RESOLUCIÓN 6637 2022 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIONES 2416-MCGC-09 - 1275-MCGC-10 - 2874-MCGC-10 - 113-MCGC-13 - 1001-MCGC-17 - 8544-MCGC-17 - CREA - COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA - COMITÉ DE EVALUACIÓN - NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - REGLAMENTO GENERAL - DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO
Publicación:
28/10/2022
Sanción:
04/10/2022
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
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VISTO: La Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos Nros. 542-
GCABA/09 y 301-GCABA/18; las Resoluciones Nros. 2416-MCGC/09, 1275-
MCGC/10, 2874-MCGC/10, 113- MCGC/13, 1001-MCGC/17, 8544-MCGC/17; el
Expediente Electrónico N° EX-2022-33616032-GCABA-DGDCC, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347) creó el Régimen de
Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo al Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires como su autoridad de aplicación;
Que dicha Ley estableció que los beneficiarios del indicado Régimen reciben un
subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico
del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el
Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel
SA01);
Que por Decreto N° 542-GCABA/09 se facultó al Ministerio de Cultura para dictar las
normas complementarias e interpretativas que considere necesarias para la
implementación del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria y, a su vez,
se instituyó la apertura de un Padrón de Aspirantes a Beneficiarios y se creó el
Registro de Beneficiarios del aludido Régimen;
Que, por su parte, el Decreto N° 301-GCABA/18 estableció que el importe del subsidio
mensual, vitalicio, de carácter no contributivo establecido en la Ley N° 3.014 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) será equivalente al salario bruto correspondiente al
Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría
General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias;
Que mediante Resolución N° 2416-MCGC/09, modificada por Resoluciones Nros.
1275-MCGC/10, 2874-MCGC/10, 113-MCGC/13 y 1001-MCGC/17, se dictó la
normativa complementaria a fin de establecer las condiciones para la ejecución del
Régimen;
Que mediante Resolución N° 8544-MCGC/17 se aprobó, en el marco del referido
Régimen, los Anexos I "Instructivo para aspirantes" (IF-2017-21130923-GCABA-
MCGC), II "Declaración Jurada" (IF-2017-21131485-GCABA-MCGC) y III "Nota de
solicitud de inscripción al Registro" (IF-2017-21131604-GCABA-MCGC), que forman
parte integrante de la citada norma;
Que resulta necesario proceder a dictar la normativa complementaria, de manera
unívoca y sistematizada, que establezca las condiciones que permitirán la correcta
ejecución de dicho Régimen, evitando la dispersión normativa y subsistencia de
aquellas que se superpongan y/o puedan redundar en interpretaciones contradictorias
con lo estipulado en el presente;
Que por ello, deviene necesario derogar las Resoluciones Nros. 2416-MCGC/09,
1275-MCGC/10, 2874-MCGC/10, 113-MCGC/13, 1001-MCGC/17, 8544-MCGC/17 y
toda aquella que se superponga o contradiga la presente;
Que por su parte, es necesario crear una Coordinación Administrativa a fin de
posibilitar el desarrollo del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer sus competencias;
Que asimismo, resulta menester aprobar el procedimiento atinente a la inclusión en el
Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme los lineamientos establecidos en los Anexos I "Reglamento
General del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" (IF-2022-35539514-GCABA-DGDCC); II "Nota de solicitud
de inscripción en el Registro de Beneficiarios" (IF-2022-33617837-GCABA-DGDCC) y
III "Declaración Jurada" (IF-2022-33617262-GCABA-DGDCC), los cuales forman parte
integrante de la presente Resolución;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.347);
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Deróguese las Resoluciones Nros. 2416-MCGC/09, 1275-MCGC/10,
2874-MCGC/10, 113-MCGC/13, 1001-MCGC/17, 8544-MCGC/17 y toda aquella que
se superponga o contradiga la presente.
Artículo 2°.- Coordinación Administrativa. Créase la Coordinación Administrativa del
Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, la que tiene las siguientes
funciones:
a) Proponer el diseño de los formularios de solicitud, en los que se encuentren
destacados los extremos que deban cumplirse para ser beneficiario y a través de los
cuales se indique el orden de presentación de la documentación que deba adjuntarse;
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que los interesados sean
inscriptos en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios y examinados por el Comité de
Evaluación;
c) Inscribir a los interesados, en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios, creado por el
artículo 1° del Decreto N° 542-GCABA/09;
d) Remitir al Comité de Evaluación creado por el artículo 6° de la Ley N° 3.014 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), las solicitudes que hayan dado cumplimiento de las
normas establecidas, con el respectivo informe;
e) Notificar a los beneficiarios, las Resoluciones que aprueben o desestimen las
solicitudes de inclusión en el Registro de Beneficiarios del Régimen de
Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad de Buenos Aires (REAL). .
f) Inscribir a los beneficiarios, seleccionados por el Comité de Evaluación y aprobados
por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Beneficiarios del Régimen de
Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
creado por el artículo 2° del Decreto N° 542-GCBA/09;
g) Viabilizar los actos administrativos necesarios para el otorgamiento de los subsidios
en coordinación con la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, articulando
acciones en virtud de las respectivas competencias.
h) Elevar anualmente un informe a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo,
consignando los montos a que deberían ascender los subsidios otorgados, en función
a las variaciones que pudieran suscitarse en los parámetros establecidos en los
artículos 2°, 5° y 5° bis de la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347) o en
los ingresos regulares del beneficiario.
Artículo 3°.- Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación, creado por el artículo 7°
de la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347), tendrá las siguientes
funciones:
a) Dictaminar respecto de la aprobación o rechazo de la inclusión como beneficiario
del presente Régimen de los interesados que se encuentren inscriptos en el Padrón de
Aspirantes a Beneficiarios, cuyas solicitudes con informe favorable fueran sometidas a
su evaluación por parte de la Coordinación Administrativa del Régimen.
b) Expedirse respecto de todas aquellas cuestiones relativas a su función que se
sometan a su evaluación por parte de la Coordinación Administrativa del Régimen.
Artículo 4°.- Integración del Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación estará
integrado por cinco (5) miembros ad honorem, que serán designados por el Ministro de
Cultura:
a) Un (1) miembro evaluador será titular de cátedra de la carrera de Letras de la
Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires;
b) Un (1) miembro evaluador a propuesta de las entidades representativas de
escritores.
c) Tres (3) miembros evaluadores representantes del Ministerio de Cultura.
Artículo 5°.- Mandato de los miembros del Comité de Evaluación. Los miembros del
Comité de Evaluación ejercerán sus funciones por el período correspondiente a la
convocatoria para la cual fueran designados, pudiendo ser reelegidos por períodos
ilimitados.
Artículo 6°.- Incompatibilidades. Establézcase que durante el ejercicio de sus
funciones los miembros designados para integrar el Comité de Evaluación o la
Coordinación Administrativa no podrán presentarse a solicitar su inclusión como
beneficiarios del Régimen.
Artículo 7°.- Apruébase el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de
inclusión al Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme los lineamientos establecidos en los Anexos I
"Reglamento General del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IF-2022-35539514-GCABA-DGDCC); II "Nota de
solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarios" (IF-2022-33617837-GCABA-
DGDCC) y III "Declaración Jurada" (IF-2022-33617262-GCABA-DGDCC), los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro