LEY 5735 2016
Síntesis:
LEY DE FOMENTO A LAS MILONGAS - CREA RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN - ACTIVIDAD MILONGAS - NO OFICIAL - OBJETO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - DEFINICIONES - DIRECTORIO Y CONSEJO ASESOR - ORGANIZACIÓN - EJECUTIVO - ADMINISTRATIVO - FUNCIONES - DISEÑO - PLANIFICACIÓN - MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO - PROCEDIMIENTOS - ADJUDICACIÓN DE TRANSFERENCIAS Y CRÉDITOS - REGISTRO - INFORME DE GESTIÓN - HABILITACIÓN - OTORGAMIENTO DE PERMISOS - MUSICALES EN VIVO - COMISIÓN DE CULTURA - ACTUALIZACIÓN - BENEFICIOS - EXENCIONES - CRÉDITOS - IMPUESTOS -TRIBUTOS - FONDO DE FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN - CREACIÓN - PRESUPUESTO - DONACIONES - ASIGNACIONES - SANCIONES - INCUMPLIMIENTO - INHABILITACION
Publicación:
24/01/2017
Sanción:
07/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2017
Artículo 1°.- Creación. Créase el Régimen de Concertación para la Actividad Milongas
no Oficial, con el objeto de diseñar e implementar mecanismos de protección,
fortalecimiento, fomento y promoción de la actividad milonga en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art 2°.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el
Ministerio de Cultura del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente se entiende por milonga la reunión
bailable en torno a los géneros musicales tango, vals y milonga, que puede incluir
otros ritmos a modo de separadores musicales ("cortinas") o en grupos de a tres o
cuatro canciones en forma espaciada ("tandas") en una proporción no mayor al 30 %
del total. Su componente indispensable es el baile de tango por parte de la
concurrencia pero forman parte importante de la milonga la transmisión del baile y de
sus valores a través de la enseñanza, la exhibición de bailarines y la música en vivo.
Se reconocen al menos dos tipos de milonga:
a. Milonga comercial, aquella que tiene fin de lucro;
b. Milonga con sentido social, aquella que no tiene fines de lucro y se orienta a la
promoción de los derechos humanos y el desarrollo de estándares uniformes de
bienestar y de calidad de vida, atendiendo a necesidades de poblaciones vulneradas o
en situación de vulnerabilidad.
Art. 4°.- Organización. Para la ejecución del Régimen de concertación para la actividad
milongas no oficial se crea un Directorio y un Consejo Asesor de Fomento a la
Milonga.
Art.5°.- Directorio. Integración. El Directorio está integrado por un/a Director Ejecutivo
con reconocida trayectoria vinculada a las milongas y un Director/a Administrativo
designados por la autoridad de aplicación.
Art. 6°.- Directorio. Funciones. Son misiones y funciones del Directorio:
a. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente Ley y normas reglamentarias;
b. Llevar a cabo el diseño, planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de
fortalecimiento y promoción de la Milonga;
c. Sustanciar los procedimientos para la adjudicación de transferencias y créditos;
d. Mantener actualizado el Registro de Milongas;
e. Elaborar y presentar un informe de gestión anual ante el Consejo Asesor y la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f. Arbitrar mecanismos para facilitar el trámite de habilitación de las milongas y la
gestión del otorgamiento de permisos para milongas en espacio público
g. Fomentar la incorporación de presentaciones musicales en vivo y la participación de
maestros bailarines, bailarines, coreógrafos o artistas en general en la milonga.
Art. 7°.- Directorio. Mandato. Los miembros del Directorio ejercen sus funciones por
dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un mismo periodo. Sin perjuicio de ello,
continuarán en sus funciones hasta la incorporación de los nuevos Directores.
Art. 8°.- Directorio. Prohibiciones. Ningún miembro del Directorio, durante el
desempeño de sus funciones, puede presentar proyectos, representar o integrar
salones de baile y/o milonga o entidades, personas jurídicas y/o gremiales que reciban
subsidios.
Art. 9°.- Consejo Asesor. El Consejo Asesor de Fomento a la Milonga está integrado
por:
6 miembros, designados por la Autoridad de Aplicación de la siguiente manera:
a. Dos representantes por los organizadores de milongas;
b. Un representante por los maestros bailarines, bailarines y coreógrafos del Tango;
c. Un representante por los Salones Milonga y/o Clubes y asociaciones que
desarrollan actividades deportivas, sociales, educativas y culturales en los diferentes
barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que realicen Milongas conforme a la
resolución 878/06;
d. Dos representantes de la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires respetando la proporcionalidad de bloques que la integran.
