LEY 3014 2009

Síntesis:

CREA EL RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESCRITORES - ESCRITORAS - LITERATOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO - MENSUAL - VITALICIO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - CREACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN - PENSIÓN - JUBILACIÓN 

Publicación:

20/04/2009

Sanción:

05/03/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/04/2009


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Créase el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en el futuro.

Art. 2°.- Los beneficiarios de este Régimen reciben un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01).

Art. 3°.- Para obtener el subsidio el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser natural o tener residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a quince (15) años contados desde la fecha en que solicita el beneficio.
b) Tener una edad mínima de sesenta (60) años al momento de solicitar el presente beneficio.
c) Acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a diez (10) años o haber publicado cinco (5) libros debidamente registrados como mínimo en los géneros de literatura, poesía, ensayo o teatro, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües, de conformidad con lo que establezca la norma reglamentaria de la presente ley.
d) Todos aquellos que establezca la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.

Art. 4°.- El beneficio establecido por la presente ley corresponderá también al escritor que poseyendo una actividad pública y cualquiera fuere su edad, se encontrare afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 3°.

Art. 5°.- El beneficio acordado no podrá concederse cuando el escritor tuviere un ingreso o gozare de cualquier tipo de subsidio, premio literario o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01). En caso de que el escritor tuviere un ingreso o gozare de subsidio, premio literario o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal menor al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01), podrá solicitar el beneficio establecido por la presente por el monto de la diferencia que resulte hasta alcanzar ese importe.

Art. 6°.- A todos los efectos de esta ley, créase un Comité de Evaluación que decidirá la inclusión de los solicitantes al presente Régimen el cual será integrado ad honorem por cinco (5) miembros designados por la autoridad de aplicación, de los cuales uno debe ser titular de cátedra de la carrera de Letras de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires y al menos uno debe ser a propuesta de las entidades representativas de escritores, siempre que no recaiga una doble propuesta sobre la misma persona.

Art. 7.- Para ejecutar las actividades previstas en la presente ley, la autoridad de aplicación dispondrá de un presupuesto anual que no podrá ser superior al 0,0147% del presupuesto total de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8.- Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.014 (Expediente N° 17.211/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de marzo de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de abril de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 9651/MCGC/23 aprueba  el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de inclusión al Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 3014.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 establece funciones del Comité de Evaluación, creado por el artículo 7° de la Ley N° 3.014.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6638/MCGC/22 Convoca a la presentación de solicitudes de inclusión al Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROESCRITORES), creado por Ley N° 3.014.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 establece la convocatoria correspondiente al Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, creado por Ley 3014.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2416-MCGC-09, crea la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literario, creado por Ley 3014.</p><p>Art. 7, establece que la incapacidad física o mental permanente a la que refiere el art. 4 de la Ley, debe acreditarse con el correspondiente certificado de discapacidad, otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación.</p><p>Art. 10, establece que el Comité de Evaluación Creado por el art. 6 de la Ley, deberá seleccionar a los beneficiarios, entre los inscriptos en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 484-DGDCC-20 prorroga  hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, los plazos establecidos en el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria, creado por Ley 3014.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 301-18 establece a partir del 1 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley 3.014 (texto consolidado por Ley 5.666).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 del Decreto 542-09, establece la apertura de un padrón de aspirantes a beneficiarios del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, creado por Ley 3014.</p><p>Art. 2, crea en el ámbito del Ministerio de Cultura el Registro de Beneficiarios, del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, creado por Ley 3014.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3783, incorpora el artículo 5 bis a la Ley 3014.</p>