RESOLUCIÓN 3799 2018 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBAN LÍNEAS DE SUBSIDIOS - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN - ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - LÍNEA ORGANIZADORES DE MILONGAS - LÍNEA SALONES DE MILONGA - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ATINENTE A LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN - APRUEBA ANEXOS - FORMULARIO DE DATOS DE LA PERSONA DESTINATARIA DEL SUBSIDIO - FORMULARIO DE DATOS DEL PROYECTO - DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE SUBSIDIO - NOTA SOLICITUD DE SUBSIDIO - MODELO DE PRESENTACIÓN DE CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - MODELO DE PLANILLA DE RENDICIÓN DE GASTOS - MODELO DE NOTA POR COMPENSACIÓN DE SERVICIOS - REGISTRO BAMILONGA
Publicación:
16/07/2018
Sanción:
04/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su modificatoria la Ley N° 5960
(BOCBA N° 5363), la Ley N° 5.735, el Decreto N° 363-GCABA-15 y su modificatorio el
Decreto N° 119-GCABA-18, el Decreto N° 429/2017 y el Expediente Electrónico
N°05042395/DGTALMC/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.735 crea el Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no
Oficial, con el objeto de diseñar e implementar mecanismos de protección,
fortalecimiento, fomento y promoción de la actividad milonga en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la precitada Ley establece al Ministerio de Cultura como autoridad de aplicación
del Régimen creado, y lo autoriza a dictar las normas complementarias, a fin de
regular los aspectos contemplados en la misma;
Que asimismo la normativa indicada crea en el ámbito de este Ministerio el Registro de
beneficiarios del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial en el
que podrán inscribirse los sujetos comprendidos por la misma;
Que el Decreto N°429/2017 reglamenta la referida ley, quedando pendiente de
tratamiento aquellas cuestiones específicas de competencia de este Ministerio;
Que corresponde reglamentar los aspectos no tratados por el Decreto N° 429/2017
referidos a la inscripción en el Registro y solicitud de subsidios;
Que asimismo, y a fin de cumplir el objeto del Régimen de Concertación mencionado,
y en su carácter de autoridad de aplicación, este Ministerio propicia la apertura del
Registro de la actividad milonga no oficial de la Ciudad de Buenos Aires conforme los
lineamientos establecidos en la referida normativa, y lo dispuesto por las bases y
condiciones que se aprueban e integran la presente Resolución;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado
por Ley N° 5.666);
Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el artículo 21° de la Ley N°
5.735,
Artículo 1°.- Apruébase en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad
Milongas no Oficial las siguientes líneas de subsidios:
a) Línea Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12° inciso a) de la Ley N°5.735;
b) Línea Salones de Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12° inciso b) de la Ley N°5.735; y,
c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12° inciso c) de la Ley N°5.735.
Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación atinente a la presentación de las solicitudes
de inscripción al Registro BAMILONGA, y de subsidios en el marco del Régimen
BAMILONGA, conforme el instructivo que como Anexo I de "Bases y Condiciones"
(bajo N° IF 2018-18743045-DGTALMC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase los Anexos "Formulario de datos de la persona destinataria del
subsidio", "Formulario de datos del Proyecto", "Declaración jurada solicitud de
subsidio", "Nota solicitud de subsidio", "Modelo de presentación de cronograma de
ejecución presupuestaria", "Modelo de planilla de rendición de gastos" y "Modelo de
nota por compensación de servicios", que como Anexos II (IF 2018- 18743045- -
DGTALMC), III (IF- 2018-17607753- -DGTALMC), IV (IF IF-2018-17609026-
DGTALMC), V (IF 2018-17609535- -DGTALMC), VI (IF 2018-17610091- -DGTALMC),
VII (IF 2018-17610529- -DGTALMC) y VIII (IF IF-2018-17610956- -DGTALMC) forman
parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Establécese que a partir del 19 de Julio de 2018 los sujetos contemplados
por el artículo 12 de la Ley N° 5.735, podrán inscribirse en el Registro creado por la
citada norma, conforme establece el Anexo de Bases y Condiciones aprobado por el
artículo 1° de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General, Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio y a las Direcciones Generales de Contaduría
y de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, Archívese.
Avogadro