Art. 10.- Consejo Asesor. Funciones. Son funciones del Consejo Asesor:
a. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente del Directorio;
b. Elaborar propuestas, sugerencias y recomendaciones sobre políticas públicas a
adoptar en la materia;
c. Proponer el procedimiento para la asignación del fondo creado por la presente Ley.
Art. 11.- Consejo Asesor. Mandato. Los miembros del Consejo se desempeñan con
carácter ad honorem, por un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegidos por
idéntico periodo.
Art. 12.- Del Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad el Registro de la Actividad Milongas No Oficial, en el que podrán inscribirse:
a. Las personas físicas o jurídicas que organizan milongas;
b. Los salones milonga habilitados o con trámite iniciado según la Ley 2323;
c. Clubes y asociaciones que desarrollan actividades deportivas, sociales, educativas y
culturales en los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
realicen Milongas conforme a la resolución 878/06.
La inscripción al registro deberá ser actualizada cada dos años. La falta de
actualización anual implicará la baja automática del registro.
Art. 13.- Exenciones. Los inscriptos en el Registro de la Actividad Milongas no Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan exentos de los siguientes
gravámenes:
a. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b. La Contribución por Publicidad en todas sus formas.
c. Los Derechos por Delineación y Construcción.
d. La Tasa por Servicio de Verificación de Obra.
e. El Derecho de Timbre.
f. El Derecho de Instalación y Tasa por Servicio de Verificación de Cajas de Escaleras
y el de Instalaciones Sanitarias Internas.
g. La Tasa Ambiental.
h. El gravamen por Desinfectación y Desinfección de Tanques de Agua Potable.
Art.14.- La autoridad de aplicación propiciará gestiones, para la facilitación de créditos
en el Banco Ciudad de Buenos Aires destinados a la locación o compra del inmueble
para la instalación y equipamiento de milongas.
Art. 15.- Beneficiarios. Las exenciones del artículo 13 beneficiarán, exclusivamente a:
a. Las actividades y los espacios físicos con destino específico a la realización de
milongas.
b. Los Salones Milonga habilitados o cuya habilitación se encuentre tramitando de
conformidad con la Ley 2323 (BOCBA N° 2699).
Art. 16.- Fondo de Fortalecimiento y Promoción.- Créase el Fondo de Fortalecimiento y
Promoción del Régimen de Concertación de la Actividad de Milongas No Oficial.
Art. 17.- Recursos. El Fondo estará constituído con:
a. Un presupuesto anual que no podrá ser inferior a 3.000.000 (tres millones) de
unidades fijas, cuyo valor quedará establecido en la Ley de Presupuesto para el
respectivo ejercicio. El valor de la unidad fija será igual al definido por el artículo 7 de
la Ley 2945 (BOCBA 3102);
b. Las donaciones y legados efectuados por personas físicas o jurídicas, empresas o
instituciones públicas o privadas con destino a la aplicación de la presente Ley.
Art.18.- Asignación. La totalidad de los recursos del fondo deberán asignarse
anualmente a quienes estén inscriptos en el Registro de la Actividad Milongas no
Oficial, diferenciando en los mismos las particularidades y necesidades de las distintas
categorías de beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas y sociedades de hecho que deban adecuarse para
obtener la habilitación como Salón Milonga conforme con lo dispuesto en la Ley
2323/07, y las que deban adecuar otros espacios para obtener los permisos
pertinentes para la realización de milongas, podrán solicitar los beneficios establecidos
a partir de la reglamentación de la presente Ley a fin de iniciar el trámite pertinente.
Para el acceso a los recursos del fondo los inscriptos en el Registro deben presentar
anualmente un Plan de acción sobre las actividades y/o proyecto de inversiones que
realizarán durante el año y una rendición de cuentas sobre las actividades
desarrolladas de acuerdo a la modalidad y en los plazos que establezca la autoridad
de aplicación a propuesta del Consejo Asesor.
Art. 19.- Los sujetos inscriptos en la presente que no realicen milongas en el término
de seis (6) meses cesarán de percibir los beneficios de las exenciones, salvo que
mantuvieran cerradas las instalaciones, salones y/o espacios por reformas destinadas
a su mejoramiento.
Art. 20.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de los acuerdos celebrados
o las normas que se dicten en virtud de la presente Ley dará lugar, atendiendo a las
circunstancias del caso, a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes
sanciones:
a. Pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación;
b. Inhabilitación transitoria para acogerse a los beneficios del Régimen de
Concertación de la presente Ley;
c. Remisión de los antecedentes a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder.
Art. 21.- Reglamentación.- La autoridad de aplicación reglamentará las atribuciones y
funciones del Directorio y demás aspectos contemplados en la presente ley dentro de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 22.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 17 de enero de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.735 (Expediente Electrónico N° 28.025.777-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Cultura, de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y a laAgencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Montiel