RESOLUCIÓN 113 2013 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

   RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA - CONDICIONES - REQUISITOS - BENEFICIARIOS -  SUBSIDIOS - MODIFICACIONES  - MODIFICA LAS RESOLUCIONES  2416-MCGC-09  Y 1275-MCGC-10

Publicación:

05/02/2013

Sanción:

28/01/2013

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ley N° 3.014, el Decreto N° 542/GCABA/2009, las Resoluciones N° 2.416-MCGC-

2009 y N° 1.275-MCGC-2010, y el Expediente N° 24.560/ 09, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.014 creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la

misma;

Que el artículo 6° de dicha Ley creó un Comité de Evaluación integrado por cinco (5)

miembros designados por este Ministerio, los que deben desempeñarse en forma ad

honorem y que tiene por función decidir la inclusión de los solicitantes al presente

régimen;

Que el Decreto N° 542-GCABA-09 facultó a este Ministerio a dictar las normas

complementarias e interpretativas que considere necesarias para la implementación

del mencionado régimen;

Que por Resolución N° 2.416-MCGC-2009 se dictó la norma complementaria a fin de

establecer las condiciones para la ejecución de dicho régimen;

Que el Art. 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009, establece que "Para ser

beneficiario, el interesado también debe presentar una declaración jurada en la que

exprese que no posee bienes inmuebles a su nombre y en caso de poseer cónyuge,

tampoco de éste, que totalicen en conjunto un valor fiscal superior a $ 65.000,

debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de boletas actualizadas

del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) o del Impuesto Inmobiliario, de

las cuales surja la valuación fiscal de los mencionados inmuebles";

Que es necesario actualizar el monto fijado en el mencionado artículo, en virtud de los

últimos cambios en las valuaciones fiscales de los bienes inmuebles, realizados en

esta jurisdicción;

Que el artículo 5° de la Resolución N° 1.275-MCGC-2010, establece la obligatoriedad

de acreditar la categoría de contribuyente en la que se encuentra inscripto, no

pudiendo acceder al subsidio quien pertenezca a una categoría contributiva superior a

la "B";

Que el parámetro establecido por la Ley N° 3.014 es el ingreso básico del personal del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento

Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01);

Que según lo informado por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, por Expediente N°

2.301.810-DGTALMC-2012 dicho parámetro equivale a pesos cuatro mil trescientos

cuarenta y tres con cincuenta y siete centavos ($ 4.343,57);

Que en virtud de la normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos

Públicos, la categoría de monotributo que se identifica con la letra "E", es comprensiva

de los contribuyentes que declaran ingresos anuales entre $ 38.001 y $ 72.000;

Que la proximidad entre el parámetro antes señalado y el promedio de ingresos

comprendido en la categoría "E"del monotributo, determina la incompatibilidad de

mayores categorías tributarias con el presente régimen;

Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 3.014 y el

Decreto N° 542/GCABA/2009,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009, el que

queda redactado de la siguiente manera: "Para ser beneficiario, el interesado también

debe presentar una declaración jurada en la que exprese que no posee bienes

inmuebles a su nombre y en caso de poseer cónyuge, tampoco de éste, que totalicen

en conjunto un valor fiscal superior a $ 130.000, debiendo acreditar tal circunstancia

mediante la presentación de boletas actualizadas del impuesto de Alumbrado, Barrido

y Limpieza (ABL) o del Impuesto Inmobiliario, de las cuales surja la valuación fiscal de

los mencionados inmuebles".

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 1.275-MCGC-2010, el que

queda redactado de la siguiente manera: "Establécese la obligatoriedad de los

aspirantes a beneficiarios de presentar juntamente con la solicitud del subsidio, una

constancia actualizada de su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/

CUIL) y, en caso de corresponder, de su adhesión al Régimen Simplificado para

pequeños contribuyentes (Monotributo) a fin de acreditar la categoría en que se

encuentra inscripto, no pudiendo acceder al subsidio quien pertenezca a una categoría

contributiva superior a la "E".

Artículo 3°.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la

presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido

archívese. Lombardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 deroga la Resolución 113/MCGC/13.</p>
MODIFICA
Res. 113-MCGC-13 modifica art. 5 de la 1275-MCGC-10
MODIFICA
Res. 113-MCGC-13 modifica art. 8 de la 2416-MCGC-09