DECRETO 12 2025

Síntesis:

DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DE CRÉDITOS - PRESUPUESTO GENERAL 2025 - PLANILLAS ANEXAS - LEY 6804 - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2025-2027 - METAS - PRODUCCIÓN PÚBLICA DE PROGRAMAS - PRODUCCIÓN PÚBLICA DE PROYECTOS Y OBRAS

Publicación:

07/01/2025

Sanción:

06/01/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 70 (texto consolidado por Ley 6.764) y 6.804, el Expediente

48230184-GCABA-DGOGPP/24, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Ley 70 establece que una vez aprobada la Ley de Presupuesto

General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del Presupuesto de

Gastos y remite esta información a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante la Ley 6.804, se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de

Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires para el ejercicio 2025;

Que el artículo 13 de la Ley 6.804 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los

créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores

presupuestarios, efectuando, asimismo, la identificación de los Programas y las

Actividades que los componen;

Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los

créditos aprobados por la Ley 6.804;

Que, por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley 6.804, a

las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires mediante las Planillas 44.1, 44.2 y 44.3, también anexas a la citada ley;

Que, de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas

correspondientes al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2025-2027;

Que asimismo, a fin de identificar la producción pública a alcanzar a través de los

programas y proyectos identificados, es necesario establecer las metas físicas iniciales

de los mismos;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.

pertinente

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Adecuar las planillas anexas a la Ley 6.804 a los importes resultantes de

las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires mediante las Planillas Anexas complementarias 44.1, 44.2 y 44.3, de

conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2025-00683461-GCABA-

DGOGPP), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Adecuar, de manera concordante, las planillas que integran el Plan

Plurianual de Inversiones Públicas 2025-2027, según el detalle del Anexo II (IF-2025-

00683381-GCABA-DGOGPP), el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente decreto.

Artículo 3°.- Aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y

Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2025, aprobado por Ley 6.804, según el

detalle obrante en el Anexo III (IF-2025-00683289-GCABA-DGOGPP), el que a todos

sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4°.- Establecer las metas físicas iniciales correspondientes a los programas y

proyectos identificados en el artículo 3° que poseen producción pública, según el

detalle de los Anexos IV - Producción Pública de Programas (IF-2025-00683125-

GCABA-DGOGPP) y V - Producción Pública de Proyectos y obras (IF-2025-00683062-

GCABA-DGOGPP), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

decreto.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General

Coordinación y Consolidación Normativa y, para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección

General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Arengo Piragine p/p


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 del Decreto 12/25 aprueba a distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2025, aprobado por Ley 6804.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 12/25 adecua las planillas anexas de la Ley 6804.</p><p>Art. 2 adecua las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2025-2027.</p>