RESOLUCIÓN 19 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE - IVC TITULARIDAD EN BOLETAS DE PAGO - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT - MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Publicación:

19/11/2025

Sanción:

14/11/2025

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684 (Texto Consolidado por Ley 6.764) los Decretos

118/22, 387/23 y modificatorios, la Resolución 70/SECITD/22 y la RESFC-2022-1-

GCABA-SECITD, el EX-2025-13345851-GCABA-IVC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que, el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de

la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Permisos y Ferias,

dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana;

Qué asimismo, el Decreto mencionado ut supra establece entre las responsabilidades

primarias de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el

diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de

transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de

trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos;

Intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de transformación y

modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la

materia; Supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la

implementación de las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y

modernización administrativa y tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre

otras;

Que, a su vez, el Decreto establece entre las responsabilidades primarias del Instituto

de Vivienda de la Ciudad, las de ejercer las facultades conferidas por la Ley 1.251;

Que la Ley 1251 (texto consolidado por Ley 6764) en su artículo 3° establece que el

Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "(...) tiene por objeto la

ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (...) y asesorar al Jefe de Gobierno en la materia de su competencia de acuerdo

con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (...)";

Que, a su vez, la referida Ley, fija en su artículo 4°: "Son principios de la presente Ley

(...) Integrar a las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en la gestión de políticas de hábitat y vivienda";

Que, el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los

Datos y un Sistema de Interoperabilidad de la Ciudad de Buenos Aires, con el

propósito de interconectar los sistemas de información de las distintas áreas

gubernamentales, garantizando un intercambio de datos de manera segura,

transparente y confidencial;

Que, mediante el artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de

Trámites (IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el

mismo será implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital, o el organismo que en el futuro lo remplace, de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que, el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites

vigentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según la información provista por

cada jurisdicción;

Que, en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones

deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado

inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada

Secretaría;

Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites

vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información

provista por cada jurisdicción

Que, mediante la Resolución 70-GCABA-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento

Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que, por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la Dirección

General de Eficiencia Administrativa, la gestión de todas las acciones necesarias para

dar cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites

(ROIUT)";

Que, por medio de la Resolución Conjunta 1-SECITD/22 se aprobó el Anexo "I",

estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o modificación

de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";

Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Anexo I (IF-2022-31835322-

GCABA-SECITD) de la Resolución Conjunta N.° 1-SECITD/22, a fin de solicitar la baja

de un trámite, el área responsable deberá elevar la solicitud al órgano de control

interno competente, acompañada del acto administrativo de baja de firma conjunta

entre el área responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, a fin

de que dicho órgano elabore un informe evaluativo con las recomendaciones

correspondientes, previo a su resolución definitiva;

Que, asimismo, el artículo 9 de mencionado procedimiento establece que: "cumplido el

procedimiento, se procederá a la firma conjunta del acto administrativo entre el área

responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital";

Que, en este sentido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Instituto

de Vivienda ha tomado la intervención que le compete;

Que la implementación del presente trámite en el IUT, permitirá optimizar el acceso a

las boletas de pago por parte de cotitulares de créditos otorgados por el Instituto de

Vivienda de la Ciudad (IVC), mejorando la trazabilidad del procedimiento, reduciendo

gestiones presenciales y garantizando una experiencia más ágil para los usuarios

Que en uso de las facultades otorgados por Decreto 387/23 y modificatorios,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Y EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "IVC TITULARIDAD EN BOLETAS DE PAGO"

en el Inventario Único de Trámites (IUT).-

Artículo 2°.- Comunicar la presente a la Subsecretaría de Innovación Administrativa, a

fin de proceder a la carga del trámite en el IUT.-

Artículo 3°.- Pase a la Gerencia Operativa Atención al Público del Instituto de Vivienda

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Coppola - Piola

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 19-SECITD/25 aprueba el Alta del trámite IVC TITULARIDAD EN BOLETAS DE PAGO en el Inventario Único de Trámites (IUT), según lo previsto por la Resolución 70-SECITD/22.</p>