LEY 5915 2017

Síntesis:

SE APRUEBA - LEY DE PRESUPUESTO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2018 - GASTOS - CORRIENTES - DE CAPITAL - RECURSOS - CORRIENTES - DE CAPITAL - FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS - PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PUBLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - MODIFICACIONES DE CRÉDITOS 

Publicación:

27/12/2017

Sanción:

30/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE

MIL NOVECIENTOS NUEVE ($ 222.382.757.909.-) el total de los gastos corrientes y

de capital del Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2018 de acuerdo con la

distribución que se expone analíticamente en las Planillas Anexas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,

8 y 9 y su complementaria, la planilla 44.

GASTOS CORRIENTESGASTOS DE CAPITALTOTAL
183.005.200.19339.377.557.716222.382.757.909

Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE

MIL NOVECIENTOS NUEVE ($ 222.382.757.909.-) el Cálculo de Recursos de la

Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el ejercicio 2018, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el

detalle que figura en las Planillas Anexas N° 10 y 11 y su complementaria, la planilla

45.

RECURSOSCORRIENTESRECURSOS DECAPITALTOTAL
218.368.591.8214.014.166.088222.382.757.909

Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

OCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO VEINTICUATRO ($

15.238.301.124.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para

transacciones corrientes y de capital de la Administración Gubernamental del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2018, quedando, en

consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la

Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma

suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 12 y 13.

Art. 4°.- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se

indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15.

Fuentes Financieras

17.038.772.301

Disminución de la Inversión Financiera

1.872.603.833

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

15.166.168.468

Aplicaciones Financieras

17.038.772.301

Incremento de la Inversión Financiera

4.447.811.000

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

12.590.961.301

Art. 5°.- Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla

Anexa N° 16.

Art. 6°.- Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art. 7°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración

Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Art. 8°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos

Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas N° 30, 31, 32, 33,

34, 35, 36, 37 y 38.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9°.- Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de

septiembre de 2017, en las Planillas Anexas N° 39 y 40.

Art. 10.- Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento

financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1009, en las Planillas Anexas N° 41

y 42.

Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70 (texto

consolidado por Ley 5666), a realizar por intermedio del Ministerio de Hacienda,

operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y demás

especificaciones que se indican en la Planilla Anexa N° 43.

Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de

adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el

perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras

autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.

Art. 12.- Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000.-) o su

equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, el monto máximo en

circulación autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del

crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70 (texto

consolidado por Ley 5666), o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir

diferencias estacionales de caja.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del

Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS

DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000.-) o su equivalente en dólares

estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del inciso b) del artículo 85 de

la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días,

contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte

integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al

máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,

efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los

componen.

Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos

presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que

impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el

ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de las

fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u

operaciones de crédito público aprobadas por ley.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y

Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que

sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios,

donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos

provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de

convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de transferencias

del sector público nacional, del sector público provincial o municipal, a través de

fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el

ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.

Asimismo y a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos cuya

atención esté vinculada a la recaudación de un recurso determinado, autorízase al

Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida

en que su rendimiento permita proyectar que se supere la estimación presupuestaria

prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los

recursos y gastos vinculados.

Art. 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2018 los saldos

remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación

específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban

ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las

correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.

Art. 17.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del

ejercicio 2018, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2017, por

la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la

presente ley como Fuentes Financieras.

Art. 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2018, a través del

Ministerio de Hacienda, los ingresos provenientes del cobro de indemnizaciones por

siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o instalaciones de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a aplicarlos a la atención

de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o reemplazo de los activos

dañados o destruidos.

Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos

destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la

cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda

extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se

produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.

Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

34 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666), a efectuar la contratación de obras o

adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero

2018.

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del

ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada,

mediante acto de autoridad competente, respaldado con la documentación que

corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios

pertinentes.

Art. 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las modificaciones que se

produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán

alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la

Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666).

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la

presente ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas

partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre

ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios

o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias

transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.

Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las

modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.

Art. 22.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a

fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder

Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto

que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no

supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano.

El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del

ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco

por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos

corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.

Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del

Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.

Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en

detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el 5% del

total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean financiados con recursos

del Tesoro.

No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que

incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean

destinados a otras Jurisdicciones.

Art. 23.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los

componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los

mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y

eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de

personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a

efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que

integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a

disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de

las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las

negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos

humanos.

En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos

presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal" entre uno o varios

programas, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las

reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados

y Entidades Autárquicas.

Art. 25.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 23

y 24 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la

Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666, respecto de la distribución funcional del gasto.

Art. 26.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes

podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda. En lo que respecta a la aplicación

del Art. 22 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o autoridades

máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista delegación. En todos estos

casos se deberá cursar comunicación a la Legislatura.

Art. 27.- Fíjanse los siguientes valores de Unidades Fijas (U.F.), Unidades de Compra

(U.C.) y Unidades de Multa (U.M.) para el ejercicio 2018:

a.-Arts. 8°, 9°, 10 y 13 Ley N° 268(texto consolidado por Ley N°5.666).1 U.F. = Pesos tres con 90/100 ($ 3,90).
b.-Art. 144 Ley N° 2.095 (textoconsolidado por Ley N° 5.666).

