RESOLUCIÓN 70 2022 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTO OPERATIVO DEL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES -ROIUT: - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL -PROCESO DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA.
Publicación:
25/04/2022
Sanción:
22/04/2022
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
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VISTO: La Ley N° 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos
Nros. 350/14, 463/19 y sus modificatorios, 292/21 y 118/22, el Expediente Electrónico
N° 12483040- -GCABA-DGEADM/2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación;
Que en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dictó el Decreto N° 118/2022 que
establece un Modelo de Gobernanza de los Datos y un Sistema de Interoperabilidad
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo mediante dicho Decreto, se estableció que el Sistema de
Interoperabilidad será implementado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través
de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, que brindará las herramientas
tecnológicas que permitan que el intercambio de información se realice de manera
eficiente y segura y dictará los principios, protocolos de intercambio, pautas de
interoperabilidad, normas complementarias y operativas necesarias;
Que, a su vez, establece la facultad de la Secretaría de Innovación y Transformación
Digital, para definir en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los plazos
a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas tecnológicas y
protocolos que se determinen;
Que mediante el Decreto N° 350/14 se implementó el módulo Registro de Legajo
Multipropósito (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el citado Decreto N° 118/2022 creó el Inventario Único de Trámites (IUT), dentro
del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), el que será implementado y organizado por la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital o el organismo que en el futuro la
reemplace de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar
los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en
las formas, plazos y condiciones que determine esta Secretaría, para asegurar su
vigencia;
Que la misma norma establece que sobre los trámites que queden incluidos en el
Inventario, se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y
procedimental, y de digitalización tomando como principios la mejora regulatoria,
coordinación con las áreas competentes y con la Unidad de Proyectos Especiales
Simplificación Productiva y la Secretaria Legal y Técnica, cuando correspondiese;
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 292/21 se estableció la "Sede Electrónica del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en los términos de la Ley
N° 3.304, determinando que quedará comprendida por todo sitio informático, seguro,
personalizado y válido donde el ciudadano mediante la validación de su identidad
podrá acceder a la información y gestión de los servicios, trámites, avisos,
comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que la Administración le provea o
ponga a disposición;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General de Eficiencia Administrativa dependiente de la Secretaria de
Innovacion y Transformacion Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Dirección General, entre otras, la de "Administrar el registro de procesos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como también "Coordinar y
desarrollar proyectos de ingeniería y reingeniería de procesos para las reparticiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando tecnologías de
gestión documental y/o transaccional".
Que en virtud de ello, resulta necesario aprobar el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT)", así como también, establecer los principios de
buenas prácticas regulatorias que regirán el proceso de modernización administrativa;
Que en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y
118/22,
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites
(ROIUT), que como Anexo I (IF-2022-15067407-GCABA-DGEADM) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que los trámites que se incluyan en el Inventario Único de
Trámites, deberán procurar, teniendo en cuenta su naturaleza y los derechos
involucrados, la aplicación de los siguientes principios de buenas prácticas
regulatorias:
a. TRAMITACIÓN A DISTANCIA: Todo acceso a la información y gestión de servicios,
trámites, avisos, comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones de ciudadanos o
empresas deberá realizarse en la Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Decreto N° 292/21.
b. DIGITALIZACIÓN: Los procesos administrativos que constituyan un trámite deberán
ser digitales.
c. PRINCIPIO DE ÚNICA VEZ: Tanto ciudadanos como entidades del sector
productivo sólo deberán presentar por única vez sus datos a la Administración Pública,
y éstas compartirán y reutilizarán los datos incluso, en cumplimiento con la normativa
vigente.
d. SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA Y PROCEDIMENTAL: Las normas y regulaciones
que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
e. PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN: Las normas que rijan los trámites del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán tener plazos para la
Administración, con el fin de lograr una interacción efectiva y sinérgica, y acelerar al
máximo posible los tiempos de tramitación.
f. SILENCIO POR LA POSITIVA: La normas que rijan los trámites deberán tener en
cuenta el carácter positivo del silencio de la Administración, en la medida que resulte
posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas tuteladas por la norma
de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio del requirente y no se afecten
derechos a terceros.
g. MEDICIÓN DE COSTO-BENEFICIO: El diseño de futuras regulaciones procurará la
medición de los costos y beneficios de su implementación.
h. BUENA FE: Toda tramitación, documentación y/o dato que el administrado efectúe
o aporte a través de una plataforma oficial suministrada por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para la realización de cualquier tipo de trámites, deberá
considerarse realizado en carácter de Declaración Jurada. Las regulaciones que se
dicten a tal efecto, deben partir del principio de reconocer la buena fe del ciudadano.
Podrán realizarse, a criterio de cada área, controles de la documentación y/o datos
con posterioridad al inicio del trámite. Asimismo, en la medida de lo posible, se deberá
evitar solicitar el requisito de la certificación de documentos, con el objetivo de evitar la
imposición de cargas y costos al administrado.
i. EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN. Todas las dependencias de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
evaluar la implementación de las normas que dicten, a fin de corroborar la vigencia y
adecuación de los objetivos para los cuales fueron creadas y, en caso de
corresponder, establecer las medidas de mejora necesarias.
j. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: En los casos que se considere oportuno, las
dependencias de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires procurarán implementar mecanismos de participación, intercambio de
ideas, consulta y colaboración con los ciudadanos.
k. TRANSPARENCIA: Las dependencias deberán poner a disposición de los
ciudadanos, la información sobre las actuaciones que mantienen con la Administración
Pública, de manera completa, comprensible y oportuna.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Eficiencia Administrativa la
gestión de todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al "Reglamento
Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)", que como Anexo I (IF-2022-
15067407-GCABA-DGEADM) forma parte integrante de la presente Resolución,
entendiendo como tales el relevamiento inicial de trámites, las revisiones periódicas,
así como la gestión y mantenimiento del Inventario Único de Trámites (IUT).
Artículo 4°.-Establécese que, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos del dictado
de la presente Resolución, las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo
4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6347) deberán realizar el
relevamiento de todos los trámites obrantes en sus dependencias, el cual deberá ser
remitido a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, de acuerdo a lo
dispuesto en el "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)".
Artículo 5°.-En caso de crearse nuevos registros en el ámbito de la Administración
deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto N° 350/14 y cumplirse con el
facilitando el acceso por parte de los ciudadanos y estarán regidos por el principio de
gratuidad.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fernández