RESOLUCIÓN 761 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE DEROGAN - RESOLUCIONES 3799-MCGC-18 - 4703-MCGC-19 Y 1595-MCGC-20 - SE APRUEBAN - LÍNEAS DE SUBSIDIOS - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - LÍNEA ORGANIZADORES DE MILONGAS - LÍNEA SALONES DE MILONGA - LÍNEA CLUBES Y ASOCIACIONES - REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTO GENERAL BAMILONGA - FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
25/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-PEN/20, 875-PEN/20 y 168-
PEN/21; la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.347); el Decreto N° 429-
GCABA/17; las Resoluciones Nros. 3799- MCGC/18 y su rectificatoria 3863-MCGC/18,
4703-MCGC/19 y 1595-MCGC/20, el E.E. N° 9574618- GCABA-DGDCC/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20, prorrogado mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21 y normas complementarias, se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 9
de abril de 2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que
cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el
artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra comprendida el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.347) crea el Régimen de
Concertación para la Actividad Milongas no Oficial, con el objeto de diseñar e
implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y promoción de la
actividad milonga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la precitada Ley establece al Ministerio de Cultura como autoridad de aplicación
del Régimen creado, y lo autoriza a dictar las normas complementarias, a fin de
regular los aspectos contemplados en la misma;
Que, asimismo, la normativa indicada crea en el ámbito de este Ministerio el Registro
de Beneficiarios del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial en
el que podrán inscribirse los sujetos comprendidos por la misma;
Que el Decreto N° 429-GCABA/17 reglamenta la referida ley;
Que por Resolución N° 3799-MCGC/18, rectificada por Resolución N° 3863-MCGC/18,
fueron aprobadas, en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad
Milongas no Oficial, las líneas de subsidios: a) Línea Organizadores de Milongas, para
las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso a) de
la Ley N° 5.735; b) Línea Salones de Milonga, para las solicitudes de subsidios de los
sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 5.735; y, c) Línea Clubes
y Asociaciones, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el
artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735;
Que mediante Resolución N° 4703-MCGC/19, modificada por Resolución N° 1595-
MCGC/20, se aprobó la reglamentación atinente a la presentación de las solicitudes de
inscripción al Registro BAMILONGA y de subsidios en el marco del Régimen
BAMILONGA conforme los lineamientos establecidos en sus Anexos I "Reglamento
General BAMILONGA" (IF-2019-19536398-GCABA-DGTALMC) y Anexos "Formulario
de datos para la inscripción al registro y declaración jurada", "Formulario de solicitud
de inscripción al Registro", "Formulario de datos para la solicitud de subsidio,
"Formulario de línea para la solicitud de subsidio", "Formulario de rendición de
cuentas" y "Nota de compensación por los servicios prestados", que como Anexos II
(IF-2019-17492735-GCABA-DGTALMC), III (IF-2019-17492958-GCABA-DGTALMC),
IV (IF-2019-17493033-GCABA-DGTALMC), V (IF-2019-17493225-GCABA-
DGTALMC), VI (IF-2019-17493383-GCABA-DGTALMC) y VII (IF-2020-10282624-
GCABA-DGDCC) forman parte integrante de la citada Resolución;
Que a fin de readecuar el procedimiento para la presentación de solicitudes de
inscripción al indicado Registro y de subsidios en el marco del referido Régimen, este
Ministerio propicia la derogación de las Resoluciones Nros. 3799-MCGC/18, 4703-
MCGC/19 y 1595-MCGC/20;
Que resulta menester la aprobación del Reglamento General del Régimen de
Concertación para la Actividad Milongas no Oficial conforme los lineamientos
establecidos en sus Anexos I "Reglamento General BAMILONGA" (IF-2021-09591026-
GCABA-DGDCC), "Formulario de datos para inscripción al Registro y Declaración
Jurada", "Formulario de solicitud de inscripción al Registro", "Formulario de datos para
la solicitud del subsidio"; "Formulario de Líneas para la solicitud del subsidio";
"Formulario de rendición de cuentas" y "Nota de Compensación por los Servicios
Prestados" identificados como Anexos II (IF-2021-09584512-GCABA-DGDCC), III (IF-
2021-09583983-GCABA-DGDCC), IV (IF-2021-09584306-GCABA-DGDCC); V (IF-
2021-09585021-GCABA-DGDCC); VI (IF-2021-09586292-GCABA-DGDCC) y VII (IF-
2021-09585646-GCABA-DGDCC);
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 3799-MCGC/18, 4703-MCGC/19 y
1595-MCGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad
Milongas no Oficial las siguientes líneas de subsidios:
a) Línea Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735;
b) Línea Salones de Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 5.735;
c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735.
Artículo 3°.- Apruébase la reglamentación atinente a la presentación de las solicitudes
de inscripción al Registro BAMILONGA y de subsidios en el marco del Régimen
BAMILONGA, que como Anexo I "Reglamento General BAMILONGA" (IF-2021-
09591026-GCABA-DGDCC) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Apruébanse los Anexos "Formulario de datos para la inscripción al registro
y declaración jurada", "Formulario de solicitud de inscripción al Registro", "Formulario
de datos para la solicitud de subsidio, "Formulario de líneas para la solicitud de
subsidio", "Formulario de rendición de cuentas" y "Nota de compensación por los
servicios prestados", que como Anexos II (IF-2021-09584512-GCABA-DGDCC), III (IF-
2021-09583983-GCABA-DGDCC), IV (IF-2021-09584306-GCABA-DGDCC); V (IF-
2021-09585021-GCABA-DGDCC); VI (IF-2021-09586292-GCABA-DGDCC) y VII (IF-
2021-09585646-GCABA-DGDCC) forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Operaciones
y Regímenes de Promoción Cultural. Cumplido, archívese en la repartición de origen.
Avogadro