RESOLUCIÓN 1205 2010 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBAN PROTOCOLOS DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL JARDÍN JAPONÉS - LEY 3308 - REGLAMENTO - CONDICIONES DE USO - FUNDACIÓN ARGENTINO JAPONESA - CONSERVACIÓN MANTENIMIENTO Y DESARROLLO - ÁRBOLES - ESPECIES VEGETALES - PODA - CUIDADOS - LAGOS - FAUNA - ANIMALES - PROCEDIMIENTO
Publicación:
08/09/2010
Sanción:
01/09/2010
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
la Ordenanza N° 46.229 y sus modificatorias, la Ley N° 3.308, el Expediente N° 952.067/10, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 46.229 se prohibió otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público;
Que por el artículo 2° de la Ordenanza citada en el considerando precedente se dispuso que las concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrían hasta que opere su vencimiento a partir del cual no podrían ser renovados, asimismo se dispuso que las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de dicha Ordenanza:
Que mediante la Ordenanza N° 46.660 se modificó el artículo 2° citado en el considerando anterior, estableciendo que las concesiones y permisos de uso vigente se mantendrán hasta opere su vencimiento salvo en los casos allí establecidos;
Que por la Ley N° 3.308 se incorporó como excepción de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza citada en primer término al Jardín Japonés;
Que en tal orden de ideas, se concedió el uso gratuito e intransferible por el plazo de veinte (20) años a favor de la Fundación Cultural Argentino Japonesa (inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° 655/89) del predio denominado Jardín Japonés, ubicado en Av. Rodolfo Berro y Av. Casares;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley ut supra mencionada, la Fundación Argentino Japonesa y el Poder Ejecutivo deberán suscribir un convenio el cual garantice las condiciones de uso del Jardín Japonés, la cooperación técnica y cientifica entre ambas partes, los estándares de conservación, mantenimiento y desarrollo del Jardín de acuerdo a las técnicas específicas; y el manejo del área de acuerdo a protocolos de gestión y mantenimiento aprobados por la Autoridad de Aplicación;
Que por el artículo 14 de la Ley en estudio se designó a este Ministerio de Ambiente y Espacio Público como autoridad de Aplicación de la misma, y se estableció que esta instancia deberá auditar anualmente los informes presentados por la Fundación Cultural Argentino Japonesa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;
Que en dicho orden de ideas, corresponde a este Ministerio dictar las normas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los términos de la Ley N° 3.308;
Que de conformidad con lo hasta aquí expuesto, resulta pertinente aprobar los protocolos de gestión y mantenimiento del Jardín Japonés los cuales resultarán obligatorios para la Fundación Cultural Argentino Japonesa en su carácter de concesionaria de dicho predio;
Que asimismo, corresponde facultar a la Dirección General de Espacios Verdes para fiscalizar el cumplimiento de los protocolos por parte de la citada Fundación.
Por ello, en uso de la atribuciones conferidas por la Ley N° 3.308,
Artículo 1°.- Apruébanse los protocolos de gestión y mantenimiento del Jardín Japonés que como Anexo I se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Dirección General de Espacios Verdes fiscalizará el cumplimiento de los protocolos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución por parte de la Fundación Cultural Argentino Japonesa.
Articulo 3°.- Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la Fundación Cultural Argentino Japonesa. Y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y a la Dirección General de Espacios Verdes. Cumplido archívese. Santilli
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3499