RESOLUCIÓN 3 2023 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA BAJA - TRÁMITES DEL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - LEGALIZACIONES DE CERTIFICADOS - FORMACION PROFESIONAL - PASE EN TRAMITE - ESCALA DE CALIFICACIONES - PLANES DE ESTUDIOS - ESTUDIOS PRIMARIOS - ESTUDIOS PARCIALES - ANALÍTICO FINAL O PARCIAL DE TODOS LOS NIVELES - TÍTULO SECUNDARIO O SUPERIOR NO UNIVERSITARIO - CURSOS DGESM - ALUMNO REGULAR - TITULO EN TRAMITE - APRUEBA ALTA - TRÁMITE LEGALIZACIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS - MINISTERIO DE EDUCACION - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Publicación:
12/05/2023
Sanción:
04/05/2023
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes Nros 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y 118/22, la Resolución N° 70-SECITD/22,
la Resolución Firma Conjunta N° 1- SECITD/22, el Expediente Electrónico N° EX-
2023-06777289- -GCABA-DGCLEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que dicha Ley establece que el sistema de gestión orientado a resultados en la
Administración Pública, se implementa, entre otros, a través de la reingeniería de
procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el de agilizar y dotar
de mayor eficiencia a los circuitos de dichos procesos para la consecución de los
objetivos fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación;
Que el artículo 1° del Decreto N° 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para
garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;
Que mediante artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de Trámites
(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será
implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o
el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar
los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en
las formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital para asegurar su vigencia;
Que el Inventario Único de Trámites (IUT) consolida todos los trámites vigentes del del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo declarado por cada
repartición;
Que, mediante la Resolución N° 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo
del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que el artículo 3° de la mentada Resolución encomendó a la Dirección General de
Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar
cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22 se
aprobó el Anexo I, estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo
trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que la misma norma, establece que el área responsable deberá pasar por el control
interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un informe con las
recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la incorporación del nuevo
trámite;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al
Ministerio de Educación;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del
Ministerio de Educación;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el diseño ágil de
procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la
gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de
herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; intervenir en el
diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las
distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; supervisar el
diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de
las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y
tecnológica, procesos y servicios al ciudadano;
Que asimismo, se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección General
Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación entre las que se
encuentran la de "Programar la emisión, certificación y legalización de todos los títulos
de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada";
Que por otro lado, la Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones dependiente de la
mencionada Dirección General tiene entre sus acciones "Gestionar, coordinar y
programar la emisión y provisión de formularios de títulos, realizar el control de
legalidad y certificación de títulos, constancias, programas de estudios, certificados, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Nación, el Ministerio
de Educación de la Nación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
Nación o los que en el futuro los reemplacen";
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo
pertinente en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la Resolución de
Firma Conjunta N° 1-SECITD/22, a los fines de dar de alta el trámite denominado
"Legalización de Títulos y Certificados" en el Inventario Único de Trámites (IUT).
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar la Baja de los siguientes trámites del Inventario Único de Trámites
(IUT):
LEGALIZACION DE CERTIFICADOS DE FORMACION PROFESIONAL
LEGALIZACION DE CERTIFICADO DE PASE EN TRAMITE
LEGALIZACION DE ESCALA DE CALIFICACIONES
LEGALIZACION DE PLANES DE ESTUDIOS
LEGALIZACION DE CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS
LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS PARCIALES
LEGALIZACIÓN DE ANALÍTICO FINAL O PARCIAL DE TODOS LOS NIVELES
LEGALIZACIÓN DE TÍTULO SECUNDARIO O SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
LEGALIZACIÓN CERTIFICADOS DE CURSOS DGESM
LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADO DE ALUMNO REGULAR
LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADO DE TITULO EN TRAMITE
Artículo 2°.- Aprobar el Alta del trámite LEGALIZACIÓN DE TITULOS Y
CERTIFICADOS en el Inventario Único de Trámites (IUT), para la legalización de los
Certificados de Formación Profesional, Certificado de Pase en Trámite, de Escala de
Calificaciones, de Planes de Estudios, Certificado de Estudios Primarios, Certificados
de Estudios Parciales, de Analítico Final o Parcial de todos los niveles, de Título
Secundario o Superior No Universitario, Certificados de Cursos DGESM, Certificado
de Alumno Regular y Certificado de Título en Trámite.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Eficiencia
Administrativa.Cumplido, archívese. Acuña - Fernández