RESOLUCIÓN 113 2013 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA - CONDICIONES - REQUISITOS - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS - MODIFICACIONES - MODIFICA LAS RESOLUCIONES 2416-MCGC-09 Y 1275-MCGC-10
Publicación:
05/02/2013
Sanción:
28/01/2013
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley N° 3.014, el Decreto N° 542/GCABA/2009, las Resoluciones N° 2.416-MCGC-
2009 y N° 1.275-MCGC-2010, y el Expediente N° 24.560/ 09, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.014 creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la
misma;
Que el artículo 6° de dicha Ley creó un Comité de Evaluación integrado por cinco (5)
miembros designados por este Ministerio, los que deben desempeñarse en forma ad
honorem y que tiene por función decidir la inclusión de los solicitantes al presente
régimen;
Que el Decreto N° 542-GCABA-09 facultó a este Ministerio a dictar las normas
complementarias e interpretativas que considere necesarias para la implementación
del mencionado régimen;
Que por Resolución N° 2.416-MCGC-2009 se dictó la norma complementaria a fin de
establecer las condiciones para la ejecución de dicho régimen;
Que el Art. 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009, establece que "Para ser
beneficiario, el interesado también debe presentar una declaración jurada en la que
exprese que no posee bienes inmuebles a su nombre y en caso de poseer cónyuge,
tampoco de éste, que totalicen en conjunto un valor fiscal superior a $ 65.000,
debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de boletas actualizadas
del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) o del Impuesto Inmobiliario, de
las cuales surja la valuación fiscal de los mencionados inmuebles";
Que es necesario actualizar el monto fijado en el mencionado artículo, en virtud de los
últimos cambios en las valuaciones fiscales de los bienes inmuebles, realizados en
esta jurisdicción;
Que el artículo 5° de la Resolución N° 1.275-MCGC-2010, establece la obligatoriedad
de acreditar la categoría de contribuyente en la que se encuentra inscripto, no
pudiendo acceder al subsidio quien pertenezca a una categoría contributiva superior a
la "B";
Que el parámetro establecido por la Ley N° 3.014 es el ingreso básico del personal del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento
Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01);
Que según lo informado por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, por Expediente N°
2.301.810-DGTALMC-2012 dicho parámetro equivale a pesos cuatro mil trescientos
cuarenta y tres con cincuenta y siete centavos ($ 4.343,57);
Que en virtud de la normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, la categoría de monotributo que se identifica con la letra "E", es comprensiva
de los contribuyentes que declaran ingresos anuales entre $ 38.001 y $ 72.000;
Que la proximidad entre el parámetro antes señalado y el promedio de ingresos
comprendido en la categoría "E"del monotributo, determina la incompatibilidad de
mayores categorías tributarias con el presente régimen;
Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 3.014 y el
Decreto N° 542/GCABA/2009,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 2.416-MCGC-2009, el que
queda redactado de la siguiente manera: "Para ser beneficiario, el interesado también
debe presentar una declaración jurada en la que exprese que no posee bienes
inmuebles a su nombre y en caso de poseer cónyuge, tampoco de éste, que totalicen
en conjunto un valor fiscal superior a $ 130.000, debiendo acreditar tal circunstancia
mediante la presentación de boletas actualizadas del impuesto de Alumbrado, Barrido
y Limpieza (ABL) o del Impuesto Inmobiliario, de las cuales surja la valuación fiscal de
los mencionados inmuebles".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 1.275-MCGC-2010, el que
queda redactado de la siguiente manera: "Establécese la obligatoriedad de los
aspirantes a beneficiarios de presentar juntamente con la solicitud del subsidio, una
constancia actualizada de su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/
CUIL) y, en caso de corresponder, de su adhesión al Régimen Simplificado para
pequeños contribuyentes (Monotributo) a fin de acreditar la categoría en que se
encuentra inscripto, no pudiendo acceder al subsidio quien pertenezca a una categoría
contributiva superior a la "E".
Artículo 3°.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la
presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Lombardi