RESOLUCIÓN 8544 2017 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE ESTABLECE CONVOCATORIA - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA - DESDE EL 18 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 11 DE OCTUBRE DE 2017 - APRUEBA INSTRUCTIVO PARA ASPIRANTES - DECLARACIÓN JURADA - NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO - SUBSIDIO
Publicación:
19/09/2017
Sanción:
14/09/2017
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley N° 3.014, el Decreto N° 542/GCABA-2009, las Resoluciones N° 2.416-MCGC-
2009, N° 1275-MCGC-2010, N° 113-CGC-2013, 1282-MCGC-2017 y N° 1001-MCGC-
2017 y el Expediente Electrónico N°20551204-MGEYA-DGTALMC-2017 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.014 (texto consolidado Ley 5.666) creó el Régimen de
Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
estableció como autoridad de aplicación al Ministerio de Cultura;
Que dicha Ley estableció que los beneficiarios del indicado Régimen reciben un
subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico
del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el
Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel
SA01);
Que por Decreto N° 542-GCABA-09 se instituye la apertura de un padrón de
aspirantes a beneficiarios y se crea el Registro de Beneficiarios del presente Régimen;
Que por las Resoluciones N° 2.416-MCGC-2009, N° 2.745-MCGC-2009, N°1.275-
MCGC-2010 y N° 2.874-MCGC-2010 se fijan las normas necesarias para la
implementación del Régimen, se enumeran los requisitos que deben cumplir los
aspirantes, las obligaciones de los beneficiarios y se designa el Comité de Evaluación;
Que asimismo, por las Resoluciones N°1.275-MCGC-2010, N°113-MCGC-2013 y
N°1.001-MCGC-2017 se modifica el artículo 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009
en lo que refiere a los requisitos que los escritores deberán cumplimentar para acceder
al citado Régimen;
Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 3.014 y el
Decreto N° 542/GCABA/2009,
Artículo 1°.- Establécese la convocatoria correspondiente al Régimen de
Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
creado por Ley N°3.014 (texto consolidado Ley 5.666), la cual tendrá lugar desde el 18
de septiembre hasta el 11 de octubre de 2017.
Artículo 2°.- Apruébense el "Instructivo para aspirantes", la "Declaración Jurada" y la
"Nota de solicitud de inscripción al Registro", que como Anexos I (IF-2017-21130923--
MCGC), II (IF-2017-21131485--MCGC) y III (IF-2017-21131604--MCGC), forman parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que para solicitar el subsidio previsto, los aspirantes deberán
presentar la documentación requerida en la Oficina N° 306 sita en Avenida de Mayo
N° 575, Piso 3°, durante el período indicado en el Artículo 1°, de lunes a miércoles de
11:00 a 16:00 horas.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pase para su conocimiento a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción
Cultural de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, a la
Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería, comuníquese la
presente a la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la
Actividad Literaria. Cumplido, archívese. Petitt