RESOLUCIÓN 6637 2022 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIONES 2416-MCGC-09 - 1275-MCGC-10 - 2874-MCGC-10 - 113-MCGC-13 - 1001-MCGC-17 - 8544-MCGC-17 - CREA - COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA - COMITÉ DE EVALUACIÓN -  NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - REGLAMENTO GENERAL - DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO 

Publicación:

28/10/2022

Sanción:

04/10/2022

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


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VISTO: La Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos Nros. 542-

GCABA/09 y 301-GCABA/18; las Resoluciones Nros. 2416-MCGC/09, 1275-

MCGC/10, 2874-MCGC/10, 113- MCGC/13, 1001-MCGC/17, 8544-MCGC/17; el

Expediente Electrónico N° EX-2022-33616032-GCABA-DGDCC, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347) creó el Régimen de

Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo al Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires como su autoridad de aplicación;

Que dicha Ley estableció que los beneficiarios del indicado Régimen reciben un

subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico

del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el

Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel

SA01);

Que por Decreto N° 542-GCABA/09 se facultó al Ministerio de Cultura para dictar las

normas complementarias e interpretativas que considere necesarias para la

implementación del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria y, a su vez,

se instituyó la apertura de un Padrón de Aspirantes a Beneficiarios y se creó el

Registro de Beneficiarios del aludido Régimen;

Que, por su parte, el Decreto N° 301-GCABA/18 estableció que el importe del subsidio

mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley N° 3.014 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) será equivalente al salario bruto correspondiente al

Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría

General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación

Colectiva N° 17/13 y modificatorias;

Que mediante Resolución N° 2416-MCGC/09, modificada por Resoluciones Nros.

1275-MCGC/10, 2874-MCGC/10, 113-MCGC/13 y 1001-MCGC/17, se dictó la

normativa complementaria a fin de establecer las condiciones para la ejecución del

Régimen;

Que mediante Resolución N° 8544-MCGC/17 se aprobó, en el marco del referido

Régimen, los Anexos I "Instructivo para aspirantes" (IF-2017-21130923-GCABA-

MCGC), II "Declaración Jurada" (IF-2017-21131485-GCABA-MCGC) y III "Nota de

solicitud de inscripción al Registro" (IF-2017-21131604-GCABA-MCGC), que forman

parte integrante de la citada norma;

Que resulta necesario proceder a dictar la normativa complementaria, de manera

unívoca y sistematizada, que establezca las condiciones que permitirán la correcta

ejecución de dicho Régimen, evitando la dispersión normativa y subsistencia de

aquellas que se superpongan y/o puedan redundar en interpretaciones contradictorias

con lo estipulado en el presente;

Que por ello, deviene necesario derogar las Resoluciones Nros. 2416-MCGC/09,

1275-MCGC/10, 2874-MCGC/10, 113-MCGC/13, 1001-MCGC/17, 8544-MCGC/17 y

toda aquella que se superponga o contradiga la presente;

Que por su parte, es necesario crear una Coordinación Administrativa a fin de

posibilitar el desarrollo del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer sus competencias;

Que asimismo, resulta menester aprobar el procedimiento atinente a la inclusión en el

Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, conforme los lineamientos establecidos en los Anexos I "Reglamento

General del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" (IF-2022-35539514-GCABA-DGDCC); II "Nota de solicitud

de inscripción en el Registro de Beneficiarios" (IF-2022-33617837-GCABA-DGDCC) y

III "Declaración Jurada" (IF-2022-33617262-GCABA-DGDCC), los cuales forman parte

integrante de la presente Resolución;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.347);

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención de su competencia;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Deróguese las Resoluciones Nros. 2416-MCGC/09, 1275-MCGC/10,

2874-MCGC/10, 113-MCGC/13, 1001-MCGC/17, 8544-MCGC/17 y toda aquella que

se superponga o contradiga la presente.

