RESOLUCIÓN 2651 2022 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CREA EL PROGRAMA ESTUDIO URBANO - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
06/05/2022
Sanción:
28/04/2022
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Ley N° 6.292 (t.c. por Ley N° 6.347), Ley N° 2.176 (texto consolidado por Ley
N°6.347), el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, Decreto N°
578/AJG/GCABA/2016 y el EX-2022- 09323223- -GCABA-DGMUS.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
27° que "la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural";
Que, a su vez, en el artículo 32, declara que la Ciudad "garantiza la democracia
cultural (...) facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las
industrias culturales del país; (...) crea y preserva espacios; propicia la superación de
las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la
capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las
producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales";
Que, la Ley N° 2.176 (texto consolidado por ley N° 6347), en su artículo 5°, inciso 3°,
establece como principio rector a "la cultura como componente estratégico central para
una política de inclusión y cohesión social orientada a la generación de empleo, al
desarrollo sustentable y a la recuperación socioeconómica" colocando a la actividad
cultural como facilitadora y motor de las dimensiones económica, social y ambiental
del desarrollo sostenible;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (t.c. por Ley N° 6.347) establece en el artículo 22°
que corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ubicando a la Dirección General de Música, bajo la órbita
del Ministerio de Cultura, donde se le asigna la responsabilidad de elaborar políticas,
programas y proyectos destinados a la producción y difusión de diversos géneros
musicales e implementar acciones destinadas a acercar a los jóvenes a la disciplina
musical a través de los programas Estudio Urbano;
Que la industria de la música y todo el universo cultural que la rodea son una fuente de
creatividad y de actividades productivas generadoras de empleos y oportunidades,
siendo los oficios técnicos, artísticos y de gestión vinculados a la práctica musical vías
de acceso al mercado laboral de la música;
Que Estudio Urbano funciona desde el año 2007 como un espacio de formación y
promoción de la actividad musical, actualmente en el ámbito de la Dirección General
de Música, Subsecretaría de Gestión Cultural, del Ministerio de Cultura del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este contexto, se proponen acciones de asesoramiento a artistas en materia
de producción, comunicación, identidad y registro legal de sus obras y proyectos como
también una programación de música en vivo para promover que los proyectos
musicales emergentes desarrollen su actividad en un entorno profesional;
Que el Programa Estudio Urbano responde a un eje central del Ministerio de Cultura,
la integración social a partir de promover el acceso a la cultura de toda la comunidad y
su participación activa en la vida cultural de la ciudad;
Que el programa que se propicia permitirá promover la actividad cultural y la industria
sonora, del podcast y musical de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los
lineamientos establecidos en la presente;
Que, el Decreto N° 578/AJG/GCABA/2016 establece que "el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión, en el marco de sus respectivas competencias.";
Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Dirección General de Música de la
Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa "Estudio Urbano" que se regirá
por el Anexo (IF-2022-15779715-GCABA-DGMUS) el que a todos sus efectos forma
parte de la presente.
Artículo 2°.- La Dirección General de Música será la Autoridad de Aplicación para la
realización de las convocatorias y actividades enmarcadas en el programa "Estudio
Urbano", y estará facultada para adoptar las decisiones reglamentarias y operativas
necesarias para su implementación, incluidas el establecimiento de fechas, llamados y
el dictado de Actos Administrativos necesarios para su implementación.
Artículo 3°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Música. Cumplido
archívese. Avogadro