1 U.C. = Pesos catorce con 50/100 ($ 14,50).

1 U.M. = Pesos catorce con 50/100 ($ 14,50).

c.-Art. 4° Ord. N° 44.827 (textoconsolidado por Ley N° 5.666).1 U.F. = Pesos dos ($ 2,00)
d.-Art. 12 Ley N° 156 (textoconsolidado por Ley N° 5.666).1 U.F. = Pesos tres ($ 3,00).
e.-Art. 14 Ley N° 3.022 (textoconsolidado por Ley N° 5.666).1 U.F. = Pesos dos con 50/100 ($ 2,50).
f.-Art. 6° Ley N° 3.308.1 U.F. = Pesos treinta ($ 30,00).
g.-Arts. 9° inc. D) y 22 Ley N° 757(texto consolidado por Ley N°5.666)1 U.F. = Pesos nueve con 20/100 ($ 9,20).
h.-Art. 17 inc. a) Ley N° 5.735.1 U.F. = Pesos tres ($ 3,00).

Art. 28.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($

7.500.000.-) el importe correspondiente a los actos de contenido patrimonial de monto

relevante, según lo dispuesto por el artículo 132 "in fine" de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 29.- Habilítase para el presente ejercicio, hasta que se acuerde la regulación

definitiva en la materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u

óptico indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en el

Art. 110 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666), cualquiera sea el soporte

primario en el que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de

datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y

garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la

fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la

registración.

Art. 30.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la

ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en

efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de

pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para

el ejercicio 2018 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna

que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.

Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos

descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad

tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin

hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán

satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobadas por esta Ley,

sin perjuicio del mantenimiento del reconocimiento de deudas previsto en la Ley 2810.

En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los

gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a

fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el

ejercicio 2019, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda deberá tomar conocimiento

fehaciente de la condena por lo menos treinta días antes de la remisión del

correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.

Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas

siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y

hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en

el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 31.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.

Art. 32.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de

las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y

destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Art. 33.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos

descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir

trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido,

monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas contratadas para

prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.

CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a incorporar al Presupuesto 2018 y a reasignar los recursos y

créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el Estado

Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias, servicios y

bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley 24588.

Asimismo, autorízase a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios

correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016

y 2017 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad.

Análogamente, autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios con

el objeto de financiar organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado

Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2018 y que no signifiquen nuevas

transferencias de recursos.

Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones

contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley

5666).

CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Hasta tanto el nuevo esquema regulatorio

aprobado por la Ley 5728 se encuentre implementado totalmente, los ingresos que

genere la aplicación del Sistema de Estacionamiento Regulado serán considerados

como recursos con afectación específica a los fines de su asignación y utilización.

Las incorporaciones de crédito resultantes no estarán alcanzadas por las limitaciones

contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley

5666).

Art. 34.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5282

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 27 de la Ley 5915, fija valores de Unidades de Compra y Unidades de Multa en el Art. 144 de la Ley 2095.</p>
INTEGRA
<p>Art. 27 de la Ley 5915, fija valores de Unidades Fijas en el Arts. 9° inc. d) y el 22 de la Ley 757.</p>
INTEGRA
<p>Art. 27 de la Ley 5915, fija valores de Unidades Fijas en los Arts. 8, 9, 10 y 13 de la Ley 268.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6051 modifica el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018, aprobado por Ley 5915.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1º de la Ley Nº 6.000 modifica  el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018, aprobado por Ley Nº 5.915</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6024 modifica el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018, aprobado por Ley 5915.</p><p>Art. 2 establece que las readecuaciones crediticias que resulten necesarias quedan excluidas de la limitación porcentual establecida por el art. 22 de la Ley 5915.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 5-SSFIN-18 dispone la emisión de Letras del Tesoro, contenida dentro de los límites que al respecto establece el artículo 12 de la Ley 5915.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 495-17 adecúa Planillas Anexas Ley 5915.</p><p>Art. 2 adecúa Planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas. </p><p>Art. 3 aprueba distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 496-17 aprueba Normas Anuales de Ejecución en el marco del art. 31 Ley 5915.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 27 inc. h) de la Ley 5915 fija valores de Unidades Fijas previstas en el Art. 17 inc. a) de la Ley 5.735.</p>
INTEGRA
<p>Art. 27 de la Ley 5915, fija valores de Unidades Fijas en el Art. 6 de la Ley 3308.</p>
INTEGRA
<p>Art. 27 de la Ley 5915, fija valores de Unidades Fijas en el Art. 14 de la Ley 3.022.</p>
INTEGRA
<p>Art. 27 de la Ley 5915, fija valores de Unidades Fijas en el Art. 12 de la Ley 156.</p>
INTEGRA
<p>Art. 27 de la Ley 5915, fija valores de Unidades Fijas en el Art. 4 de la Ordenanza 44.827.</p>