pesos" conexa con

la iniciada en el expediente CSJ 1141/2020 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/

Estado Nacional s/ Amparo - Decreto 735 / Poder Ejecutivo Nacional 2020". A tales

efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de recursos y gastos.

Art. 37.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7027

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 9431/MHFGC/24 fija el procedimiento de actualización de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85 de la Ley Tarifaria del año 2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 13/2025 aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2025</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 12/25 aprueba a distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2025, aprobado por Ley 6804.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 12/25 adecua las planillas anexas de la Ley 6804.</p><p>Art. 2 adecua las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2025-2027.</p><p> </p>
INTEGRA
<p>Art. 11 de la Ley 6804 faculta al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70 a realizar por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, operaciones de crédito público.</p><p>Art. 12.- Fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL MILLONES ($ 697.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70.</p><p>Art. 26.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 24 y 25 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6588), respecto de la distribución funcional del gasto.</p>
INTEGRA
<p>Art. 10 de la Ley 6804 detalla los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1009.</p>
PROMULGADA POR