RESOLUCIÓN 1595 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO VII - NOTA DE COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS - RESOLUCIÓN 4703-MCGC/19 - REGISTRO BAMILONGA - SOLICITUDES DE SUBSIDIOS - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN - ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

26/03/2020

Sanción:

25/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 429-

GCABA-2017, la Resolución N° 4703-MCGC/2019 y el Expediente Electrónico 2020-

10266273-GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea el Régimen de

Concertación para la Actividad Milongas no Oficial, con el objeto de diseñar e

implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y promoción de la

actividad milonga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 429-GCABA/2017 reglamenta la referida Ley;

Que por Resolución N° 4703/MCGC/2019 se aprobó el procedimiento atinente a la

presentación de solicitudes de inscripción al Registro BAMILONGA y de subsidios,

conforme a los lineamientos establecidos en su Anexo I "Reglamento General

BAMILONGA" (identificado bajo N° IF-2019-19536398-GCABA-DGTALMC), y los

formularios requeridos a los solicitantes a tal fin;

Que a fin de readecuar el procedimiento para la presentación de solicitudes de

subsidios en el marco del referido Régimen, este Ministerio propicia la sustitución del

Anexo VII (identificado bajo N° IF-2019-17493465-GCABA-DGTALMC), aprobado

mediante la citada Resolución, por el Anexo VII "Nota de compensación por los

servicios prestados" (identificado bajo N° IF-2020-10282624-GCABA-DGDCC);

Que asimismo este Ministerio propicia la apertura del llamado a convocatoria para la

presentación de solicitudes de subsidio con el objeto de diseñar e implementar

mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y promoción de la actividad

milonga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los lineamientos

establecidos en el referido Reglamento General.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo VII "Nota de compensación por los servicios

prestados" (identificado bajo N° IF-2019-17493465-GCABA-DGTALMC), aprobado

mediante Resolución N° 4703-MCGC/2019, por el Anexo VII "Nota de compensación

por los servicios prestados" que, bajo N° IF-2020-10282624-GCABA-DGDCC, que

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco del Régimen de

Concertación para la Actividad Milongas no Oficial para la presentación de solicitudes

de subsidios, desde las 10 horas del día 26 de marzo de 2020 hasta las 17 horas del

día 24 de abril de 2020.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Resolución

N° 4703-MCGC/2019.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa de Operaciones

y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Desarrollo Cultural y

Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5833

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 761/MCGC/2021 deroga a la Resolución 1595/MCGC/2020.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 1595-MCGC-20, sustituye el Anexo VII Nota de compensación por los servicios prestados aprobado mediante Resolución 4703-MCGC-2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1698-MCGC-20 prorroga el plazo establecido por la Resolución 1595-MCGC-2020 para la presentación de solicitudes de subsidios en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial, el cual se extenderá hasta las 17 horas del día 4 de mayo de 2020.</p>