RESOLUCIÓN 70 2022 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTO OPERATIVO DEL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES -ROIUT: - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL -PROCESO DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA.

Publicación:

25/04/2022

Sanción:

22/04/2022

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


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VISTO: La Ley N° 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos

Nros. 350/14, 463/19 y sus modificatorios, 292/21 y 118/22, el Expediente Electrónico

N° 12483040- -GCABA-DGEADM/2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que la Jefatura de Gabinete de

Ministros es la autoridad de aplicación;

Que en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dictó el Decreto N° 118/2022 que

establece un Modelo de Gobernanza de los Datos y un Sistema de Interoperabilidad

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo mediante dicho Decreto, se estableció que el Sistema de

Interoperabilidad será implementado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través

de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, que brindará las herramientas

tecnológicas que permitan que el intercambio de información se realice de manera

eficiente y segura y dictará los principios, protocolos de intercambio, pautas de

interoperabilidad, normas complementarias y operativas necesarias;

Que, a su vez, establece la facultad de la Secretaría de Innovación y Transformación

Digital, para definir en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los plazos

a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas tecnológicas y

protocolos que se determinen;

Que mediante el Decreto N° 350/14 se implementó el módulo Registro de Legajo

Multipropósito (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el citado Decreto N° 118/2022 creó el Inventario Único de Trámites (IUT), dentro

del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE), el que será implementado y organizado por la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital o el organismo que en el futuro la

reemplace de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar

los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en

las formas, plazos y condiciones que determine esta Secretaría, para asegurar su

vigencia;

Que la misma norma establece que sobre los trámites que queden incluidos en el

Inventario, se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y

procedimental, y de digitalización tomando como principios la mejora regulatoria,

coordinación con las áreas competentes y con la Unidad de Proyectos Especiales

Simplificación Productiva y la Secretaria Legal y Técnica, cuando correspondiese;

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 292/21 se estableció la "Sede Electrónica del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en los términos de la Ley

N° 3.304, determinando que quedará comprendida por todo sitio informático, seguro,

personalizado y válido donde el ciudadano mediante la validación de su identidad

podrá acceder a la información y gestión de los servicios, trámites, avisos,

comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que la Administración le provea o

ponga a disposición;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General de Eficiencia Administrativa dependiente de la Secretaria de

Innovacion y Transformacion Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el mencionado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

mencionada Dirección General, entre otras, la de "Administrar el registro de procesos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como también "Coordinar y

desarrollar proyectos de ingeniería y reingeniería de procesos para las reparticiones

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando tecnologías de

gestión documental y/o transaccional".

Que en virtud de ello, resulta necesario aprobar el "Reglamento Operativo del

Inventario Único de Trámites (ROIUT)", así como también, establecer los principios de

buenas prácticas regulatorias que regirán el proceso de modernización administrativa;

Que en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y

118/22,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites

(ROIUT), que como Anexo I (IF-2022-15067407-GCABA-DGEADM) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que los trámites que se incluyan en el Inventario Único de

Trámites, deberán procurar, teniendo en cuenta su naturaleza y los derechos

involucrados, la aplicación de los siguientes principios de buenas prácticas

regulatorias:

a. TRAMITACIÓN A DISTANCIA: Todo acceso a la información y gestión de servicios,

trámites, avisos, comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones de ciudadanos o

empresas deberá realizarse en la Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Decreto N° 292/21.

b. DIGITALIZACIÓN: Los procesos administrativos que constituyan un trámite deberán

ser digitales.

c. PRINCIPIO DE ÚNICA VEZ: Tanto ciudadanos como entidades del sector

productivo sólo deberán presentar por única vez sus datos a la Administración Pública,

y éstas compartirán y reutilizarán los datos incluso, en cumplimiento con la normativa

vigente.

d. SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA Y PROCEDIMENTAL: Las normas y regulaciones

que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

e. PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN: Las normas que rijan los trámites del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán tener plazos para la

