LEY 5735 2016

Síntesis:

LEY DE FOMENTO A LAS MILONGAS - CREA RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN - ACTIVIDAD MILONGAS - NO OFICIAL - OBJETO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - DEFINICIONES - DIRECTORIO Y CONSEJO ASESOR - ORGANIZACIÓN - EJECUTIVO - ADMINISTRATIVO -  FUNCIONES - DISEÑO - PLANIFICACIÓN - MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO  -  PROCEDIMIENTOS - ADJUDICACIÓN DE TRANSFERENCIAS Y CRÉDITOS -  REGISTRO  - INFORME DE GESTIÓN - HABILITACIÓN - OTORGAMIENTO DE PERMISOS -  MUSICALES EN VIVO - COMISIÓN DE CULTURA - ACTUALIZACIÓN - BENEFICIOS - EXENCIONES  - CRÉDITOS - IMPUESTOS -TRIBUTOS - FONDO DE FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN - CREACIÓN - PRESUPUESTO - DONACIONES - ASIGNACIONES - SANCIONES - INCUMPLIMIENTO - INHABILITACION 

Publicación:

24/01/2017

Sanción:

07/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

LEY DE FOMENTO A LAS MILONGAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

OBJETO. DEFINICIONES

Artículo 1°.- Creación. Créase el Régimen de Concertación para la Actividad Milongas

no Oficial, con el objeto de diseñar e implementar mecanismos de protección,

fortalecimiento, fomento y promoción de la actividad milonga en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Art 2°.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el

Ministerio de Cultura del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente se entiende por milonga la reunión

bailable en torno a los géneros musicales tango, vals y milonga, que puede incluir

otros ritmos a modo de separadores musicales ("cortinas") o en grupos de a tres o

cuatro canciones en forma espaciada ("tandas") en una proporción no mayor al 30 %

del total. Su componente indispensable es el baile de tango por parte de la

concurrencia pero forman parte importante de la milonga la transmisión del baile y de

sus valores a través de la enseñanza, la exhibición de bailarines y la música en vivo.

Se reconocen al menos dos tipos de milonga:

a. Milonga comercial, aquella que tiene fin de lucro;

b. Milonga con sentido social, aquella que no tiene fines de lucro y se orienta a la

promoción de los derechos humanos y el desarrollo de estándares uniformes de

bienestar y de calidad de vida, atendiendo a necesidades de poblaciones vulneradas o

en situación de vulnerabilidad.

CAPÍTULO II

DIRECTORIO Y CONSEJO ASESOR

Art. 4°.- Organización. Para la ejecución del Régimen de concertación para la actividad

milongas no oficial se crea un Directorio y un Consejo Asesor de Fomento a la

Milonga.

Art.5°.- Directorio. Integración. El Directorio está integrado por un/a Director Ejecutivo

con reconocida trayectoria vinculada a las milongas y un Director/a Administrativo

designados por la autoridad de aplicación.

Art. 6°.- Directorio. Funciones. Son misiones y funciones del Directorio:

a. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente Ley y normas reglamentarias;

b. Llevar a cabo el diseño, planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de

fortalecimiento y promoción de la Milonga;

c. Sustanciar los procedimientos para la adjudicación de transferencias y créditos;

d. Mantener actualizado el Registro de Milongas;

e. Elaborar y presentar un informe de gestión anual ante el Consejo Asesor y la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f. Arbitrar mecanismos para facilitar el trámite de habilitación de las milongas y la

gestión del otorgamiento de permisos para milongas en espacio público

g. Fomentar la incorporación de presentaciones musicales en vivo y la participación de

maestros bailarines, bailarines, coreógrafos o artistas en general en la milonga.

Art. 7°.- Directorio. Mandato. Los miembros del Directorio ejercen sus funciones por

dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un mismo periodo. Sin perjuicio de ello,

continuarán en sus funciones hasta la incorporación de los nuevos Directores.

