RESOLUCIÓN 22 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE - DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN ARGENTINA - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES
Publicación:
27/11/2025
Sanción:
20/11/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 3.304 (texto consolidado por Ley 6.764) y 6.684, 2.148, los
Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 205/24, la Resolución 70-SECITD/22, la
Resolución Conjunta 1-SECITD/22, el Expediente Electrónico EX-2025-14313991-
GCABA-DGHC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación;
Que el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que mediante artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones
deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado
Inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital, para asegurar su vigencia;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según la información provista
por cada repartición;
Que, mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que el artículo 3° de la mentada Resolución encomendó a la entonces Dirección
General de Eficiencia Administrativa, hoy Subsecretaría de Innovación Administrativa,
la gestión de todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al "Reglamento
Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta 1-SECITD/22 se aprobó
el Anexo I, estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o
modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)"
Que la misma norma, establece que el área responsable deberá pasar por el control
interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un informe con las
recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la incorporación del nuevo
trámite;
Que por la Ley N°6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; Intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; Supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre otras;
Que, el Decreto 387/23, y sus modificatorios 205/24, 114/25 y 335/25, entre las
responsabilidades primarias de Subsecretaría de Servicios de la Secretaria de
Gobierno y Vinculo Ciudadano, establece las de "Participar en el diseño e
implementación de las normas referentes a la habilitación de conductores en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y asegurar su cumplimiento, Diseñar y planificar las
normas referentes a la habilitación de conductores y transportes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", entre otras.
Que, el mencionado decreto, establece a la Dirección General Habilitación a
Conductores en la órbita de la Subsecretaria Servicios de la Secretaria de Gobierno y
Vinculo Ciudadano, las facultades de "Coordinar la comunicación e interrelación de las
áreas de la Dirección General en el proceso general de habilitación de conductores;
Coordinar y desarrollar las estrategias y modalidades de comunicación e información a
los ciudadanos respecto a los procedimientos administrativos de habilitación de
conductores y sobre proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Dirección
General; Coordinar en conjunto con la Dirección General de Atención Ciudadana y
Servicios Desconcentrados o la que en un futuro la reemplace la prestación del
servicio de otorgamiento de licencias de conducir en los Puntos de Atención
Ciudadana (PAC)", entre otras;
Que la Dirección General Habilitación a Conductores, dependiente de la Subsecretaría
de Servicios de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, mediante IF-2025-
14397077-GCABA-DGHC y IF-2025-46894442-GCABA-DGHC, detalla que resulta
menester aprobar el alta del trámite "DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN ARGENTINA"
en el Inventario Único de Trámites (IUT) en cumplimiento del artículo 8 del Decreto
118/22;
Que el artículo 3.2.3 del Decreto 588/10 reglamentario de la Ley 2148 establece:
"Habilitaciones Especiales. Diplomáticos: se procederá de acuerdo con los convenios
internacionales previa presentación de nota oficial de la Cancillería Argentina que
certifique su carácter de funcionario del Servicio Exterior de otro país u organismo
internacional reconocido. Se los exceptuará del pago de aranceles. Si posee licencia
de conducir, se exceptuarán las evaluaciones psicofísicas y teórico prácticas. De no
contar con licencia habilitante deberán cumplir con las evaluaciones psicofísicas y
teórico prácticas. De no contar con licencia habilitante deberán cumplir con las
evaluaciones psicofísicas y teórico prácticas. Los funcionarios del Servicio Exterior de
la Nación que, al tiempo del vencimiento de la licencia se encuentren cumpliendo
funciones oficiales en el exterior, serán exceptuados de realizar trámite de renovación
con licencia vencida, siempre y cuando se acompañe documentación emitida por la
Cancillería Argentina que acredite la circunstancia antedicha":
Que, resulta necesario que los diplomáticos extranjeros que cumplen funciones en
Argentina puedan efectuar el trámite de renovación de las licencias de conducir de
manera remota;
Que, por IF-2025-14381504-GCABA-DGHC se incorpora el Formulario del trámite y
por IF-2025-14381615-GCABA-DGHC se aprueba el manual de control de flujos del
trámite "Diplomáticos extranjeros en Argentina";
Que habiéndose producido un informe evaluatorio con las recomendaciones
pertinentes para la incorporación del nuevo trámite, corresponde el dictado del acto
administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo "I" de la
Resolución RESFC-2022-1-GCABA-SECITD, el cual dispone: "cumplido el
procedimiento, se procederá a la firma conjunta del acto administrativo entre el área
responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital.";
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Decreto 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN
ARGENTINA" en el Inventario Único de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Comunicar a la Subsecretaría de Innovación Administrativa a fin de
proceder a la carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Alta del Trámite
"DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN ARGENTINA".
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Bargallo Benegas - Piola