DECRETO 301 2018
Síntesis:
SE ESTABLECE IMPORTE DE SUBSIDIO MENSUAL VITALICIO DE CARÁCTER NO CONTRIBUTIVO - NUEVO RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA
Publicación:
19/09/2018
Sanción:
14/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3.014 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta de Negociación Colectiva N°
17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de
Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N°
625/MEFGC/2018, el Expediente Electrónico N° 2018-20135295-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.014 crea el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley señala que los beneficiarios del Régimen
reciben un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al
ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera
Administrativa (Nivel SA01);
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/2014, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/2018, aprueba las grillas salariales por
Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,
distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de
instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la
equivalencia del subsidio establecido en el artículo 2° de la Ley N° 3.014, a efectos de
adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y
de Carrera Administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. -Establécese que a partir del 1° de julio de 2018, el importe del subsidio
mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley N° 3.014 (texto
consolidado Ley N° 5.666) será equivalente al salario bruto correspondiente al
Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría
General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias.
Artículo 2°. -El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se
actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.
Artículo 3°. -El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto
Artículo 4°. -El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, el
señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la
Dirección General Desarrollo del Servicio Civil ambas dependientes de la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.
SANTILLI p/p - Avogadro - Mura - Miguel