Art. 8°.- Directorio. Prohibiciones. Ningún miembro del Directorio, durante el

desempeño de sus funciones, puede presentar proyectos, representar o integrar

salones de baile y/o milonga o entidades, personas jurídicas y/o gremiales que reciban

subsidios.

Art. 9°.- Consejo Asesor. El Consejo Asesor de Fomento a la Milonga está integrado

por:

6 miembros, designados por la Autoridad de Aplicación de la siguiente manera:

a. Dos representantes por los organizadores de milongas;

b. Un representante por los maestros bailarines, bailarines y coreógrafos del Tango;

c. Un representante por los Salones Milonga y/o Clubes y asociaciones que

desarrollan actividades deportivas, sociales, educativas y culturales en los diferentes

barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que realicen Milongas conforme a la

resolución 878/06;

d. Dos representantes de la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires respetando la proporcionalidad de bloques que la integran.

Art. 10.- Consejo Asesor. Funciones. Son funciones del Consejo Asesor:

a. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente del Directorio;

b. Elaborar propuestas, sugerencias y recomendaciones sobre políticas públicas a

adoptar en la materia;

c. Proponer el procedimiento para la asignación del fondo creado por la presente Ley.

Art. 11.- Consejo Asesor. Mandato. Los miembros del Consejo se desempeñan con

carácter ad honorem, por un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegidos por

idéntico periodo.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE LA ACTIVIDAD MILONGA NO OFICIAL

Art. 12.- Del Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad el Registro de la Actividad Milongas No Oficial, en el que podrán inscribirse:

a. Las personas físicas o jurídicas que organizan milongas;

b. Los salones milonga habilitados o con trámite iniciado según la Ley 2323;

c. Clubes y asociaciones que desarrollan actividades deportivas, sociales, educativas y

culturales en los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

realicen Milongas conforme a la resolución 878/06.

La inscripción al registro deberá ser actualizada cada dos años. La falta de

actualización anual implicará la baja automática del registro.

TITULO II

DE LOS BENEFICIOS

CAPITULO I

EXENCIONES Y CRÉDITOS

Art. 13.- Exenciones. Los inscriptos en el Registro de la Actividad Milongas no Oficial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan exentos de los siguientes

gravámenes:

a. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b. La Contribución por Publicidad en todas sus formas.

c. Los Derechos por Delineación y Construcción.

d. La Tasa por Servicio de Verificación de Obra.

e. El Derecho de Timbre.

f. El Derecho de Instalación y Tasa por Servicio de Verificación de Cajas de Escaleras

y el de Instalaciones Sanitarias Internas.

g. La Tasa Ambiental.

h. El gravamen por Desinfectación y Desinfección de Tanques de Agua Potable.

Art.14.- La autoridad de aplicación propiciará gestiones, para la facilitación de créditos

en el Banco Ciudad de Buenos Aires destinados a la locación o compra del inmueble

para la instalación y equipamiento de milongas.

Art. 15.- Beneficiarios. Las exenciones del artículo 13 beneficiarán, exclusivamente a:

a. Las actividades y los espacios físicos con destino específico a la realización de

milongas.

b. Los Salones Milonga habilitados o cuya habilitación se encuentre tramitando de

conformidad con la Ley 2323 (BOCBA N° 2699).

CAPÍTULO II

DEL FONDO

Art. 16.- Fondo de Fortalecimiento y Promoción.- Créase el Fondo de Fortalecimiento y

Promoción del Régimen de Concertación de la Actividad de Milongas No Oficial.

Art. 17.- Recursos. El Fondo estará constituído con:

a. Un presupuesto anual que no podrá ser inferior a 3.000.000 (tres millones) de

unidades fijas, cuyo valor quedará establecido en la Ley de Presupuesto para el

respectivo ejercicio. El valor de la unidad fija será igual al definido por el artículo 7 de

la Ley 2945 (BOCBA 3102);

b. Las donaciones y legados efectuados por personas físicas o jurídicas, empresas o

instituciones públicas o privadas con destino a la aplicación de la presente Ley.

