RESOLUCIÓN 3 2023 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

APRUEBA BAJA - TRÁMITES DEL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - LEGALIZACIONES DE CERTIFICADOS - FORMACION PROFESIONAL - PASE EN TRAMITE -  ESCALA DE CALIFICACIONES - PLANES DE ESTUDIOS -  ESTUDIOS PRIMARIOS - ESTUDIOS PARCIALES - ANALÍTICO FINAL O PARCIAL DE TODOS LOS NIVELES - TÍTULO SECUNDARIO O SUPERIOR NO UNIVERSITARIO - CURSOS DGESM -  ALUMNO REGULAR - TITULO EN TRAMITE - APRUEBA ALTA - TRÁMITE LEGALIZACIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS - MINISTERIO DE EDUCACION - SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Publicación:

12/05/2023

Sanción:

04/05/2023

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes Nros 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y 118/22, la Resolución N° 70-SECITD/22,

la Resolución Firma Conjunta N° 1- SECITD/22, el Expediente Electrónico N° EX-

2023-06777289- -GCABA-DGCLEI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que dicha Ley establece que el sistema de gestión orientado a resultados en la

Administración Pública, se implementa, entre otros, a través de la reingeniería de

procesos operativos, administrativos y de control, cuyo objetivo es el de agilizar y dotar

de mayor eficiencia a los circuitos de dichos procesos para la consecución de los

objetivos fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de

Ministros es la autoridad de aplicación;

Que el artículo 1° del Decreto N° 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los

Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para

garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;

Que mediante artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de Trámites

(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será

implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o

el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar

los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en

las formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital para asegurar su vigencia;

Que el Inventario Único de Trámites (IUT) consolida todos los trámites vigentes del del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo declarado por cada

repartición;

Que, mediante la Resolución N° 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo

del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que el artículo 3° de la mentada Resolución encomendó a la Dirección General de

Eficiencia Administrativa la gestión de todas las acciones necesarias para dar

cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22 se

aprobó el Anexo I, estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo

trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";

Que la misma norma, establece que el área responsable deberá pasar por el control

interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un informe con las

recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la incorporación del nuevo

trámite;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al

Ministerio de Educación;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros y a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del

Ministerio de Educación;

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el diseño ágil de

procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la

gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de

herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; intervenir en el

diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las

distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; supervisar el

diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de

las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y

tecnológica, procesos y servicios al ciudadano;

Que asimismo, se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección General

Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación entre las que se

encuentran la de "Programar la emisión, certificación y legalización de todos los títulos

de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada";

Que por otro lado, la Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones dependiente de la

mencionada Dirección General tiene entre sus acciones "Gestionar, coordinar y

programar la emisión y provisión de formularios de títulos, realizar el control de

legalidad y certificación de títulos, constancias, programas de estudios, certificados, en

coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Nación, el Ministerio

de Educación de la Nación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la

Nación o los que en el futuro los reemplacen";

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo

pertinente en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la Resolución de

Firma Conjunta N° 1-SECITD/22, a los fines de dar de alta el trámite denominado

"Legalización de Títulos y Certificados" en el Inventario Único de Trámites (IUT).

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar la Baja de los siguientes trámites del Inventario Único de Trámites

(IUT):

LEGALIZACION DE CERTIFICADOS DE FORMACION PROFESIONAL

LEGALIZACION DE CERTIFICADO DE PASE EN TRAMITE

LEGALIZACION DE ESCALA DE CALIFICACIONES

LEGALIZACION DE PLANES DE ESTUDIOS

LEGALIZACION DE CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS

LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS PARCIALES

LEGALIZACIÓN DE ANALÍTICO FINAL O PARCIAL DE TODOS LOS NIVELES

LEGALIZACIÓN DE TÍTULO SECUNDARIO O SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

LEGALIZACIÓN CERTIFICADOS DE CURSOS DGESM

LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADO DE ALUMNO REGULAR

LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADO DE TITULO EN TRAMITE

Artículo 2°.- Aprobar el Alta del trámite LEGALIZACIÓN DE TITULOS Y

CERTIFICADOS en el Inventario Único de Trámites (IUT), para la legalización de los

Certificados de Formación Profesional, Certificado de Pase en Trámite, de Escala de

Calificaciones, de Planes de Estudios, Certificado de Estudios Primarios, Certificados

de Estudios Parciales, de Analítico Final o Parcial de todos los niveles, de Título

Secundario o Superior No Universitario, Certificados de Cursos DGESM, Certificado

de Alumno Regular y Certificado de Título en Trámite.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Eficiencia

Administrativa.Cumplido, archívese. Acuña - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de Resolución N° 3/SECITD/23 aprueba la baja de trámites del Inventario Único de Trámites (IUT).</p><p>Art. 2°.aprueba el Alta del trámite LEGALIZACIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS en el Inventario Único de Trámites (IUT).</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de Resolución N° 3/SECITD/23 aprueba la baja de trámites del Inventario Único de Trámites (IUT).</p><p>Art. 2°.aprueba el Alta del trámite LEGALIZACIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS en el Inventario Único de Trámites (IUT).</p>