RESOLUCIÓN 1 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA BAJA - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES -IUT- DISPOSICIÓN VENTANILLA ESTUDIO URBANO - SUPERVIVENCIA BENEFICIARIO - MINISTERIO DE CULTURA -SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
20/01/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes Nros 3.304 y 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 118/22 y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 1-
SECITD/22, la Resolución N° 70-SECITD/22, el Expediente Electrónico N° 35305164-
GCABA-DGTALMC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación;
Que el artículo 1° del Decreto N° 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que mediante artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo por artículo 8° que
el mismo será implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, o el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar
los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en
las formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital para asegurar su vigencia;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) consolida todos los trámites vigentes del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo declarado por cada
repartición;
Que, mediante la Resolución N° 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo
del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que el artículo 3° de la mentada Resolución encomendó a la Dirección General de
Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar
cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que, en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22 se
aprobó el Anexo I, estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo
trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que la misma norma, establece que el área responsable deberá pasar por el control
interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un informe con las
recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la incorporación del nuevo
trámite;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al
Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Cultura;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano;
Que, a su vez, el Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, las de
"Implementar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad en la gestión
administrativa, de registros y sistematización de datos, y de los recursos humanos de
todas las unidades orgánicas que se encuentran en la órbita del Ministerio de Cultura";
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha
tomado la intervención de su competencia;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo
pertinente en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la Resolución
Conjunta N° 1-SECITD/22.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar la Baja en el Inventario Único de Trámites (IUT), de los trámites
mencionados en el IF-2024-45633393-GCABA-DGTALMC, que pasa a formar parte de
la presente Resolución de Firma Conjunta.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Eficiencia Administrativa, a fin de proceder a
la carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) de las Bajas de los Trámites
mencionados en el artículo 1°. Cumplido, archívese. Ricardes - Piola
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7046