RESOLUCIÓN 1275 2010 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2416-MCGC-09 - REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - CREACIÓN  DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 

Publicación:

28/04/2010

Sanción:

30/03/2010

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley N° 3.014, el Decreto N° 542-GCABA-09, las Resoluciones N° 2.416-MCGC-2009 y N° 2.745-MCGC-2009 y el Expediente N° 24.560/2009, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.014 creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma;

Que el Art. 6° de la Ley creó un Comité de Evaluación integrado por cinco (5) miembros designados por este Ministerio, los que deben desempeñarse en forma ad honorem y que tiene por función decidir la inclusión de los solicitantes al presente régimen;

Que el Decreto N° 542-GCABA-09 facultó a este Ministerio a dictar las normas complementarias e interpretativas que considere necesarias para la implementación del mencionado régimen;

Que por Resolución N° 2.416-MCGC-2009 se dictó la norma complementaria a fin de establecer las condiciones para la ejecución de dicho régimen;

Que en el reciente período de aplicación de la normativa vigente, ha resultado dificultoso acreditar con precisión el valor de mercado de las propiedades declaradas por los interesados en virtud de lo establecido en el Art. 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009;

Que resulta una tarea compleja, acreditar el hecho que un aspirante a beneficiario no posee ingresos que superen determinado monto;

Que si bien a través de las respectivas declaraciones juradas y el conocimiento que los miembros del Comité de Evaluación poseen de las personas que pertenecen al ambiente literario, se puede tener idea de la situación económica de los aspirantes a beneficiarios, es necesario establecer el cumplimiento de determinados requisitos, que demuestren la verosimilitud de las declaraciones juradas;

Que el valor de los inmuebles que posee una persona o su cónyuge, resulta un dato indicativo de su capacidad económica;

Que es posible tener referencia del valor de los inmuebles a través de la valuación fiscal de los mismos, lo que facilitaría la evaluación de las solicitudes a través de la presentación de documentación que se encuentra a mano de cualquier contribuyente, atendiendo al principio de economía procesal;

Que es posible obtener un estimativo de los ingresos no regulares percibidos por el aspirante a beneficiario adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) de la AFIP a través de la presentación del respectivo comprobante de inscripción al régimen, en razón de la categoría en que se encuentra inscripto el aspirante a beneficiario;

Que el parámetro establecido por la Ley N° 3.014 es el ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01);

Que según lo informado por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, por Nota N° 1.543.433-DGTALMC-2009 dicho parámetro equivale a pesos dos mil ciento setenta y cinco con veinticuatro centavos ($ 2.175,24);

Que en virtud de la normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la menor categoría de monotributo se identifica con la letra �B� y es comprensiva de los contribuyentes que declaran ingresos anuales hasta la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000);

Que la proximidad entre el parámetro antes señalado y el máximo comprendido en la categoría �B� del monotributo, determina la incompatibilidad de mayores categorías tributarias con el presente régimen;

Que dado el carácter variable del parámetro establecido por el artículo 2° y 5° de la Ley N° 3.014, así como de los ingresos de los beneficiarios, conviene facultar a la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, a actualizar los montos correspondientes a los subsidios otorgados a través de la pertinente comunicación a la Dirección General de Contaduría, manteniendo al tanto de dichas variaciones a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal para la respectiva afectación presupuestaria;

Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 3.014 y el Decreto 542/GCABA/09

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009, el que queda redactado de la siguiente manera: �Para ser beneficiario, el interesado también debe presentar una declaración jurada en la que exprese que no posee bienes inmuebles a su nombre y en caso de poseer cónyuge, tampoco de éste, que totalicen en conjunto un valor fiscal superior a $ 65.000, debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de boletas actualizadas del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) o del Impuesto Inmobiliario, de las cuales surja la valuación fiscal de los mencionados inmuebles�.

Artículo 2°.- Agrégase un inciso f) al artículo 9° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009 con el siguiente texto: �f) categoría en la que se encuentra inscripto como contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), adjuntando comprobante actualizado�.

Artículo 3°.- Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 11 de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009, los que quedan redactados de la siguiente manera:

�a) Concurrir semestralmente a acreditar su supervivencia, en la forma en que lo indique la Coordinación Administrativa;

�b) concurrir anualmente y en la forma que indique la Coordinación Administrativa a actualizar la documentación relacionada con la situación personal y patrimonial declarada, y�.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009, el que queda redactado de la siguiente manera: �La incapacidad física o mental permanente a la que refiere el Art. 4° de la Ley N° 3.014, debe acreditarse con el correspondiente certificado de discapacidad, otorgado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales establecidos a tal fin o por el Servicio Nacional de Rehabilitación.

Artículo 5°.- Establécese la obligatoriedad de los aspirantes a beneficiarios de presentar juntamente con la solicitud del subsidio, una constancia actualizada de su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/ CUIL) y, en caso de corresponder, de su adhesión al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) a fin de acreditar la categoría en que se encuentra inscripto, no pudiendo acceder al subsidio quien pertenezca a una categoría contributiva superior a la �B�.

Artículo 6°.- Encomiéndase a la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, a elevar en el mes de noviembre de cada año, un informe a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, consignando los montos a que deberían ascender los subsidios otorgados, en función a las variaciones que pudieran suscitarse en los parámetros establecidos en los artículos 2° y 5° de la Ley N° 3.014 o en los ingresos regulares del beneficiario.

Artículo 7°.- Facúltase a la Coordinación Administrativa del Régimen de reconocimiento de la Actividad Literaria a actualizar a partir del mes de enero de cada año, mediante la correspondiente comunicación a la Dirección General de Contaduría, los montos a que deben ascender los subsidios otorgados, en función de las variaciones que pudieran suscitarse en los parámetros establecidos en los artículos 2° y 5° de la Ley N° 3.014 o en los ingresos regulares del beneficiario.

Artículo 8°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 deroga la Resolución 1275/MCGC/10.</p>
MODIFICADA POR
Res. 113-MCGC-13 modifica art. 5 de la 1275-MCGC-10
MODIFICA
Rs. 1275-MCGC-10 modifica el art. 8 de la Res. 2416-MCGC-09