DECRETO 118 2022
Síntesis:
SE ESTABLECEN - MODELO DE GOBERNANZA DE LOS DATOS - SISTEMA DE INTEROPERABILIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SE CREA - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT - MÓDULO REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE
Publicación:
05/04/2022
Sanción:
01/04/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N°
463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2022-12284341-GCABA-
DGEADM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley determina que la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación;
Que el artículo 2° del Título I del Anexo de la Ley N° 3.304 establece entre sus
objetivos específicos, el de orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a
través de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control
ciudadano y promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y
Comunicación, de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad, entre otros;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaria de Innovacion y Transformacion Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que el mencionado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Secretaria de Innovacion y Transformacion Digital, las de fomentar el
diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de
transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de
trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos;
intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de transformación y
modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la
materia; supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la
implementación de las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y
modernización administrativa y tecnológica, procesos y servicios al ciudadano;
Que los objetivos mencionados tienen como principal destinatario al ciudadano, por
tratarse del diseño de procesos que agilizan sus gestiones y evitan el dispendio de
tiempo y costos, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
Que desde el dictado de dicha norma hasta la actualidad se generó un conjunto de
canales de vinculación directa entre el ciudadano y las diversas áreas de gobierno,
conocido como ecosistema de gobierno abierto;
Que, a su vez, uno de los pilares de este proceso de modernización ha sido el
desarrollo de un gobierno electrónico y la consiguiente evolución a un gobierno digital,
lo que no implica únicamente automatizar los procedimientos sino eliminar o reformular
los procesos del gobierno de acuerdo a sus lineamientos estratégicos;
Que los pilares fundamentales para un gobierno digital son la gobernanza de datos, la
interoperabilidad y la mejora regulatoria constante;
Que el Modelo de Gobernanza de los Datos Públicos, incluye el ordenamiento de
datos como proceso de reorganización de registros en un orden o secuencia
específica, configura un elemento esencial para la óptima utilización y acceso a la
información;
Que tal ordenamiento, a su vez, constituye un hito fundamental y necesario para la
interoperabilidad de los mismos;
Que, por su parte, la interoperabilidad de los datos constituye la capacidad de varios
sistemas o componentes para intercambiarlos y entender estos datos para su más
eficaz utilización;
Que es indispensable contar con una estrategia sistémica e integral que establezca
como premisa básica la referida mejora regulatoria como una labor continua del sector
público en beneficio de la sociedad que incluya la reducción de las cargas
administrativas, la simplificación de procesos y la elaboración de normas vinculadas a
dichos trámites, de manera tal de construir un Estado eficiente, organizado, predecible
y capaz de brindar una respuesta rápida y transparente a los ciudadanos que realicen
gestiones ante sus organismos;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese un Modelo de Gobernanza de los Datos, entendiendo por tal
al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados, abarcando todo el ciclo de
vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación, captura, producción,
organización, administración, difusión, promoción y uso.
Artículo 2°.- Establécese un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que interconecte los sistemas de información de todas las
áreas de gobierno, para garantizar el intercambio de datos de manera segura,
transparente y confidencial.
Artículo 3°.- Establécese que el sistema previsto en el artículo 2° del presente será
implementado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital, que brindará las herramientas tecnológicas que
permitan que el intercambio de información se realice de manera eficiente y segura y
dictará los principios, protocolos de intercambio, pautas de interoperabilidad, normas
complementarias y operativas necesarias. Asimismo, definirá en coordinación con las
áreas del gobierno involucradas, los plazos a partir del cual cada una de ellas deberá
implementar las herramientas tecnológicas y protocolos que se determinen.
Artículo 4°.- El presente Decreto será de aplicación para las entidades y jurisdicciones
comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6347),
quienes deberán:
a) Poner a disposición de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en un futuro la reemplace, el
conjunto de datos, los servicios web y/o aplicaciones correspondientes a sus sistemas
de gestión con el objetivo de asegurarlos y crear interoperabilidad entre los mismos.
b) Intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se
encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.
Los incisos anteriores se aplicarán bajo las condiciones establecidas en la Ley de
Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales y de
acuerdo con el procedimiento que establezca la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital.
Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá utilizar la
tecnología que implemente para el intercambio de información con el sector privado, u
otros gobiernos, bajo las obligaciones establecidas en la Ley de Acceso a la
Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales. A dichos efectos, la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital podrá suscribir los convenios
respectivos.
Articulo 6°.- Establécese que ningún área del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podrá obligar al ciudadano a brindar información, datos, documentos o
certificados que emita otra entidad o jurisdicción de este Gobierno.
Articulo 7°.- Créase el Inventario Único de Trámites (IUT), dentro del Módulo Registro
de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE).
Articulo 8°.-. Establécese que el Inventario Único de Trámites (IUT) será implementado
y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace, y estará
integrado por los trámites que las áreas de Gobierno deberán informar en las formas,
plazos y condiciones que determine dicha Secretaría para asegurar su vigencia.
Artículo 9°.- Establécese que sobre los trámites incluidos en el Inventario Único de
Trámites (IUT) se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y
procedimental, y de digitalización tomando como principio la mejora regulatoria, con
las áreas competentes y con la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación
Productiva y la Secretaría Legal y Técnica, cuando correspondiere.
Articulo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las
Secretarías de Innovación y Transformación Digital y de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal, ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la
Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel