RESOLUCIÓN 1001 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN N 2416-MCGC-2009 - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN - PADRÓN DE ASPIRANTES A BENEFICIARIOS - MINISTERIO DE CULTURA - SUBSIDIOS - LITERATURA - ESCRITORES

Publicación:

11/09/2017

Sanción:

31/01/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ley N° 3.014, el Decreto N° 542/GCABA/2009, las Resoluciones N° 2416-MCGC-

2009, N° 1275-MCGC-2010, N° 113-MCGC-2013 y el Expediente Electrónico N°

3.600.859-MGEYA-DGTALMC-2017, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.014 creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de

la misma;

Que el Decreto N° 542-GCABA-09 facultó a este Ministerio a dictar las normas

complementarias e interpretativas que considere necesarias para la implementación

del mencionado régimen;

Que por Resolución N° 2.416-MCGC-2009 se dictó la norma complementaria a fin de

establecer las condiciones para la ejecución de dicho régimen;

Que mediante el artículo 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009 modificado por la

Resolución N° 1275-MCGC-2010 y la Resolución N° 113-MCGC-2013 se estableció:

"Para ser beneficiario, el interesado también debe presentar una declaración jurada en

la que exprese que no posee bienes inmuebles a su nombre y en caso de poseer

cónyuge, tampoco de éste, que totalicen en conjunto un valor fiscal superior a $

130.000, debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de boletas

actualizadas del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) o del Impuesto

Inmobiliario, de las cuales surja la valuación fiscal de los mencionados inmueble"

Que resulta necesario actualizar el monto fijado en el artículo 8° de la Resolución N°

2416-MCGC-2009 y sus modificatorias, en virtud de los últimos cambios en las

valuaciones fiscales de los bienes inmuebles, realizados en esta jurisdicción;

Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 3.014 y el

Decreto N° 542/GCABA/2009,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009, el que

queda redactado de la siguiente manera: "Para ser beneficiario, el interesado también

debe presentar una declaración jurada en la que exprese que no posee bienes

inmuebles a su nombre y en caso de poseer cónyuge, tampoco de éste, que totalicen

en conjunto un valor fiscal superior a $ 430.000, debiendo acreditar tal circunstancia

mediante la presentación de boletas actualizadas del impuesto de Alumbrado, Barrido

y Limpieza (ABL) o del Impuesto Inmobiliario, de las cuales surja la valuación fiscal de

los mencionados inmuebles".

Artículo 2° - Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Sugerencia Operativa de

Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Petitt

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 deroga la Resolución 1001/MCGC/17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1001-MCGC-17 modifica el Art. 8 de la Resolución 2416-MCGC-09.</p>