RESOLUCIÓN 1 2022 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO - INCORPORACIÓN DE NUEVO TRÁMITE - O MODIFICACIÓN DE UNO EXISTENTE - EN EL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT - SE APRUEBA - FORMULARIOS SADE - ALTA O MODIFICACIÓN DE TRÁMITE SECTOR PRODUCTIVO - ALTA O MODIFICACIÓN DE TRÁMITE SECTOR CIUDADANO
Publicación:
12/09/2022
Sanción:
06/09/2022
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes Nros 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y 118/22, la Resolución N° 70-SECITD/22,
el Expediente Electrónico N° 31658249-GCABA-DGEADM/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación;
Que el artículo 1° del Decreto N° 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que, asimismo, dicho Decreto dispuso que el Sistema de Interoperabilidad será
implementado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital, que brindará las herramientas tecnológicas que
permitan que el intercambio de información se realice de manera eficiente y segura, y
dictará los principios, protocolos de intercambio, pautas de interoperabilidad y normas
complementarias y operativas necesarias;
Que, a dichos fines, el mencionado Decreto facultó a la citada Secretaría para definir,
en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los plazos a partir del cual
cada una de ellas deberá implementar las herramientas tecnológicas y los protocolos
que se determinen;
Que, del mismo modo, mediante el artículo 7° del Decreto aludido se creó el Inventario
Único de Trámites (IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM)
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo
que el mismo será implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, o el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar
los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en
las formas, plazos y condiciones que determine esta Secretaría para asegurar su
vigencia;
Que, a su vez, el artículo 9°del mentado Decreto, estableció que sobre los trámites
incluidos en el Inventario Único de Trámites (IUT) se realizará un trabajo de
eliminación, simplificación normativa y procedimental y de digitalización tomando como
principio la mejora regulatoria, con las áreas competentes y con la Unidad de
Proyectos Especiales Simplificación Productiva y la Secretaría Legal y Técnica,
cuando correspondiere;
Que, mediante la Resolución N° 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo
del Inventario Único de Trámites (ROIUT)" y se estableció un plazo, el cual fue
prorrogado por la Disposición N° 9-DGEADM-22, para que las entidades y
jurisdicciones por ella alcanzadas realicen el relevamiento de todos los trámites
obrantes en sus dependencias y se lo remitan, de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento Operativo aprobado;
Que en el artículo 2° de dicha Resolución se establece que los trámites que se
incluyan en el Inventario Único de Trámites, deberán procurar, teniendo en cuenta su
naturaleza y los derechos involucrados, la aplicación de ciertos principios de buenas
prácticas regulatorias;
Que el artículo 3° de la mentada Resolución encomendó a la Dirección General de
Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar
cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que conforme artículo 6 del "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites
(ROIUT)", cumplido el plazo de relevamiento inicial, "para todo nuevo trámite o
modificación de uno existente, se deberá completar el Formulario SADE - "Alta de
trámite en el Inventario Único de Trámites". Dicho trámite será sometido, previo a la
incorporación en el IUT, al proceso de análisis referido en el artículo 5° del
Reglamento, de acuerdo a los principios de buenas prácticas regulatorias, a fin de
determinar la necesidad de eliminación, simplificación normativa y procedimental, y/o
digitalización. Asimismo, podrá solicitarse información adicional al área competente, en
caso de considerarlo necesario";
Que habiéndose cumplido con la etapa del relevamiento inicial, se estableció un plazo
de sesenta (60) días corridos desde la aprobación de dicha norma para la remisión,
por parte de las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley N°
70, de todos los trámites obrantes en sus dependencias, mediante la información
solicitada en el Formulario SADE "Alta de trámite en el Inventario Único de Trámites";
Que, conforme al artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 70-SECITD/22,
intervendrán, en conjunto con la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, la
Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva dependiente de la
Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y/o la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, en aquellos
casos en que el trámite o la normativa puedan afectar el ámbito de su competencia.
Las partes intervinientes definirán la metodología que se aplique a su intervención y
las herramientas tecnológicas que se utilicen para ello. De igual modo dispuso la
intervención de la Secretaría Legal y Técnica, en caso de corresponder;
Que, será de aplicación, cuando correspondiere, la Resolución N° 149-SSDECO/21 de
la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, que aprueba el mecanismo de evaluación que debe seguir
toda repartición u organismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que proponga el dictado de una nueva normativa que afecte el desarrollo de
actividades económicas;
Que han tomado intervención la Unidad de Proyectos Especiales de Simplificación
Productiva dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción y la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal, dependiente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, prestando
conformidad al acto propiciado;
Que, habiéndose cumplido el plazo de relevamiento inicial de tramites previsto en el
artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 70-SECITD/22 y su prorroga, resulta
necesario aprobar el "Procedimiento para la incorporación de nuevo tramite o
modificación de uno existente en el Inventario Único de Tramites (IUT)" y los
Formularios SADE de "Alta o modificación del Trámite Sector Productivo" y "Alta o
modificación de Tramites del Sector Ciudadano";
Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y
118/22,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o
modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)", que como
Anexo I (IF-2022-31835322-GCABA-SECITD) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los Formularios SADE "Alta o modificación de Trámite Sector
Productivo" y "Alta o modificación de Trámite Sector Ciudadano", que como Anexos II
(IF-2022-25116973-GCABA-UPESP) y III (IF-2022-25160668-GCABA-SECACGC),
respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las
Secretarías de Innovación y Transformación Digital y de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal, ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la
Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción. Cumplido, archívese. Montiel - Fernández