Artículo 2°.- Coordinación Administrativa. Créase la Coordinación Administrativa del

Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, la que tiene las siguientes

funciones:

a) Proponer el diseño de los formularios de solicitud, en los que se encuentren

destacados los extremos que deban cumplirse para ser beneficiario y a través de los

cuales se indique el orden de presentación de la documentación que deba adjuntarse;

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que los interesados sean

inscriptos en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios y examinados por el Comité de

Evaluación;

c) Inscribir a los interesados, en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios, creado por el

artículo 1° del Decreto N° 542-GCABA/09;

d) Remitir al Comité de Evaluación creado por el artículo 6° de la Ley N° 3.014 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), las solicitudes que hayan dado cumplimiento de las

normas establecidas, con el respectivo informe;

e) Notificar a los beneficiarios, las Resoluciones que aprueben o desestimen las

solicitudes de inclusión en el Registro de Beneficiarios del Régimen de

Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad de Buenos Aires (REAL). .

f) Inscribir a los beneficiarios, seleccionados por el Comité de Evaluación y aprobados

por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Beneficiarios del Régimen de

Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

creado por el artículo 2° del Decreto N° 542-GCBA/09;

g) Viabilizar los actos administrativos necesarios para el otorgamiento de los subsidios

en coordinación con la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, articulando

acciones en virtud de las respectivas competencias.

h) Elevar anualmente un informe a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo,

consignando los montos a que deberían ascender los subsidios otorgados, en función

a las variaciones que pudieran suscitarse en los parámetros establecidos en los

artículos 2°, 5° y 5° bis de la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347) o en

los ingresos regulares del beneficiario.

Artículo 3°.- Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación, creado por el artículo 7°

de la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347), tendrá las siguientes

funciones:

a) Dictaminar respecto de la aprobación o rechazo de la inclusión como beneficiario

del presente Régimen de los interesados que se encuentren inscriptos en el Padrón de

Aspirantes a Beneficiarios, cuyas solicitudes con informe favorable fueran sometidas a

su evaluación por parte de la Coordinación Administrativa del Régimen.

b) Expedirse respecto de todas aquellas cuestiones relativas a su función que se

sometan a su evaluación por parte de la Coordinación Administrativa del Régimen.

Artículo 4°.- Integración del Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación estará

integrado por cinco (5) miembros ad honorem, que serán designados por el Ministro de

Cultura:

a) Un (1) miembro evaluador será titular de cátedra de la carrera de Letras de la

Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires;

b) Un (1) miembro evaluador a propuesta de las entidades representativas de

escritores.

c) Tres (3) miembros evaluadores representantes del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Mandato de los miembros del Comité de Evaluación. Los miembros del

Comité de Evaluación ejercerán sus funciones por el período correspondiente a la

convocatoria para la cual fueran designados, pudiendo ser reelegidos por períodos

ilimitados.

Artículo 6°.- Incompatibilidades. Establézcase que durante el ejercicio de sus

funciones los miembros designados para integrar el Comité de Evaluación o la

Coordinación Administrativa no podrán presentarse a solicitar su inclusión como

beneficiarios del Régimen.

Artículo 7°.- Apruébase el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de

inclusión al Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme los lineamientos establecidos en los Anexos I

"Reglamento General del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IF-2022-35539514-GCABA-DGDCC); II "Nota de

solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarios" (IF-2022-33617837-GCABA-

DGDCC) y III "Declaración Jurada" (IF-2022-33617262-GCABA-DGDCC), los cuales

forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6490ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6490ANEXO II


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6490ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 9651/MCGC/23 deroga el Art. 7 de la Resolución N° 6637/MCGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 6638/MCGC/22 establece que la convocatoria se regirá según lo establecido en la Resolución N° 6637/MCGC/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 establece funciones del Comité de Evaluación, creado por el artículo 7° de la Ley N° 3.014.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 deroga la Resolución 8544/MCGC/17.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 deroga la Resolución 1001/MCGC/17.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 deroga la Resolución 113/MCGC/13.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 deroga la Resolución 2874/MCGC/10.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 deroga la Resolución 1275/MCGC/10.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 deroga la Resolución 2416/MCGC/09.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 crea la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, dispuesta por Decreto N° 542/GCBA/09.</p>