RESOLUCIÓN 1001 2017 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN N 2416-MCGC-2009 - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN - PADRÓN DE ASPIRANTES A BENEFICIARIOS - MINISTERIO DE CULTURA - SUBSIDIOS - LITERATURA - ESCRITORES
Publicación:
11/09/2017
Sanción:
31/01/2017
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley N° 3.014, el Decreto N° 542/GCABA/2009, las Resoluciones N° 2416-MCGC-
2009, N° 1275-MCGC-2010, N° 113-MCGC-2013 y el Expediente Electrónico N°
3.600.859-MGEYA-DGTALMC-2017, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.014 creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma;
Que el Decreto N° 542-GCABA-09 facultó a este Ministerio a dictar las normas
complementarias e interpretativas que considere necesarias para la implementación
del mencionado régimen;
Que por Resolución N° 2.416-MCGC-2009 se dictó la norma complementaria a fin de
establecer las condiciones para la ejecución de dicho régimen;
Que mediante el artículo 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009 modificado por la
Resolución N° 1275-MCGC-2010 y la Resolución N° 113-MCGC-2013 se estableció:
"Para ser beneficiario, el interesado también debe presentar una declaración jurada en
la que exprese que no posee bienes inmuebles a su nombre y en caso de poseer
cónyuge, tampoco de éste, que totalicen en conjunto un valor fiscal superior a $
130.000, debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de boletas
actualizadas del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) o del Impuesto
Inmobiliario, de las cuales surja la valuación fiscal de los mencionados inmueble"
Que resulta necesario actualizar el monto fijado en el artículo 8° de la Resolución N°
2416-MCGC-2009 y sus modificatorias, en virtud de los últimos cambios en las
valuaciones fiscales de los bienes inmuebles, realizados en esta jurisdicción;
Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 3.014 y el
Decreto N° 542/GCABA/2009,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009, el que
queda redactado de la siguiente manera: "Para ser beneficiario, el interesado también
debe presentar una declaración jurada en la que exprese que no posee bienes
inmuebles a su nombre y en caso de poseer cónyuge, tampoco de éste, que totalicen
en conjunto un valor fiscal superior a $ 430.000, debiendo acreditar tal circunstancia
mediante la presentación de boletas actualizadas del impuesto de Alumbrado, Barrido
y Limpieza (ABL) o del Impuesto Inmobiliario, de las cuales surja la valuación fiscal de
los mencionados inmuebles".
Artículo 2° - Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Sugerencia Operativa de
Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Petitt