DISPOSICIÓN 484 2020 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

Síntesis:

SE ESTABLECE - CIERRE DE LA MESA DE ENTRADAS - GERENCIA OPERATIVA OPERACIONES Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL -  DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - SE PRORROGAN PLAZOS - REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA - CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROMOCIÓN CULTURAL - PARTICIPACIÓN CULTURAL - CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL AMBITO OFICIAL - FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA  LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL -  COVID19 . CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA -  VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE MEDIDA ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA DE SU DICTADO

Publicación:

13/04/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO


VISTO:

260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros.

140/20, 147/20, 93/20, y el Expediente Electrónico N° 10054825- GCABA-DGDCC/20,

y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que el Decreto N° 93-GCBA/2020 modificó, a partir del 10 de febrero de 2020, la

estructura organizativa del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires estableciendo a la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de

Promoción Cultural bajo la órbita de la Dirección General Desarrollo Cultural y

Creativo;

Que el referido Decreto establece las facultades de la referida Gerencia Operativa, a

cargo de coordinar e implementar todos los aspectos de carácter administrativo del

Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria creado por Ley N° 3.014, el

Régimen de la Concertación para la Actividad Teatral No Oficial creado por Ley N°

156, el Régimen de Participación Cultural creado por Ley N° 6.026, el Régimen de

Concertación para la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N° 3.022, el Régimen de Fomento

para la Actividad de la Danza No Oficial creado por Ley N° 340, el Programa de

Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos

Aires creado por el Decreto 1020/04 y su modificatorio y el Régimen de Concertación

para la actividad Milongas no oficial creado por Ley N° 5.735;

Que por Decreto N° 140-GCBA/20, en virtud de las recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes

actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por el Decreto N° 147/20 se facultó a las autoridades superiores con rango no

inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no sean de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus), para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las

medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios conforme el

siguiente esquema: a. Autorizar a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente,

debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que

dicha labor será realizada. b. Poner a los trabajadores a disposición de las áreas

definidas como esenciales contempladas en los artículos 1° y 3° del presente con el

objeto de desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad. c.

Modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio. d.

Justificar las inasistencias de aquellos trabajadores que, por las características de sus

tareas, no puedan realizar su trabajo con las modalidades previstas en los incisos a) y

b) del presente artículo;

Que por ello y a efectos de prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población del virus COVID-19 (Coronavirus), resulta pertinente disponer el cierre de

la Mesa de Entradas de la Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de

Promoción Cultural perteneciente a esta Dirección General y establecer la prórroga de

los plazos establecidos en la normativa que regula los Regímenes de Promoción

Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Establézcase el cierre de la Mesa de Entradas de la Gerencia Operativa

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural perteneciente a esta Dirección

General hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive.

Artículo 2°.- Prorróganse hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos

establecidos en la normativa que regula los Regímenes de Promoción Cultural a cargo

de la Gerencia Operativa de Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de esta

Dirección General: a) Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria, creado por

Ley N° 3.014; b) Régimen de la Concertación para la Actividad Teatral No Oficial,

creado por Ley N° 156; c) Régimen de Promoción Cultural, creado mediante Ley N°

2.264; d) Régimen de Participación Cultural, creado por Ley N° 6.026; e) Régimen de

Concertación para la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 3.022; f) Régimen de Fomento

para la Actividad de la Danza No Oficial, creado por Ley N° 340; g) Programa de

Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos

Aires, creado por el Decreto N° 1020-GCABA/04 y su modificatorio; y, h) Régimen de

Concertación para la Actividad Milongas No Oficial, creado por Ley N° 5.735.

Artículo 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su dictado.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. Scillama

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 484-DGDCC-20 prorroga  hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos establecidos en el Régimen de Promoción Cultural, creado mediante Ley 2.264; d) Régimen de Participación Cultural, creado por Ley 6.026.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2467-DGDCC/21 da por prorrogado el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 484-DGDCC/20, mientras continúe la vigencia del Decreto N° 290/21.</p><p>Artículo 2 da por derogado el artículo 2 de la Disposición 484-DGDCC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 788/DGDCC/21, establece que la medida se extenderá durante la vigencia de lo establecido en la Disposición N° 484-DGDCC/2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 3 de la Disposición 499-DGDCC/20 establece que la presente medida se extenderá durante la vigencia de lo establecido en la Disposición 484-DGDCC/2020 y sus correspondientes prórrogas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2590-MC/20 aprueba, con carácter excepcional, la implementación del ingreso virtual de presentaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios y/o beneficios, en el marco de la suspensión establecida por Disposición 484-DGDCC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 484-DGDCC-20 prorroga  hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos establecidos en el Régimen de Concertación para la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley 3.022.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 484-DGDCC-20 prorroga  hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos establecidos en el Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial, creado por Ley 5.735.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 484-DGDCC-20 prorroga  hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos establecidos en el  Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el Decreto 1020 GCABA/04 y su modificatorio.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 484-DGDCC-20 prorroga  hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos establecidos en el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, creado por Ley  340.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 484-DGDCC-20 prorroga  hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos establecidos en el Régimen de Promoción Cultural, creado mediante Ley 2.264.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 484-DGDCC-20 prorroga  hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos establecidos en el Régimen de la Concertación para la Actividad Teatral No Oficial, creado por Ley 156.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 484-DGDCC-20 prorroga  hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos establecidos en el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria, creado por Ley 3014.</p>