LEY 3308 2009

Síntesis:

INCORPORA TEXTO A LA ORDENANZA 46229 - PERMISO DE USO Y TRANSFERENCIA DEL JARDÍN JAPONÉS - FUNDACIÓN ARGENTINO JAPONESA - CONDICIONES DE USO DEL JARDÍN JAPONÉS - ACTIVIDADES CULTURALES - ENTRADAS - CONCEDE USO GRATUITO E INTRANSFERIBLE - 20 AÑOS - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PREDIO - COBRO DE ENTRADAS - 4 UNIDADES FIJAS - EXCEPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR - BENEFICIOS - REVOCACIÓN - RESTITUCIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO -

Publicación:

25/01/2010

Sanción:

26/11/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 2° de la Ordenanza N° 46.229 (BM 19.504) el inciso i) que queda redactado de la siguiente manera:

i. El Jardín Japonés

Art. 2°.- Concédese el uso gratuito e intransferible por el plazo de veinte (20) años a favor de la Fundación Cultural Argentino Japonesa (inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° 655/89), del predio denominado Jardín Japonés, ubicado en Av. Rodolfo Berro y Av. Casares, que actualmente ocupa.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo y la Fundación Argentino Japonesa deben suscribir un Convenio dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente, el cual garantice las condiciones de uso del Jardín Japonés, la cooperación técnica y científica entre ambas partes, los estándares de conservación, mantenimiento y desarrollo del Jardín de acuerdo a las técnicas específicas; y el manejo del área de acuerdo a protocolos de gestión y mantenimiento aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Art. 4°.- La Fundación Cultural Argentino Japonesa toma a su exclusivo cargo el mantenimiento y conservación del predio, así como toda aquella intervención que contribuya al desarrollo y mejora del mismo, y de todos los gastos que demanden directa o indirectamente las tareas mencionadas.

Art. 5°.- La Fundación Cultural Argentino Japonesa toma a su cargo todos los derechos, tasas y contribuciones que graven el espacio permisionado, teniendo además a su exclusivo cargo el pago de los servicios que pudiera utilizar y de sus respectivas conexiones.

Art. 6°.- La Fundación Cultural Argentino Japonesa queda autorizada a cobrar una entrada solidaria de cuatro (4) unidades fijas para ingresar al predio. Exceptúanse a las personas menores de doce (12) años, mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con discapacidades, contingentes de instituciones educativas y de organizaciones de bien público. La Fundación Cultural Argentino Japonesa no cobra entrada un (1) día a la semana y un (1) día del tercer fin de semana de cada mes.

Art. 7°.- Con la excepción de las actividades referidas en el Artículo 9°, prohíbase cualquier explotación comercial dentro del predio o la realización de eventos de cualquier tipo que no sean estricta y exclusivamente educativos o relacionados con la cultura.

Art. 8°.- Para el caso de las actividades culturales mencionadas en el Artículo 7° que revisten transacciones económicas con terceros por acuerdo de filmaciones, sesiones fotográficas y/o rodajes cinematográficos de cualquier soporte audiovisual, estudiantiles o profesionales, las mismas deberán tener el mismo cuadro tarifario que lo establecido en el Programa Buenos Aires Set de Filmación o el que en el futuro lo reemplace.

Art. 9°.- La Fundación Argentino Japonesa dentro de la difusión de sus actividades culturales puede realizar las siguientes: expendio de platos típicos y sus complementos de acuerdo al ritual tradicional japonés en lugar gastronómico; sus plantas y productos específicos utilizados en las labores de jardinería japonesa; alimento para peces, artesanías y material impreso como divulgación de la cultura japonesa en todos sus aspectos.

Art. 10.- Los beneficios que se obtengan de las actividades autorizadas en el Art. 9° tendrán como única finalidad solventar los gastos que demanden el mantenimiento, cuidado y estándares de conservación del Complejo Jardín Japonés. En caso de haber saldo positivo entre la ganancia neta obtenida y los gastos aludidos en los mismos se deben destinar a premiar e incentivar a personas físicas o entidades que acrediten mérito en la función educativa o para colaborar con sociedades benéficas y/o científicas.

Art. 11.- La Fundación Cultural Argentino Japonesa debe presentar en forma anual ante la Autoridad de Aplicación, un informe con el detalle de todas las acciones implementadas en el período, la cantidad de visitantes, los planes y proyectos futuros, recaudación total de todas las actividades descritas en el artículo 7° y 9°, las erogaciones realizadas y las persona/s física/s y/o entidad/es a las que se destinará el excedente del próximo ejercicio, en caso de que el balance arrojase un saldo positivo.

Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá revocar, en el momento que así lo disponga y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, el uso dispuesto en la presente Ley y la restitución al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del predio objeto del mismo, debiendo notificar a la entidad beneficiaria con un plazo de antelación no menor a noventa (90) días.

Art. 13.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, por el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 2°, o en razón de los dispuesto en el Artículo 12°, debe incluir todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la Fundación Argentino Japonesa.

Art. 14.- Se designa al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien debe auditar anualmente los informes presentados por la Fundación Cultural Argentino Japonesa.

Art. 15.- Dispónese la inscripción a la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos, Registros e Inventarios (UTCICRI) al predio denominado Jardín Japonés, según el inc. d) del art. 4° de la Ley 1.227.

Art. 16.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 18 de enero de 2010.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.308 (Expediente N° 1.538.279/ 09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de noviembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Económico y de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 27 de la Ley 5915, fija valores de Unidades Fijas en el Art. 6 de la Ley 3308.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1205-MAYEPGC-10, aprueba los protocolos de gestión y mantenimiento del Jardín Japonés, concedido a la Fundación Cultural Argentino Japonesa por Ley 3308.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3308, incorpora el inciso i) al artículo 2 de la Ordenanza 46229.</p>