Art.18.- Asignación. La totalidad de los recursos del fondo deberán asignarse

anualmente a quienes estén inscriptos en el Registro de la Actividad Milongas no

Oficial, diferenciando en los mismos las particularidades y necesidades de las distintas

categorías de beneficiarios.

Las personas físicas o jurídicas y sociedades de hecho que deban adecuarse para

obtener la habilitación como Salón Milonga conforme con lo dispuesto en la Ley

2323/07, y las que deban adecuar otros espacios para obtener los permisos

pertinentes para la realización de milongas, podrán solicitar los beneficios establecidos

a partir de la reglamentación de la presente Ley a fin de iniciar el trámite pertinente.

Para el acceso a los recursos del fondo los inscriptos en el Registro deben presentar

anualmente un Plan de acción sobre las actividades y/o proyecto de inversiones que

realizarán durante el año y una rendición de cuentas sobre las actividades

desarrolladas de acuerdo a la modalidad y en los plazos que establezca la autoridad

de aplicación a propuesta del Consejo Asesor.

CAPÍTULO III

SANCIONES

Art. 19.- Los sujetos inscriptos en la presente que no realicen milongas en el término

de seis (6) meses cesarán de percibir los beneficios de las exenciones, salvo que

mantuvieran cerradas las instalaciones, salones y/o espacios por reformas destinadas

a su mejoramiento.

Art. 20.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de los acuerdos celebrados

o las normas que se dicten en virtud de la presente Ley dará lugar, atendiendo a las

circunstancias del caso, a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes

sanciones:

a. Pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación;

b. Inhabilitación transitoria para acogerse a los beneficios del Régimen de

Concertación de la presente Ley;

c. Remisión de los antecedentes a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder.

Art. 21.- Reglamentación.- La autoridad de aplicación reglamentará las atribuciones y

funciones del Directorio y demás aspectos contemplados en la presente ley dentro de

los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 22.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 17 de enero de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.735 (Expediente Electrónico N° 28.025.777-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Cultura, de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y a laAgencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1962/MCGC/23, aprueba en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial las siguientes líneas de subsidios: </p><p>a) Línea Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735.</p><p>b) Línea Salones de Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 5.735.</p><p>c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3799-MCGC-18 aprueba lineas de subsidios en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial, creado por Ley 5735.</p><p>Art. 4 de la Resolución 3799-MCGC-18  establece que que a partir del 19 de Julio de 2018 los sujetos contemplados por el artículo 12 de la Ley 5735, podrán inscribirse en el Registro creado por la citada norma.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 484-DGDCC-20 prorroga  hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos establecidos en el Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial, creado por Ley 5.735.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 27 inc. h) de la Ley 5915 fija valores de Unidades Fijas previstas en el Art. 17 inc. a) de la Ley 5.735.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1° del Decreto 429-17 aprueba la reglamentación la Ley 5735, que se acompaña como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I:</strong></p><p>Art. 1° reglamenta Art. 1°.</p><p>Art. 3° reglamenta Art. 3°.</p><p>Art. 5° reglamenta Art. 5°.</p><p>Art. 6° inciso a) reglamenta Art. 6° inciso a).</p><p>Art. 6° inciso b) reglamenta Art. 6° inciso b).</p><p>Art. 6° inciso c) reglamenta Art. 6° inciso c).</p><p>Art. 6° inciso e) reglamenta Art. 6° inciso e).</p><p>Art. 8° reglamenta Art. 8°.</p><p>Art. 9° inciso a) reglamenta Art. 9° inciso a).</p><p>Art. 9° inciso d) reglamenta Art. 9° inciso d).</p><p>Art. 10 inciso c) reglamenta Art. 10 inciso c).</p><p>Art. 11 reglamenta Art. 11.</p><p>Art. 13 reglamenta Art. 13.</p><p>Art. 17 reglamenta Art. 17.</p><p>Art. 18 reglamenta Art. 18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 464-17 implementa un aporte económico extraordinario y por única vez, destinado a instituciones u organizaciones que promuevan y protejan la actividad milonga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementando el Régimen creado por Ley 5735.</p>