RESOLUCIÓN 9 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA EL ALTA DE TRÁMITES - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT - EMPRESAS OPERADORAS DE LÍNEAS DE SERVICIO PÚBLICO DE COLECTIVOS - INSCRIPCIÓN DE UNA EMPRESA AL RUTAP - MODIFICACIÓN DE DATOS BÁSICOS DE UNA EMPRESA - DECLARACIÓN DE INSTALACIONES FIJAS PARA EMPRESAS DE COLECTIVOS - DATOS DE INSTALACIONES FIJAS - ALTA DE UN VEHÍCULO EN EL PARQUE DE UNA EMPRESA - BAJA DE UN VEHÍCULO EN EL PARQUE DE UNA EMPRESA Y ASIGNADO A UNA LÍNEA - DATOS BÁSICOS DE UN VEHÍCULO - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE SEGUROS - RUTAP - PRESENTACIÓN DE NÓMINAS DE PERSONAL - ALTA DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE UNA UNIDAD INSCRIPTA EN EL RUTAP - CARGA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE EMPRESAS DE COLECTIVOS - CONTROL ECONÓMICO DEL USO DE LAS COMPENSACIONES TARIFARIAS RENDICIÓN DE LA EMPRESA - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LÍNEAS - SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS OPERATIVOS DE COLECTIVOS DE CABA - CIUDADANÍA EN GENERAL -TRASLADO DE PARADA DE COLECTIVOS POR OBRA - SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE RECORRIDOS DE COLECTIVOS
Publicación:
08/08/2025
Sanción:
01/08/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684 (Textos Consolidados por Ley 6.764), los Decretos
118/22 y 387/23 y modificatorios, la Resolución 70-SECITD/22, y la Resolución
Conjunta 1-SECITD/22, el Expediente Electrónico N° EX-2025-25656941-GCABA-
DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3 de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructur
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de Infraestructura;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Secretaría, las de: "Fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización
y la coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación
de nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la
optimización de los procesos; Intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de
transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de
las normas en la materia; Supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a
todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran
y supervisar la implementación de las iniciativas de modernización, relativas a la
gestión y modernización administrativa y tecnológica, procesos y servicios al
ciudadano", entre otras;
Que, a su vez, la misma norma, señala, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Transporte, las de: "Entender en la regulación (...)del transporte en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Entender en la (...) regulación (...)
de los regímenes de otorgamiento de la habilitación de transportes, vehículos y
conductores", e "Instrumentar políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora
del sistema de transporte de pasajeros..." entre otras;
Que el artículo 1 del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno, a fin de
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que mediante artículo 7 del citado Decreto, se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en el mismo sentido, por el artículo 8 se dispuso que todas las reparticiones
deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado
inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada
Secretaría;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la información
provista por cada jurisdicción;
Que mediante la Resolución 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo del
Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que por el artículo 3 de la mentada Resolución, se encomendó a la Dirección General
de Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar
cumplimiento al ROIUT;
Que en ese orden, por medio de la Resolución Conjunta 1-SECITD/22, se aprobó el
Anexo "I", estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o
modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que el mencionado procedimiento establece que el área responsable deberá pasar
por el control interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un
informe con las recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la
incorporación del nuevo trámite;
Que resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 9° del Anexo "I" de la Resolución RESFC-2022-1-GCABA-
SECITD, el cual dispone: "cumplido el procedimiento, se procederá a la firma conjunta
del acto administrativo entre el área responsable y la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital.";
Que la implementación de los trámites en el Inventario Único de Trámites (IUT)
permitirá formalizar y digitalizar la gestión de solicitudes vinculadas a la movilidad,
optimizando su trazabilidad y seguimiento, reduciendo tanto los tiempos
administrativos como la necesidad de presentaciones presenciales o informales, en
línea con los principios de eficiencia y transparencia administrativa.
Por ello, y en uso de las facultades otorgados por Decreto 387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el Alta de los trámites que como Anexo I (IF-2025-31910567-
GCABA-SECT) forman parte integrante de la presente Resolución en el Inventario
Único de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Comunicar a la Dirección General de Eficiencia Administrativa, a fin de
proceder a la carga de los trámites que figuran en el Anexo I (IF-2025-31910567-
GCABA-SECT) en el IUT.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. Krantzer - Piola