RESOLUCIÓN 22 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE - DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN ARGENTINA - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES

Publicación:

27/11/2025

Sanción:

20/11/2025

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes 3.304 (texto consolidado por Ley 6.764) y 6.684, 2.148, los

Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 205/24, la Resolución 70-SECITD/22, la

Resolución Conjunta 1-SECITD/22, el Expediente Electrónico EX-2025-14313991-

GCABA-DGHC y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de

Ministros es la autoridad de aplicación;

Que el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los

Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para

garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;

Que mediante artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de Trámites

(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será

implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o

el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones

deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado

Inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital, para asegurar su vigencia;

Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites

vigentes del del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según la información provista

por cada repartición;

Que, mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del

Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que el artículo 3° de la mentada Resolución encomendó a la entonces Dirección

General de Eficiencia Administrativa, hoy Subsecretaría de Innovación Administrativa,

la gestión de todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al "Reglamento

Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta 1-SECITD/22 se aprobó

el Anexo I, estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o

modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)"

Que la misma norma, establece que el área responsable deberá pasar por el control

interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un informe con las

recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la incorporación del nuevo

trámite;

Que por la Ley N°6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de

procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la

gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de

herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; Intervenir en el

diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las

distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; Supervisar el

diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de

las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y

tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre otras;

Que, el Decreto 387/23, y sus modificatorios 205/24, 114/25 y 335/25, entre las

responsabilidades primarias de Subsecretaría de Servicios de la Secretaria de

Gobierno y Vinculo Ciudadano, establece las de "Participar en el diseño e

implementación de las normas referentes a la habilitación de conductores en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y asegurar su cumplimiento, Diseñar y planificar las

normas referentes a la habilitación de conductores y transportes en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", entre otras.

Que, el mencionado decreto, establece a la Dirección General Habilitación a

Conductores en la órbita de la Subsecretaria Servicios de la Secretaria de Gobierno y

Vinculo Ciudadano, las facultades de "Coordinar la comunicación e interrelación de las

áreas de la Dirección General en el proceso general de habilitación de conductores;

Coordinar y desarrollar las estrategias y modalidades de comunicación e información a

los ciudadanos respecto a los procedimientos administrativos de habilitación de

conductores y sobre proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Dirección

General; Coordinar en conjunto con la Dirección General de Atención Ciudadana y

Servicios Desconcentrados o la que en un futuro la reemplace la prestación del

servicio de otorgamiento de licencias de conducir en los Puntos de Atención

Ciudadana (PAC)", entre otras;

Que la Dirección General Habilitación a Conductores, dependiente de la Subsecretaría

de Servicios de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, mediante IF-2025-

14397077-GCABA-DGHC y IF-2025-46894442-GCABA-DGHC, detalla que resulta

menester aprobar el alta del trámite "DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN ARGENTINA"

en el Inventario Único de Trámites (IUT) en cumplimiento del artículo 8 del Decreto

118/22;

Que el artículo 3.2.3 del Decreto 588/10 reglamentario de la Ley 2148 establece:

"Habilitaciones Especiales. Diplomáticos: se procederá de acuerdo con los convenios

internacionales previa presentación de nota oficial de la Cancillería Argentina que

certifique su carácter de funcionario del Servicio Exterior de otro país u organismo

internacional reconocido. Se los exceptuará del pago de aranceles. Si posee licencia

de conducir, se exceptuarán las evaluaciones psicofísicas y teórico prácticas. De no

contar con licencia habilitante deberán cumplir con las evaluaciones psicofísicas y

teórico prácticas. De no contar con licencia habilitante deberán cumplir con las

evaluaciones psicofísicas y teórico prácticas. Los funcionarios del Servicio Exterior de

la Nación que, al tiempo del vencimiento de la licencia se encuentren cumpliendo

funciones oficiales en el exterior, serán exceptuados de realizar trámite de renovación

con licencia vencida, siempre y cuando se acompañe documentación emitida por la

Cancillería Argentina que acredite la circunstancia antedicha":

Que, resulta necesario que los diplomáticos extranjeros que cumplen funciones en

Argentina puedan efectuar el trámite de renovación de las licencias de conducir de

manera remota;

Que, por IF-2025-14381504-GCABA-DGHC se incorpora el Formulario del trámite y

por IF-2025-14381615-GCABA-DGHC se aprueba el manual de control de flujos del

trámite "Diplomáticos extranjeros en Argentina";

Que habiéndose producido un informe evaluatorio con las recomendaciones

pertinentes para la incorporación del nuevo trámite, corresponde el dictado del acto

administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo "I" de la

Resolución RESFC-2022-1-GCABA-SECITD, el cual dispone: "cumplido el

procedimiento, se procederá a la firma conjunta del acto administrativo entre el área

responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital.";

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Decreto 387/23 y sus

modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS

Y EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN

ARGENTINA" en el Inventario Único de Trámites (IUT).

Artículo 2°.- Comunicar a la Subsecretaría de Innovación Administrativa a fin de

proceder a la carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Alta del Trámite

"DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN ARGENTINA".

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archivar. Bargallo Benegas - Piola

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 22/SECITD/25 aprueba el Alta del trámite “DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN ARGENTINA” en el Inventario Único de Trámites (IUT), dado por Resolución 70-SECITD/22.</p>