RESOLUCIÓN 761 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE DEROGAN - RESOLUCIONES 3799-MCGC-18 - 4703-MCGC-19 Y 1595-MCGC-20 - SE APRUEBAN - LÍNEAS DE SUBSIDIOS - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - LÍNEA ORGANIZADORES DE MILONGAS - LÍNEA SALONES DE MILONGA - LÍNEA CLUBES Y ASOCIACIONES - REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTO GENERAL BAMILONGA - FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

12/04/2021

Sanción:

25/03/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-PEN/20, 875-PEN/20 y 168-

PEN/21; la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.347); el Decreto N° 429-

GCABA/17; las Resoluciones Nros. 3799- MCGC/18 y su rectificatoria 3863-MCGC/18,

4703-MCGC/19 y 1595-MCGC/20, el E.E. N° 9574618- GCABA-DGDCC/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus

correspondientes prórrogas se estableció el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20, prorrogado mediante

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21 y normas complementarias, se

estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 9

de abril de 2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los

aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que

cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el

artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra comprendida el Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.347) crea el Régimen de

Concertación para la Actividad Milongas no Oficial, con el objeto de diseñar e

implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y promoción de la

actividad milonga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la precitada Ley establece al Ministerio de Cultura como autoridad de aplicación

del Régimen creado, y lo autoriza a dictar las normas complementarias, a fin de

regular los aspectos contemplados en la misma;

Que, asimismo, la normativa indicada crea en el ámbito de este Ministerio el Registro

de Beneficiarios del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial en

el que podrán inscribirse los sujetos comprendidos por la misma;

Que el Decreto N° 429-GCABA/17 reglamenta la referida ley;

Que por Resolución N° 3799-MCGC/18, rectificada por Resolución N° 3863-MCGC/18,

fueron aprobadas, en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad

Milongas no Oficial, las líneas de subsidios: a) Línea Organizadores de Milongas, para

las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso a) de

la Ley N° 5.735; b) Línea Salones de Milonga, para las solicitudes de subsidios de los

sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 5.735; y, c) Línea Clubes

y Asociaciones, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el

artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735;

Que mediante Resolución N° 4703-MCGC/19, modificada por Resolución N° 1595-

MCGC/20, se aprobó la reglamentación atinente a la presentación de las solicitudes de

inscripción al Registro BAMILONGA y de subsidios en el marco del Régimen

BAMILONGA conforme los lineamientos establecidos en sus Anexos I "Reglamento

General BAMILONGA" (IF-2019-19536398-GCABA-DGTALMC) y Anexos "Formulario

de datos para la inscripción al registro y declaración jurada", "Formulario de solicitud

de inscripción al Registro", "Formulario de datos para la solicitud de subsidio,

"Formulario de línea para la solicitud de subsidio", "Formulario de rendición de

cuentas" y "Nota de compensación por los servicios prestados", que como Anexos II

(IF-2019-17492735-GCABA-DGTALMC), III (IF-2019-17492958-GCABA-DGTALMC),

IV (IF-2019-17493033-GCABA-DGTALMC), V (IF-2019-17493225-GCABA-

DGTALMC), VI (IF-2019-17493383-GCABA-DGTALMC) y VII (IF-2020-10282624-

GCABA-DGDCC) forman parte integrante de la citada Resolución;

Que a fin de readecuar el procedimiento para la presentación de solicitudes de

inscripción al indicado Registro y de subsidios en el marco del referido Régimen, este

Ministerio propicia la derogación de las Resoluciones Nros. 3799-MCGC/18, 4703-

MCGC/19 y 1595-MCGC/20;

Que resulta menester la aprobación del Reglamento General del Régimen de

Concertación para la Actividad Milongas no Oficial conforme los lineamientos

establecidos en sus Anexos I "Reglamento General BAMILONGA" (IF-2021-09591026-

GCABA-DGDCC), "Formulario de datos para inscripción al Registro y Declaración

Jurada", "Formulario de solicitud de inscripción al Registro", "Formulario de datos para

la solicitud del subsidio"; "Formulario de Líneas para la solicitud del subsidio";

"Formulario de rendición de cuentas" y "Nota de Compensación por los Servicios

Prestados" identificados como Anexos II (IF-2021-09584512-GCABA-DGDCC), III (IF-

2021-09583983-GCABA-DGDCC), IV (IF-2021-09584306-GCABA-DGDCC); V (IF-

2021-09585021-GCABA-DGDCC); VI (IF-2021-09586292-GCABA-DGDCC) y VII (IF-

2021-09585646-GCABA-DGDCC);

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de

su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 3799-MCGC/18, 4703-MCGC/19 y

1595-MCGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad

Milongas no Oficial las siguientes líneas de subsidios:

a) Línea Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos

comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735;

b) Línea Salones de Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos

comprendidos en el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 5.735;

c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes de subsidios de los sujetos

comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735.

Artículo 3°.- Apruébase la reglamentación atinente a la presentación de las solicitudes

de inscripción al Registro BAMILONGA y de subsidios en el marco del Régimen

BAMILONGA, que como Anexo I "Reglamento General BAMILONGA" (IF-2021-

09591026-GCABA-DGDCC) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Apruébanse los Anexos "Formulario de datos para la inscripción al registro

y declaración jurada", "Formulario de solicitud de inscripción al Registro", "Formulario

de datos para la solicitud de subsidio, "Formulario de líneas para la solicitud de

subsidio", "Formulario de rendición de cuentas" y "Nota de compensación por los

servicios prestados", que como Anexos II (IF-2021-09584512-GCABA-DGDCC), III (IF-

2021-09583983-GCABA-DGDCC), IV (IF-2021-09584306-GCABA-DGDCC); V (IF-

2021-09585021-GCABA-DGDCC); VI (IF-2021-09586292-GCABA-DGDCC) y VII (IF-

2021-09585646-GCABA-DGDCC) forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Operaciones

y Regímenes de Promoción Cultural. Cumplido, archívese en la repartición de origen.

Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096- Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096- Anexo IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096- Anexo V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096- Anexo VI

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096- Anexo VII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 761/MCGC/21 aprueba en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial diversas líneas de subsidios en el contexto de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1/20.</p><p>Art. 3 aprueba la reglamentación. </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1922-MCGC/22 deroga la Resolución 761-MCGC/2021.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 781-MCGC/21 convoca a los sujetos comprendidos en el marco del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Milongas no Oficial para la presentación de solicitudes de subsidios, desde las 10 horas del día 29 de marzo de 2021 hasta las 17 horas del día 19 de abril de 2021.</p><p>Art. 2 establece que la convocatoria se regirá según lo establecido en la Resolución 761-MCGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 761-MCGC/21 aprueba líneas de subsidios, en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial, regulada por Decreto 429/17.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 761/MCGC/2021 deroga a la Resolución 3799/MCGC/2018.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 761/MCGC/2021 deroga a la Resolución 4703/MCGC/2019.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 761/MCGC/2021 deroga a la Resolución 1595/MCGC/2020.</p>