RESOLUCIÓN 2416 2009 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

CREA LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA E IMPONE SUS FUNCIONES - REGLAMENTA LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE ASPIRANTES A BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN - ESTABLECE FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS INSCRIPTOS - DEFINE RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA - ACREDITACIÓN DE INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL - SEÑALA EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES APROBADOS

Publicación:

16/12/2009

Sanción:

24/09/2009

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley N° 3.014, el Decreto N° 542-GCABA-09 y el Expediente N° 24.560/2009, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.014 creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma;

Que el Decreto N° 542-GCABA-09 faculta al Ministerio de Cultura, a dictar las normas complementarias e interpretativas que considere necesarias para la implementación del mencionado régimen;

Que resulta necesario proceder a dictar la normativa complementaria a fin de establecer las condiciones que permitirán la correcta ejecución de dicho régimen;

Que es necesario crear una Coordinación Administrativa a fin de posibilitar el desarrollo del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer sus competencias.

Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 3.014 y el Decreto 542/GCABA/09,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, la que tiene por funciones las siguientes:

a) Diseñar los formularios de solicitud, en los que se encuentren destacados los extremos que deban cumplirse para ser beneficiario y a través de los cuales se indique el orden de presentación de la documentación que deba adjuntarse;

b) verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que los interesados sean examinados por el Comité de Evaluación;

c) inscribir a los interesados, en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios, creado por el Art. 1° del Decreto N° 542/2009;

d) remitir al Comité de Evaluación creado por el Art. 6° de la Ley N° 3.014, las solicitudes que hayan dado cumplimiento de las normas establecidas, con el respectivo informe;

e) notificar a los beneficiarios, las Resoluciones que aprueban las solicitudes de inclusión en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad de Buenos Aires (REAL), con informe favorable del Comité de Evaluación y al resto de los solicitantes ya evaluados, el rechazo de las mismas. La Coordinación Administrativa, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas debe citar vía telefónica o por e-mail al interesado, para que en el término de diez (10) días concurra a notificarse de la correspondiente Resolución, cumplido este período, la Coordinación procederá a notificar por cédula o carta documento, al domicilio constituido por el solicitante en el proyecto presentado en los términos del Decreto N° 1510-GCBA-97, Ley de Procedimientos Administrativos;

f) proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso e) punto 9 del Decreto N° 1510-GCBA-97, Ley de Procedimientos Administrativos, en el caso que el solicitante no concurra a notificarse del correspondiente acto administrativo;

g) inscribir a los beneficiarios, seleccionados por el Comité de Evaluación y aprobados por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el Art. 2° del Decreto N° 542-GCBA-2009; y

h) viabilizar los actos administrativos necesarios para el otorgamiento de los subsidios en coordinación con la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y la Dirección General de Contaduría, articulando acciones en virtud de las respectivas competencias.

Artículo 2°.- Para obtener la inclusión en el REAL, además de encontrarse empadronado, se debe presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Cultura, en la forma que en su oportunidad informe la Coordinación Administrativa, conforme a los requisitos establecidos por la Ley y las normas reglamentarias y complementarias y contar con informe favorable del Comité de Evaluación.

Artículo 3°.- La identidad, la condición de natural de la Ciudad de Buenos Aires, la antigüedad de residencia en la misma y la edad de los solicitantes, deben acreditarse conjunta y personalmente con la solicitud del beneficio, presentando original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica, la copia debe ser certificada por el funcionario del área receptora, mediante su firma, aclaración de nombre, apellido y número de DNI, hecho lo cual debe procederse a la devolución del original.

Artículo 4°.- Los interesados en inscribirse en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios que acrediten su condición de naturales de la Ciudad de Buenos Aires, deben poseer domicilio en la misma registrado en el DNI con anterioridad al 1° de enero del año en que solicitan dicha inscripción.

