RESOLUCIÓN 1 2026 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE INSCRIPCIÓN - EXAMEN UNIFICADO DE RESIDENCIAS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES -IUT - MINISTERIO DE SALUD - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Publicación:
08/01/2026
Sanción:
02/01/2026
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), las Ordenanzas
Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los Decretos
96/12, 118/22 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 262-MSGC/19, 70-
SECITD/22 y RESFC-2022-1-GCABA-SECITD, el Expediente EX-2025-47883300-
GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa.
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial.
Que mediante artículo 7° del citado Decreto se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro lo reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que, en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones
deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado
inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada
Secretaría.
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información
provista por cada jurisdicción.
Que mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT).
Que por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la entonces
Dirección General de Eficiencia Administrativa hoy Subsecretaría de Innovación
Administrativa, la gestión de todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al
ROIUT.
Que, en el marco de ello, por medio de la RESFC-2022-1-GCABA-SECITD se aprobó
el Anexo "I", estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o
modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)".
Que el mencionado procedimiento, establece que el área responsable deberá pasar
por el control interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un
informe con las recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la
incorporación del nuevo trámite.
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, y a la Dirección General de Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional dependiente del Ministerio de Salud.
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; Intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia, Supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre otras.
Que, a su vez, la misma norma, señala entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional las de:
planificar, supervisar y aprobar las políticas, estrategias y proyectos vinculados a la
investigación, educación y desarrollo profesional en el ámbito de la salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, a través de la Ordenanza 40.997/1985 se creó el sistema local de Residencias
del Equipo de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por Ordenanza 41.793/1986 se estableció el Sistema local de Residencias de
Apoyo al Equipo de Salud.
Que, por otro lado, de acuerdo con la Ordenanza 45.146/1991 se estableció el
Sistema local de Residencias en Enfermería en el Equipo de Salud.
Que, mediante el Decreto 96/12 se encomendó al Ministerio de Salud la convocatoria
al concurso anual de residentes, el cual favorece el acceso democrático y equitativo a
la oferta de residencias médicas, a la vez que brinda mayor transparencia y
previsibilidad y aporta información sobre las preferencias y formaciones de los
postulantes.
Que, por Resolución 262-MSGC/19 se estableció el Examen Único de Ingreso a las
Residencias Médicas (EU) como instrumento de evaluación unificado para las ofertas
de residencias médicas básicas, articuladas y concurrencias, y de exámenes
específicos unificados para residencias básicas y post-básicas del Equipo de Salud.
Que, asimismo el artículo 6 de dicha norma faculta a la Dirección General de
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a dictar las disposiciones necesarias para reglamentar las distintas instancias
operativas del concurso, así como para garantizar su normal desarrollo, y a definir el
número de cargos de concurrentes, según capacidad formativa.
Que la implementación del trámite en el Inventario Único de Trámites (IUT) simplificará
el proceso, ordenará la gestión interna y mejorará el acceso de los postulantes al
Examen Único de Ingreso a las residencias médicas de forma adecuada y eficiente.
Que resulta necesario el dictado del acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades otorgados por Decreto 387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "Inscripción Examen Unificado de Residencias
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en el Inventario Único de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Comunicar la presente a la Subsecretaría de Innovación Administrativa, a
fin de proceder a la carga del trámite en el IUT.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós - Piola