DECRETO 301 2018

Síntesis:

SE ESTABLECE IMPORTE DE SUBSIDIO MENSUAL  VITALICIO  DE CARÁCTER NO CONTRIBUTIVO - NUEVO RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA

Publicación:

19/09/2018

Sanción:

14/09/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.014 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta de Negociación Colectiva N°

17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de

Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N°

625/MEFGC/2018, el Expediente Electrónico N° 2018-20135295-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.014 crea el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la mencionada Ley señala que los beneficiarios del Régimen

reciben un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al

ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera

Administrativa (Nivel SA01);

Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 20/MHGC/2014, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,

instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/2018, aprueba las grillas salariales por

Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,

distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de

instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la

equivalencia del subsidio establecido en el artículo 2° de la Ley N° 3.014, a efectos de

adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y

de Carrera Administrativa;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le

corresponde.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. -Establécese que a partir del 1° de julio de 2018, el importe del subsidio

mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley N° 3.014 (texto

consolidado Ley N° 5.666) será equivalente al salario bruto correspondiente al

Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría

General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación

Colectiva N° 17/13 y modificatorias.

Artículo 2°. -El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se

actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.

Artículo 3°. -El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto

Artículo 4°. -El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, el

señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la

Dirección General Desarrollo del Servicio Civil ambas dependientes de la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y

Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.

SANTILLI p/p - Avogadro - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 301-18 establece que a partir del 1 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley 3.014 (texto consolidado Ley N° 5.666) será equivalente al salario bruto correspondiente al Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 301-18 establece a partir del 1 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley 3.014 (texto consolidado por Ley 5.666), en marco del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, aprobado por Acta de Negociación Colectiva 17-13 y modificatorias, instrumentada por Resolución 20-MHGC-2014.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 301-18 establece a partir del 1 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley 3.014 (texto consolidado por Ley 5.666).</p>