RESOLUCIÓN 1 2022 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO - INCORPORACIÓN DE NUEVO TRÁMITE - O MODIFICACIÓN DE UNO EXISTENTE - EN EL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT - SE APRUEBA - FORMULARIOS SADE - ALTA O MODIFICACIÓN DE TRÁMITE SECTOR PRODUCTIVO - ALTA O MODIFICACIÓN DE TRÁMITE SECTOR CIUDADANO

Publicación:

12/09/2022

Sanción:

06/09/2022

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes Nros 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y 118/22, la Resolución N° 70-SECITD/22,

el Expediente Electrónico N° 31658249-GCABA-DGEADM/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de

Ministros es la autoridad de aplicación;

Que el artículo 1° del Decreto N° 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los

Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para

garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;

Que, asimismo, dicho Decreto dispuso que el Sistema de Interoperabilidad será

implementado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital, que brindará las herramientas tecnológicas que

permitan que el intercambio de información se realice de manera eficiente y segura, y

dictará los principios, protocolos de intercambio, pautas de interoperabilidad y normas

complementarias y operativas necesarias;

Que, a dichos fines, el mencionado Decreto facultó a la citada Secretaría para definir,

en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los plazos a partir del cual

cada una de ellas deberá implementar las herramientas tecnológicas y los protocolos

que se determinen;

Que, del mismo modo, mediante el artículo 7° del Decreto aludido se creó el Inventario

Único de Trámites (IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM)

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo

que el mismo será implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital, o el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar

los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en

las formas, plazos y condiciones que determine esta Secretaría para asegurar su

vigencia;

Que, a su vez, el artículo 9°del mentado Decreto, estableció que sobre los trámites

incluidos en el Inventario Único de Trámites (IUT) se realizará un trabajo de

eliminación, simplificación normativa y procedimental y de digitalización tomando como

principio la mejora regulatoria, con las áreas competentes y con la Unidad de

Proyectos Especiales Simplificación Productiva y la Secretaría Legal y Técnica,

cuando correspondiere;

Que, mediante la Resolución N° 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo

del Inventario Único de Trámites (ROIUT)" y se estableció un plazo, el cual fue

prorrogado por la Disposición N° 9-DGEADM-22, para que las entidades y

jurisdicciones por ella alcanzadas realicen el relevamiento de todos los trámites

obrantes en sus dependencias y se lo remitan, de acuerdo a lo dispuesto en el

Reglamento Operativo aprobado;

Que en el artículo 2° de dicha Resolución se establece que los trámites que se

incluyan en el Inventario Único de Trámites, deberán procurar, teniendo en cuenta su

naturaleza y los derechos involucrados, la aplicación de ciertos principios de buenas

prácticas regulatorias;

Que el artículo 3° de la mentada Resolución encomendó a la Dirección General de

Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar

cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que conforme artículo 6 del "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites

(ROIUT)", cumplido el plazo de relevamiento inicial, "para todo nuevo trámite o

modificación de uno existente, se deberá completar el Formulario SADE - "Alta de

trámite en el Inventario Único de Trámites". Dicho trámite será sometido, previo a la

incorporación en el IUT, al proceso de análisis referido en el artículo 5° del

Reglamento, de acuerdo a los principios de buenas prácticas regulatorias, a fin de

determinar la necesidad de eliminación, simplificación normativa y procedimental, y/o

digitalización. Asimismo, podrá solicitarse información adicional al área competente, en

caso de considerarlo necesario";

Que habiéndose cumplido con la etapa del relevamiento inicial, se estableció un plazo

de sesenta (60) días corridos desde la aprobación de dicha norma para la remisión,

por parte de las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley N°

70, de todos los trámites obrantes en sus dependencias, mediante la información

solicitada en el Formulario SADE "Alta de trámite en el Inventario Único de Trámites";

Que, conforme al artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 70-SECITD/22,

intervendrán, en conjunto con la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, la

Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva dependiente de la

Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción y/o la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, en aquellos

casos en que el trámite o la normativa puedan afectar el ámbito de su competencia.

Las partes intervinientes definirán la metodología que se aplique a su intervención y

las herramientas tecnológicas que se utilicen para ello. De igual modo dispuso la

intervención de la Secretaría Legal y Técnica, en caso de corresponder;

Que, será de aplicación, cuando correspondiere, la Resolución N° 149-SSDECO/21 de

la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, que aprueba el mecanismo de evaluación que debe seguir

toda repartición u organismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que proponga el dictado de una nueva normativa que afecte el desarrollo de

actividades económicas;

Que han tomado intervención la Unidad de Proyectos Especiales de Simplificación

Productiva dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción y la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal, dependiente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, prestando

conformidad al acto propiciado;

Que, habiéndose cumplido el plazo de relevamiento inicial de tramites previsto en el

artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 70-SECITD/22 y su prorroga, resulta

necesario aprobar el "Procedimiento para la incorporación de nuevo tramite o

modificación de uno existente en el Inventario Único de Tramites (IUT)" y los

Formularios SADE de "Alta o modificación del Trámite Sector Productivo" y "Alta o

modificación de Tramites del Sector Ciudadano";

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y

118/22,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA Y EL SECRETARIO

DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o

modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)", que como

Anexo I (IF-2022-31835322-GCABA-SECITD) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse los Formularios SADE "Alta o modificación de Trámite Sector

Productivo" y "Alta o modificación de Trámite Sector Ciudadano", que como Anexos II

(IF-2022-25116973-GCABA-UPESP) y III (IF-2022-25160668-GCABA-SECACGC),

respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las

Secretarías de Innovación y Transformación Digital y de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal, ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la

Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Cumplido, archívese. Montiel - Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6458- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6458- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6458- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1/SECITD/MHFGC/24 aprueba el Alta del trámite DGRP - PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO<br />DE ADECUACION PROVISORIA DE PRECIOS en el Inventario Único de Trámites (IUT), en el marco de la Resolución N° 1/SECITD/MHFGC/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta 1/SECITD/SECLYT/2022 aprueba el Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT), en el marco del Decreto 118/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 7-SECITD-MGOBGC/23, aprueba la baja de los trámites “Certificado de Soltería” y “Certificado de Matrícula” en el Inventario Único de Trámites (IUT), en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 1-SECITD-MGOBGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de Resolución N° 3/SECITD/23 aprueba la baja de trámites del Inventario Único de Trámites (IUT).</p><p>Art. 2°.aprueba el Alta del trámite LEGALIZACIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS en el Inventario Único de Trámites (IUT).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 6/SECITD/23, aprueba la baja del trámite “Registro de Tanques del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH)” en el Inventario Único de Trámites (IUT) contemplado en el  artículo 9° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4/SECITD/23, aprueba el Alta del trámite “Instalación de bicicleteros a costo y cargo del GCABA” en el Inventario Único de Trámites (IUT) en virtud de lo dispuesto por  la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2-SECITD/23 aprueba el Alta del trámite “Inscripción de Organizaciones no Gubernamentales Ambientales” en el Inventario Único de Trámites (IUT)</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5-SECITD/23 aprueba el Alta del trámite Registro de Historias Clínicas Electrónicas en el Inventario Único de Trámites (IUT), en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22.</p>