DECRETO 12 2025
Síntesis:
DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DE CRÉDITOS - PRESUPUESTO GENERAL 2025 - PLANILLAS ANEXAS - LEY 6804 - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2025-2027 - METAS - PRODUCCIÓN PÚBLICA DE PROGRAMAS - PRODUCCIÓN PÚBLICA DE PROYECTOS Y OBRAS
Publicación:
07/01/2025
Sanción:
06/01/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 70 (texto consolidado por Ley 6.764) y 6.804, el Expediente
48230184-GCABA-DGOGPP/24, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Ley 70 establece que una vez aprobada la Ley de Presupuesto
General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del Presupuesto de
Gastos y remite esta información a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante la Ley 6.804, se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para el ejercicio 2025;
Que el artículo 13 de la Ley 6.804 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los
créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores
presupuestarios, efectuando, asimismo, la identificación de los Programas y las
Actividades que los componen;
Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los
créditos aprobados por la Ley 6.804;
Que, por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley 6.804, a
las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires mediante las Planillas 44.1, 44.2 y 44.3, también anexas a la citada ley;
Que, de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas
correspondientes al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2025-2027;
Que asimismo, a fin de identificar la producción pública a alcanzar a través de los
programas y proyectos identificados, es necesario establecer las metas físicas iniciales
de los mismos;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
pertinente
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Adecuar las planillas anexas a la Ley 6.804 a los importes resultantes de
las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires mediante las Planillas Anexas complementarias 44.1, 44.2 y 44.3, de
conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2025-00683461-GCABA-
DGOGPP), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Adecuar, de manera concordante, las planillas que integran el Plan
Plurianual de Inversiones Públicas 2025-2027, según el detalle del Anexo II (IF-2025-
00683381-GCABA-DGOGPP), el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 3°.- Aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2025, aprobado por Ley 6.804, según el
detalle obrante en el Anexo III (IF-2025-00683289-GCABA-DGOGPP), el que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4°.- Establecer las metas físicas iniciales correspondientes a los programas y
proyectos identificados en el artículo 3° que poseen producción pública, según el
detalle de los Anexos IV - Producción Pública de Programas (IF-2025-00683125-
GCABA-DGOGPP) y V - Producción Pública de Proyectos y obras (IF-2025-00683062-
GCABA-DGOGPP), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
decreto.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General
Coordinación y Consolidación Normativa y, para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección
General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Arengo Piragine p/p