RESOLUCIÓN 2651 2022 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE CREA EL PROGRAMA ESTUDIO URBANO - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA -  SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA 

Publicación:

06/05/2022

Sanción:

28/04/2022

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: Ley N° 6.292 (t.c. por Ley N° 6.347), Ley N° 2.176 (texto consolidado por Ley

N°6.347), el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, Decreto N°

578/AJG/GCABA/2016 y el EX-2022- 09323223- -GCABA-DGMUS.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

27° que "la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y

gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y

cultural";

Que, a su vez, en el artículo 32, declara que la Ciudad "garantiza la democracia

cultural (...) facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las

industrias culturales del país; (...) crea y preserva espacios; propicia la superación de

las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la

capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las

producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales";

Que, la Ley N° 2.176 (texto consolidado por ley N° 6347), en su artículo 5°, inciso 3°,

establece como principio rector a "la cultura como componente estratégico central para

una política de inclusión y cohesión social orientada a la generación de empleo, al

desarrollo sustentable y a la recuperación socioeconómica" colocando a la actividad

cultural como facilitadora y motor de las dimensiones económica, social y ambiental

del desarrollo sostenible;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (t.c. por Ley N° 6.347) establece en el artículo 22°

que corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, entre otras;

Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la

entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el

ejercicio;

Que por el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, ubicando a la Dirección General de Música, bajo la órbita

del Ministerio de Cultura, donde se le asigna la responsabilidad de elaborar políticas,

programas y proyectos destinados a la producción y difusión de diversos géneros

musicales e implementar acciones destinadas a acercar a los jóvenes a la disciplina

musical a través de los programas Estudio Urbano;

Que la industria de la música y todo el universo cultural que la rodea son una fuente de

creatividad y de actividades productivas generadoras de empleos y oportunidades,

siendo los oficios técnicos, artísticos y de gestión vinculados a la práctica musical vías

de acceso al mercado laboral de la música;

Que Estudio Urbano funciona desde el año 2007 como un espacio de formación y

promoción de la actividad musical, actualmente en el ámbito de la Dirección General

de Música, Subsecretaría de Gestión Cultural, del Ministerio de Cultura del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este contexto, se proponen acciones de asesoramiento a artistas en materia

de producción, comunicación, identidad y registro legal de sus obras y proyectos como

también una programación de música en vivo para promover que los proyectos

musicales emergentes desarrollen su actividad en un entorno profesional;

Que el Programa Estudio Urbano responde a un eje central del Ministerio de Cultura,

la integración social a partir de promover el acceso a la cultura de toda la comunidad y

su participación activa en la vida cultural de la ciudad;

Que el programa que se propicia permitirá promover la actividad cultural y la industria

sonora, del podcast y musical de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los

lineamientos establecidos en la presente;

Que, el Decreto N° 578/AJG/GCABA/2016 establece que "el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión, en el marco de sus respectivas competencias.";

Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Dirección General de Música de la

Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa "Estudio Urbano" que se regirá

por el Anexo (IF-2022-15779715-GCABA-DGMUS) el que a todos sus efectos forma

parte de la presente.

Artículo 2°.- La Dirección General de Música será la Autoridad de Aplicación para la

realización de las convocatorias y actividades enmarcadas en el programa "Estudio

Urbano", y estará facultada para adoptar las decisiones reglamentarias y operativas

necesarias para su implementación, incluidas el establecimiento de fechas, llamados y

el dictado de Actos Administrativos necesarios para su implementación.

Artículo 3°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Música. Cumplido

archívese. Avogadro


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 4-DGMUS-25 aprueba  la actividad Convocatoria a proyectos musicales de Estudio Urbano  en el marco de la Resolución 2651 - MCGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 y Anexo de la Resolución 1-SECITD/25 aprueba la Baja en el Inventario Único de Trámites (IUT) del  trámite  Disposición Ventanilla Estudio Urbano, en el marco de la Resolución 2651 - MCGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Dispsoicion 34-DGMUS-24 aprueba la apertura de la inscripción al sistema de cursos dictados por profesionales de la industria de la música en el marco del marco del Programa Estudio Urbano aprobado por la Disposicion 3-SGMUS-24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 20-DGMUS-24 convalida en el marco del Programa Estudio Urbano la apertura de<br />inscripción al programa de cursos y prácticas de profesionalizacion en oficios técnicos y artisticos  de la industria musical, Sonido Inminente en el marco del Programa Estudio Urbano creado por Resolucion 2651-MCGC-22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 22-DGMUS/24  convalida la actividad denominada Convocatoria a proyectos musicales de Estudio Urbano,en el marco del Programa Estudio Urbano, el cual fuera aprobado por Resolución N° 2651-MCGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>ARTrticulo 1° de la Disposicion 3-DGMUS-24 aprueba en el marco del Programa Estudio Urbano, la apertura de inscripcion al sistema de cursos dictados por profesionales de la industria de la música correspondientes al año en curso,<br />Programa creado por Resolucion 2651-MCGC-22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Disposicion N° 26-DGMUS/23 aprueba la apertura de un sistema de cursos dictados por profesionales de la industria de la música, en el marco del Programa Estudio Urbano creado por Resolución N° 2651-MCGC/22</p>