DISPOSICIÓN 9 2022 DIRECCION GENERAL EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO OTORGADO POR RESOLUCIÓN N° 70-SECITD-22 - ENTIDADES Y JURISDICCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 70 - FINALICEN RELEVAMIENTO DE TODOS LOS TRÁMITES OBRANTES EN SUS DEPENDENCIAS, - REMITIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL - REGLAMENTO OPERATIVO DEL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES -ROIUT - DIRECCION GENERAL DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Publicación:
05/07/2022
Sanción:
30/06/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
VISTO: La Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/2019
y sus modificatorios, el Decreto N° 118/2022, el Decreto N° 170/2022, las
Resoluciones N° 149-GCABA-SSDECO/21, y N° 70-GCABA-SECITD/22, el
Expediente Electrónico N° 12483040-GCABA-DGEADM/2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 118/2022 creó el Inventario Único de Trámites (IUT), dentro del
Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será implementado y
organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital;
Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar
los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en
las formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría, para asegurar su
vigencia;
Que, por el Artículo 9 del mencionado decreto, se establece que sobre los trámites
incluidos en el Inventario Único de Trámites (IUT) se realizará un trabajo de
eliminación, simplificación normativa y procedimental, y de digitalización tomando
como principio la mejora regulatoria, con las áreas competentes y con la Unidad de
Proyectos Especiales Simplificación Productiva y la Secretaría Legal y Técnica,
cuando correspondiere;
Que, mediante la Resolución N° 70-GCABA-SECITD/22 se aprobó el Reglamento
Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT);
Que el artículo 3 de la citada Resolución encomendó a la la Dirección General de
Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar
cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que a su vez, el artículo 4 estableció un plazo de sesenta (60) días corridos desde el
dictado de la Resolución, para que las entidades y jurisdicciones realicen el
relevamiento de todos los trámites obrantes en sus dependencias, y lo remitan a la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, de acuerdo a lo dispuesto en el
"Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT);
Que por su parte, ésta Dirección General mediante Nota NO-2022-15494481-GCABA-
DGEADM, solicitó a todas las entidades y jurisdicciones, remitir el relevamiento de
todos los trámites obrantes en sus dependencias, mediante la información solicitada
en el Formulario SADE - "Alta de trámite en el Inventario Único de Trámites" (Trata
MJGG1803A), dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, conforme lo dispuesto
en el Artículo N° 4 de la Resolución N° 70-SECITD/22 y el Artículo N° 3 del ROIUT, el
cual consta como Anexo I de la Resolución mencionada;
Que en este orden de ideas, se han recibido solicitudes de prórroga del plazo
establecido, para concluir con la tarea de relevamiento de todos los trámites;
Que conforme el Anexo II del Decreto N° 170/2022, que modifica la estructura
organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se describen dentro de las responsabilidades primarias de
la Dirección General de Eficiencia Administrativa "Realizar el análisis de factibilidad y
la consolidación de las iniciativas relativas a la modernización administrativa, que
involucren diferentes áreas de gobierno", "Administrar el registro de procesos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Coordinar y desarrollar
proyectos de ingeniería y reingeniería de procesos para las reparticiones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando tecnologías de gestión documental
y/o transaccional";
Que por lo expuesto y en orden a las facultades encomendadas a ésta Dirección
General por el artículo 3 de la Resolución N° 70-SECITD/22, corresponde dictar la
norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase por el plazo de siete (7) días hábiles el plazo otorgado por
Resolución N° 70-SECITD/22, para que las entidades y jurisdicciones comprendidas
en el artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6347) finalicen el
relevamiento de todos los trámites obrantes en sus dependencias, el cual deberá ser
remitido a ésta Dirección General, de acuerdo a lo dispuesto en el "Reglamento
Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Spairani