RESOLUCIÓN 20 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE - PROGRAMA ELECTROMOVILIDAD PORTEÑA - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT) -
Publicación:
20/11/2025
Sanción:
18/11/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
118/22 y 387/23 y modificatorios, las Resoluciones 70-SECITD/22 y 183/SECT/25, las
Resoluciones Conjuntas 1-SECITD/22 y 1-GCABA-SECT/25, el Expediente EX-2025-
46477972-GCABA-SSPMSV y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de Infraestructura;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Secretaría, las de: "Fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización
y la coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación
de nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la
optimización de los procesos; Intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de
transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de
las normas en la materia; Supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a
todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran
y supervisar la implementación de las iniciativas de modernización, relativas a la
gestión y modernización administrativa y tecnológica, procesos y servicios al
ciudadano", entre otras;
Que, a su vez, la misma norma, señala, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Transporte, las de: "Entender en la regulación y control del transporte en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Entender los aspectos
relacionados con la movilidad en general, la circulación peatonal y la vehicular, con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" y "Entender en las políticas atinentes a la movilidad
sustentable, en especial, en lo que refiere a las estaciones de carga eléctrica para
vehículos automotores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre
otras;
Que, mediante la Resolución Conjunta 1-GCABA-SECT/25, se creó el Programa
"Electromovilidad Porteña" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
fundamento en que la transición hacia vehículos de bajas o nulas emisiones, tales
como los eléctricos o los propulsados mediante tecnologías más limpias, constituye
una herramienta eficaz para la consolidación de una movilidad sostenible, por ello, y a
los fines de ordenar, regular y fomentar la instalación de estaciones de cargadores
eléctricos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la referida Resolución se aprobó el Anexo II "PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO DE ESTACIONES
DE CARGADORES ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA" el cual establece en su punto
a) "Autorización de emplazamiento de estaciones de cargadores eléctricos para
vehículos automotores en la vía pública", que las autorizaciones deberán ser
solicitadas por los interesados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia
(TAD), permitiendo gestionar estos trámites de manera digital;
Que, a través de la Resolución 183/SECT/25 se habilitó de modo provisorio y hasta
tanto se encuentre operativo el trámite en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
la recepción de las presentaciones a través del correo electrónico
sspmomesa@buenosaires.gob.ar, de la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial;
Que el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que mediante artículo 7° del citado Decreto se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro lo reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones
deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado
inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada
Secretaría;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información
provista por cada jurisdicción;
Que mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la antes Dirección
General de Eficiencia Administrativa, hoy Subsecretaria de Innovación Administrativa,
la gestión de todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al ROIUT;
Que, en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta 1-SECITD/22 se
aprobó el Anexo "I", estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo
trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que el mencionado procedimiento, establece que el área responsable deberá pasar
por el control interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un
informe con las recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la
incorporación del nuevo trámite;
Que resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 9° del Anexo "I" de la Resolución Conjunta 1-SECITD/22, el
cual dispone: "cumplido el procedimiento, se procederá a la firma conjunta del acto
administrativo entre el área responsable y la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital";
Que la implementación del trámite en el Inventario Único de Trámites (IUT) permitirá
formalizar y digitalizar la gestión de solicitudes vinculadas a la movilidad, optimizando
su trazabilidad y seguimiento, reduciendo tanto los tiempos administrativos como la
necesidad de presentaciones presenciales o informales, en línea con los principios de
eficiencia y transparencia administrativa.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Decreto 387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "Programa Electromovilidad Porteña" en el
Inventario Único de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Comunicar a la Subsecretaria de Innovación Administrativa a fin de
proceder a la carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Alta del Trámite:
"Programa Electromovilidad Porteña".
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Krantzer - Piola