RESOLUCIÓN 1 2026 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

APRUEBA - ALTA DEL TRÁMITE INSCRIPCIÓN - EXAMEN UNIFICADO DE RESIDENCIAS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES -IUT - MINISTERIO DE SALUD - SECRETARIA  DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Publicación:

08/01/2026

Sanción:

02/01/2026

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), las Ordenanzas

Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los Decretos

96/12, 118/22 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 262-MSGC/19, 70-

SECITD/22 y RESFC-2022-1-GCABA-SECITD, el Expediente EX-2025-47883300-

GCABA-DGDIYDP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa.

Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la

Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los

Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para

garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial.

Que mediante artículo 7° del citado Decreto se creó el Inventario Único de Trámites

(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será

implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o

el organismo que en el futuro lo reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones

deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado

inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada

Secretaría.

Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites

vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información

provista por cada jurisdicción.

Que mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del

Inventario Único de Trámites (ROIUT).

Que por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la entonces

Dirección General de Eficiencia Administrativa hoy Subsecretaría de Innovación

Administrativa, la gestión de todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al

ROIUT.

Que, en el marco de ello, por medio de la RESFC-2022-1-GCABA-SECITD se aprobó

el Anexo "I", estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o

modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)".

Que el mencionado procedimiento, establece que el área responsable deberá pasar

por el control interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un

informe con las recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la

incorporación del nuevo trámite.

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, y a la Dirección General de Docencia, Investigación y

Desarrollo Profesional dependiente del Ministerio de Salud.

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el diseño ágil de

procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la

gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de

herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; Intervenir en el

diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las

distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia, Supervisar el

diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de

las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y

tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre otras.

Que, a su vez, la misma norma, señala entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional las de:

planificar, supervisar y aprobar las políticas, estrategias y proyectos vinculados a la

investigación, educación y desarrollo profesional en el ámbito de la salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que, a través de la Ordenanza 40.997/1985 se creó el sistema local de Residencias

del Equipo de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, por Ordenanza 41.793/1986 se estableció el Sistema local de Residencias de

Apoyo al Equipo de Salud.

Que, por otro lado, de acuerdo con la Ordenanza 45.146/1991 se estableció el

Sistema local de Residencias en Enfermería en el Equipo de Salud.

Que, mediante el Decreto 96/12 se encomendó al Ministerio de Salud la convocatoria

al concurso anual de residentes, el cual favorece el acceso democrático y equitativo a

la oferta de residencias médicas, a la vez que brinda mayor transparencia y

previsibilidad y aporta información sobre las preferencias y formaciones de los

postulantes.

Que, por Resolución 262-MSGC/19 se estableció el Examen Único de Ingreso a las

Residencias Médicas (EU) como instrumento de evaluación unificado para las ofertas

de residencias médicas básicas, articuladas y concurrencias, y de exámenes

específicos unificados para residencias básicas y post-básicas del Equipo de Salud.

Que, asimismo el artículo 6 de dicha norma faculta a la Dirección General de

Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de la Subsecretaría de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a dictar las disposiciones necesarias para reglamentar las distintas instancias

operativas del concurso, así como para garantizar su normal desarrollo, y a definir el

número de cargos de concurrentes, según capacidad formativa.

Que la implementación del trámite en el Inventario Único de Trámites (IUT) simplificará

el proceso, ordenará la gestión interna y mejorará el acceso de los postulantes al

Examen Único de Ingreso a las residencias médicas de forma adecuada y eficiente.

Que resulta necesario el dictado del acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades otorgados por Decreto 387/23 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Alta del trámite "Inscripción Examen Unificado de Residencias

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en el Inventario Único de Trámites (IUT).

Artículo 2°.- Comunicar la presente a la Subsecretaría de Innovación Administrativa, a

fin de proceder a la carga del trámite en el IUT.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós - Piola

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta 1- SECITD-26 aprueba el Alta del trámite Inscripción Examen Unificado de Residencias Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Inventario Único de Trámites -IUT, según lo previsto por la Resolución 70-SECITD/22.</p>