DECRETO 429 2017

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 5735 - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - BAMILONGA - DIRECTORIO - CONSEJO ASESOR - RECURSOS - ASIGNACIÓN 

Publicación:

28/11/2017

Sanción:

24/11/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.735, el Expediente Electrónico N° 25325361/MGEYA-DGTALMC/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.735 crea el Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no

Oficial, con el objeto de diseñar e implementar mecanismos de protección,

fortalecimiento, fomento y promoción de la actividad milonga en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que la citada Ley establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es el

Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y crea en

su ámbito el Registro de la Actividad Milongas no Oficial;

Que con el objetivo de favorecer la actividad de las milongas y el fomento de la cultura,

resulta procedente reglamentar la Ley N° 5.735;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 1.218

(texto consolidado Ley N° 5.666).

Por ello, en uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.735 la que como Anexo I (IF-

2017-27259612-MCGC) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores ministros de Cultura y

de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a las Direcciones Generales de

Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Cultura del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Petitt - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5263

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1922/MCGC/22 aprueba líneas de subsidios, en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial, regulada por Decreto 429/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 761-MCGC/21 aprueba líneas de subsidios, en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial, regulada por Decreto 429/17.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1° del Decreto 429-17 aprueba la reglamentación la Ley 5735, que se acompaña como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I:</strong></p><p>Art. 1° reglamenta Art. 1°.</p><p>Art. 3° reglamenta Art. 3°.</p><p>Art. 5° reglamenta Art. 5°.</p><p>Art. 6° inciso a) reglamenta Art. 6° inciso a).</p><p>Art. 6° inciso b) reglamenta Art. 6° inciso b).</p><p>Art. 6° inciso c) reglamenta Art. 6° inciso c).</p><p>Art. 6° inciso e) reglamenta Art. 6° inciso e).</p><p>Art. 8° reglamenta Art. 8°.</p><p>Art. 9° inciso a) reglamenta Art. 9° inciso a).</p><p>Art. 9° inciso d) reglamenta Art. 9° inciso d).</p><p>Art. 10 inciso c) reglamenta Art. 10 inciso c).</p><p>Art. 11 reglamenta Art. 11.</p><p>Art. 13 reglamenta Art. 13.</p><p>Art. 17 reglamenta Art. 17.</p><p>Art. 18 reglamenta Art. 18.</p>