DECRETO 542 2009

Síntesis:

ESTABLECE APERTURA DE UN PADRÓN DE ASPIRANTES A BENEFICIARIOS - REGISTRO DE BENEFICIARIOS - MINISTERIO DE CULTURA - FACULTADES - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA - ASIGNACIÓN DE UN SUBSIDIO MENSUAL, VITALICIO Y DE CARÁCTER NO CONTRIBUTIVO - ESCRITORES

Publicación:

18/06/2009

Sanción:

12/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 3.014 y el Expediente N° 24.560/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se creó el Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho régimen consiste en la asignación de un subsidio mensual, vitalicio y de carácter no contributivo, equivalente al ingreso básico del personal de este Gobierno de la Ciudad comprendido en el Nivel SA01;

Que para obtener dicho subsidio, el interesado debe cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 3°, incs. a), b) y c), o las condiciones expresadas en el artículo 4°, además de los requerimientos que se establezcan por vía reglamentaria (artículo 3° inc. d);

Que el artículo 6° creó un Comité de Evaluación, a fin de decidir la inclusión de los solicitantes al Régimen que nos ocupa;

Que es conveniente proceder a la apertura de un padrón de solicitantes, a fin de ser puesto a consideración del Comité de Evaluación, previa verificación de las razones invocadas por el interesado para su inclusión;

Que asimismo resulta conveniente la creación de un Registro de Beneficiarios a fin de posibilitar la administración del Régimen;

Que en orden a las competencias que la Constitución de la Ciudad reserva al Poder Ejecutivo, corresponde facultar a la autoridad de aplicación el dictado de las normas complementarias e interpretativas de la Ley, para su implementación;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese el día 1° de Julio de 2009 para la apertura de un padrón de aspirantes a beneficiarios del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura el Registro de Beneficiarios del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Cultura a dictar las normas complementarias e interpretativas que considere necesarias para la implementación del mencionado régimen.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 6637/MCGC/22 crea la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, dispuesta por Decreto N° 542/GCBA/09.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Decreto 542-09, crea en el ámbito del Ministerio de Cultura, el Registro de Beneficiarios del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, estructura aprobada por Dto 2075-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 2416-10, Art. 1°, inc. c) establece que la Coordinación Administrativa del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria es la autoridad de aplicación de la inscripción en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios y en el Registro de Beneficiarios del Régimen aprobado por Dto. 542-09</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1 del Decreto 542-09, establece la apertura de un padrón de aspirantes a beneficiarios del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, creado por Ley 3014.</p><p>Art. 2, crea en el ámbito del Ministerio de Cultura el Registro de Beneficiarios, del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria, creado por Ley 3014.</p>