DISPOSICIÓN 484 2020 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Síntesis:
SE ESTABLECE - CIERRE DE LA MESA DE ENTRADAS - GERENCIA OPERATIVA OPERACIONES Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - SE PRORROGAN PLAZOS - REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA - CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROMOCIÓN CULTURAL - PARTICIPACIÓN CULTURAL - CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL AMBITO OFICIAL - FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - COVID19 . CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE MEDIDA ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA DE SU DICTADO
Publicación:
13/04/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
VISTO:
260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros.
140/20, 147/20, 93/20, y el Expediente Electrónico N° 10054825- GCABA-DGDCC/20,
y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que el Decreto N° 93-GCBA/2020 modificó, a partir del 10 de febrero de 2020, la
estructura organizativa del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires estableciendo a la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de
Promoción Cultural bajo la órbita de la Dirección General Desarrollo Cultural y
Creativo;
Que el referido Decreto establece las facultades de la referida Gerencia Operativa, a
cargo de coordinar e implementar todos los aspectos de carácter administrativo del
Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria creado por Ley N° 3.014, el
Régimen de la Concertación para la Actividad Teatral No Oficial creado por Ley N°
156, el Régimen de Participación Cultural creado por Ley N° 6.026, el Régimen de
Concertación para la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N° 3.022, el Régimen de Fomento
para la Actividad de la Danza No Oficial creado por Ley N° 340, el Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos
Aires creado por el Decreto 1020/04 y su modificatorio y el Régimen de Concertación
para la actividad Milongas no oficial creado por Ley N° 5.735;
Que por Decreto N° 140-GCBA/20, en virtud de las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes
actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por el Decreto N° 147/20 se facultó a las autoridades superiores con rango no
inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no sean de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus), para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las
medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios conforme el
siguiente esquema: a. Autorizar a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente,
debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que
dicha labor será realizada. b. Poner a los trabajadores a disposición de las áreas
definidas como esenciales contempladas en los artículos 1° y 3° del presente con el
objeto de desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad. c.
Modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio. d.
Justificar las inasistencias de aquellos trabajadores que, por las características de sus
tareas, no puedan realizar su trabajo con las modalidades previstas en los incisos a) y
b) del presente artículo;
Que por ello y a efectos de prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población del virus COVID-19 (Coronavirus), resulta pertinente disponer el cierre de
la Mesa de Entradas de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de
Promoción Cultural perteneciente a esta Dirección General y establecer la prórroga de
los plazos establecidos en la normativa que regula los Regímenes de Promoción
Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase el cierre de la Mesa de Entradas de la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural perteneciente a esta Dirección
General hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive.
Artículo 2°.- Prorróganse hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos
establecidos en la normativa que regula los Regímenes de Promoción Cultural a cargo
de la Gerencia Operativa de Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de esta
Dirección General: a) Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria, creado por
Ley N° 3.014; b) Régimen de la Concertación para la Actividad Teatral No Oficial,
creado por Ley N° 156; c) Régimen de Promoción Cultural, creado mediante Ley N°
2.264; d) Régimen de Participación Cultural, creado por Ley N° 6.026; e) Régimen de
Concertación para la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 3.022; f) Régimen de Fomento
para la Actividad de la Danza No Oficial, creado por Ley N° 340; g) Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos
Aires, creado por el Decreto N° 1020-GCABA/04 y su modificatorio; y, h) Régimen de
Concertación para la Actividad Milongas No Oficial, creado por Ley N° 5.735.
Artículo 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su dictado.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Scillama