LEY 6715 2024

Síntesis:

MODIFICA - LEY N° 3308 - FUNDACIÓN CULTURAL ARGENTINO JAPONESA - JARDÍN JAPONES - ENTRADA SOLIDARIA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

14/06/2024

Sanción:

16/05/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/06/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 6° de la Ley 3308, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 6°. - La Fundación Cultural Argentino Japonesa queda autorizada a cobrar

una entrada solidaria de hasta cuatro (4) unidades fijas a las personas residentes

temporarios y permanentes en el país, y de doce (12) unidades fijas a las no

residentes. En el caso de los residentes, se exceptúa del cobro de la entrada a los

menores de doce (12) años, y mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con

discapacidades, contingentes de instituciones educativas y de organizaciones de bien

público. La Fundación Cultural Argentino Japonesa no cobra entrada un (1) día a la

semana y un (1) día del tercer fin de semana de cada mes."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 12 de junio de 2024

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6715, en trámite por expediente

electrónico N° 20162510-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de mayo de 2024, ha quedado

automáticamente promulgada el 7 de junio de 2024 en virtud de lo dispuesto en el

artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6715 modifica el artículo 6° de la Ley N° 3308.</p>