Artículo 5°.- La trayectoria pública constante en la creación literaria de los solicitantes, por un lapso de diez años o más, se acredita con la presentación de:

a) Importantes premios, becas y distinciones con motivo de la actividad literaria;

b) críticas elogiosas de distinguidas personalidades de la literatura publicadas en medios de comunicación;

c) acreditación de haber participado como jurado en importantes premios literarios;

d) publicaciones y notas de opinión propias del solicitante, referidas a temas literarios, dadas a conocer en importantes medios de comunicación;

e) importantes antologías literarias en las que se haya incluido obra del solicitante;

f) acreditación de haber participado como expositor en prestigiosos congresos, festivales y encuentros literarios. Dichos antecedentes y otros que pudieran presentarse, deberán ser examinados por el Comité de Evaluación a fin de determinar su validez y relevancia.

Artículo 6°.- La cantidad de libros publicados se acredita con la presentación de los correspondientes ISBN otorgados por la Cámara Argentina del Libro.

Artículo 7°.- La incapacidad física o mental permanente a la que refiere el Art. 4° de la Ley N° 3.014, debe acreditarse con el correspondiente certificado de discapacidad, otorgado por el ServicioNacional de Rehabilitación.

Artículo 8°.- Para ser beneficiario, el interesado también debe acreditar no poseer bienes inmuebles a su nombre ni a nombre de su cónyuge por un valor de mercado superior a pesos cuatrocientos mil $ 400.000, ni tener el usufructo de bienes inmuebles por el mismo monto.

Artículo 9°.- Además de los requisitos contenidos en la Ley N° 3.014, los solicitantes deben presentar una declaración jurada en la que se indiquen:

a) Todos los ingresos que percibe, consignando monto y concepto;

b) estado civil, en caso de encontrarse casado o haber enviudado, consignar nombre y apellido del cónyuge;

c) bienes inmuebles o automotores registrados a su nombre o del cónyuge;

d) si es padre o madre, en caso de tener hijos, consignar nombres y apellidos;

y

e) profesión y si ha aportado en alguna caja profesional.

Artículo 10.- El Comité de Evaluación Creado por el Art. 6° de la Ley N° 3.014, deberá seleccionar a los beneficiarios, entre los inscriptos en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios al que refiere el Art. 1° del Decreto N° 542-GCBA-2009 y que cuenten con informe favorable de la Coordinación Administrativa respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para ser evaluado.

Artículo 11.- El beneficiario se encuentra obligado a:

a) Concurrir en forma anual a acreditar su supervivencia en la forma en que lo indique la Coordinación Administrativa;

b) comunicar cualquier nuevo ingreso que pudiera obtener con posterioridad a haber obtenido su condición de beneficiario; y

c) mantener su domicilio en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 deroga la Resolución 2416/MCGC/09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1001-MCGC-17 modifica el Art. 8 de la Resolución 2416-MCGC-09.</p>
MODIFICADA POR
Res. 113-MCGC-13 modifica art. 8 de la 2416-MCGC-09
MODIFICADA POR
Res. 2874-10, Art. 1° modifica el Art. 6° de la Res. 2416-10 - Exceptúa a los Ensayos no literarios y a las Ediciones de Autor de acreditar la cantidad de libros publicados
MODIFICADA POR
Rs. 1275-MCGC-10 modifica el art. 8 de la Res. 2416-MCGC-09
COMPLEMENTA
<p>Res. 2416-10, Art. 1°, inc. c) establece que la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria es la autoridad de aplicación de la inscripción en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios y en el Registro de Beneficiarios del Régimen aprobado por Dto. 542-09</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2416-MCGC-09, crea la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literario, creado por Ley 3014.</p><p>Art. 7, establece que la incapacidad física o mental permanente a la que refiere el art. 4 de la Ley, debe acreditarse con el correspondiente certificado de discapacidad, otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación.</p><p>Art. 10, establece que el Comité de Evaluación Creado por el art. 6 de la Ley, deberá seleccionar a los beneficiarios, entre los inscriptos en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios.</p>