Administración, con el fin de lograr una interacción efectiva y sinérgica, y acelerar al

máximo posible los tiempos de tramitación.

f. SILENCIO POR LA POSITIVA: La normas que rijan los trámites deberán tener en

cuenta el carácter positivo del silencio de la Administración, en la medida que resulte

posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas tuteladas por la norma

de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio del requirente y no se afecten

derechos a terceros.

g. MEDICIÓN DE COSTO-BENEFICIO: El diseño de futuras regulaciones procurará la

medición de los costos y beneficios de su implementación.

h. BUENA FE: Toda tramitación, documentación y/o dato que el administrado efectúe

o aporte a través de una plataforma oficial suministrada por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para la realización de cualquier tipo de trámites, deberá

considerarse realizado en carácter de Declaración Jurada. Las regulaciones que se

dicten a tal efecto, deben partir del principio de reconocer la buena fe del ciudadano.

Podrán realizarse, a criterio de cada área, controles de la documentación y/o datos

con posterioridad al inicio del trámite. Asimismo, en la medida de lo posible, se deberá

evitar solicitar el requisito de la certificación de documentos, con el objetivo de evitar la

imposición de cargas y costos al administrado.

i. EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN. Todas las dependencias de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán

evaluar la implementación de las normas que dicten, a fin de corroborar la vigencia y

adecuación de los objetivos para los cuales fueron creadas y, en caso de

corresponder, establecer las medidas de mejora necesarias.

j. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: En los casos que se considere oportuno, las

dependencias de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires procurarán implementar mecanismos de participación, intercambio de

ideas, consulta y colaboración con los ciudadanos.

k. TRANSPARENCIA: Las dependencias deberán poner a disposición de los

ciudadanos, la información sobre las actuaciones que mantienen con la Administración

Pública, de manera completa, comprensible y oportuna.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Eficiencia Administrativa la

gestión de todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al "Reglamento

Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)", que como Anexo I (IF-2022-

15067407-GCABA-DGEADM) forma parte integrante de la presente Resolución,

entendiendo como tales el relevamiento inicial de trámites, las revisiones periódicas,

así como la gestión y mantenimiento del Inventario Único de Trámites (IUT).

Artículo 4°.-Establécese que, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos del dictado

de la presente Resolución, las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo

4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6347) deberán realizar el

relevamiento de todos los trámites obrantes en sus dependencias, el cual deberá ser

remitido a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, de acuerdo a lo

dispuesto en el "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)".

Artículo 5°.-En caso de crearse nuevos registros en el ámbito de la Administración

deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto N° 350/14 y cumplirse con el

facilitando el acceso por parte de los ciudadanos y estarán regidos por el principio de

gratuidad.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 84-MGEYA/23 aprueba el Procedimiento y requisitos del trámite TAD – Pago de daños ocasionados en la Vía Pública.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resoluición N° 224/SECITD/23 establece que para la gestión de trámites incluidos en la Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tendrá por acreditada fehacientemente la identidad de los ciudadanos y ciudadanas y los datos personales de su titular, no debiendo requerirse en estos casos presentar el documento nacional de identidad, conforme los mecanismos de validación de identidad implementados por esta Secretaría de Innovación y Transformación Digital o el organismo que en un futuro la reemplace.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolución N° 132/SSJUS/23 establece la Implementación de la Solicitud de Resolución de Infracciones en Mandatarios por parte de el/la presunto/a infractor/a, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° Resolucion N° 3837-MSGC/23 establece que los aspirantes a ingresar a los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, Apoyo al Equipo de Salud y Enfermería realizarán la solicitud de designación de forma digital a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), o el que en el futuro lo reemplace</p><p>Artículo 2° convalida los Requisitos para la solicitud de designación a los Sistemas de Residencias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposicion N° 9-DGEADM-22 prorroga por el plazo de siete días hábiles el plazo otorgado por Resolución N° 70-SECITD-22, para que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70. </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° Resolucion N° 70-SECITD-22 aprueba el Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites ROIUT, en el marco del Decreto 118/22.</p>