RESOLUCIÓN 19 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE - IVC TITULARIDAD EN BOLETAS DE PAGO - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT - MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Publicación:
19/11/2025
Sanción:
14/11/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684 (Texto Consolidado por Ley 6.764) los Decretos
118/22, 387/23 y modificatorios, la Resolución 70/SECITD/22 y la RESFC-2022-1-
GCABA-SECITD, el EX-2025-13345851-GCABA-IVC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que, el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Permisos y Ferias,
dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Qué asimismo, el Decreto mencionado ut supra establece entre las responsabilidades
primarias de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el
diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de
transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de
trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos;
Intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de transformación y
modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la
materia; Supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la
implementación de las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y
modernización administrativa y tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre
otras;
Que, a su vez, el Decreto establece entre las responsabilidades primarias del Instituto
de Vivienda de la Ciudad, las de ejercer las facultades conferidas por la Ley 1.251;
Que la Ley 1251 (texto consolidado por Ley 6764) en su artículo 3° establece que el
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "(...) tiene por objeto la
ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (...) y asesorar al Jefe de Gobierno en la materia de su competencia de acuerdo
con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (...)";
Que, a su vez, la referida Ley, fija en su artículo 4°: "Son principios de la presente Ley
(...) Integrar a las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en la gestión de políticas de hábitat y vivienda";
Que, el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad de la Ciudad de Buenos Aires, con el
propósito de interconectar los sistemas de información de las distintas áreas
gubernamentales, garantizando un intercambio de datos de manera segura,
transparente y confidencial;
Que, mediante el artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de
Trámites (IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el
mismo será implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, o el organismo que en el futuro lo remplace, de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que, el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según la información provista por
cada jurisdicción;
Que, en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones
deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado
inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada
Secretaría;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información
provista por cada jurisdicción
Que, mediante la Resolución 70-GCABA-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento
Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que, por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la Dirección
General de Eficiencia Administrativa, la gestión de todas las acciones necesarias para
dar cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites
(ROIUT)";
Que, por medio de la Resolución Conjunta 1-SECITD/22 se aprobó el Anexo "I",
estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o modificación
de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Anexo I (IF-2022-31835322-
GCABA-SECITD) de la Resolución Conjunta N.° 1-SECITD/22, a fin de solicitar la baja
de un trámite, el área responsable deberá elevar la solicitud al órgano de control
interno competente, acompañada del acto administrativo de baja de firma conjunta
entre el área responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, a fin
de que dicho órgano elabore un informe evaluativo con las recomendaciones
correspondientes, previo a su resolución definitiva;
Que, asimismo, el artículo 9 de mencionado procedimiento establece que: "cumplido el
procedimiento, se procederá a la firma conjunta del acto administrativo entre el área
responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital";
Que, en este sentido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Instituto
de Vivienda ha tomado la intervención que le compete;
Que la implementación del presente trámite en el IUT, permitirá optimizar el acceso a
las boletas de pago por parte de cotitulares de créditos otorgados por el Instituto de
Vivienda de la Ciudad (IVC), mejorando la trazabilidad del procedimiento, reduciendo
gestiones presenciales y garantizando una experiencia más ágil para los usuarios
Que en uso de las facultades otorgados por Decreto 387/23 y modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "IVC TITULARIDAD EN BOLETAS DE PAGO"
en el Inventario Único de Trámites (IUT).-
Artículo 2°.- Comunicar la presente a la Subsecretaría de Innovación Administrativa, a
fin de proceder a la carga del trámite en el IUT.-
Artículo 3°.- Pase a la Gerencia Operativa Atención al Público del Instituto de Vivienda
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Coppola - Piola