DECRETO 118 2022

Síntesis:

SE ESTABLECEN - MODELO DE GOBERNANZA DE LOS DATOS - SISTEMA DE INTEROPERABILIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SE CREA - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT - MÓDULO REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE

Publicación:

05/04/2022

Sanción:

01/04/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N°

463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2022-12284341-GCABA-

DGEADM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley determina que la Jefatura de Gabinete de

Ministros es la autoridad de aplicación;

Que el artículo 2° del Título I del Anexo de la Ley N° 3.304 establece entre sus

objetivos específicos, el de orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a

través de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control

ciudadano y promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y

Comunicación, de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las

demandas de la sociedad, entre otros;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaria de Innovacion y Transformacion Digital dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que el mencionado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

mencionada Secretaria de Innovacion y Transformacion Digital, las de fomentar el

diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de

transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de

trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos;

intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de transformación y

modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la

materia; supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la

implementación de las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y

modernización administrativa y tecnológica, procesos y servicios al ciudadano;

Que los objetivos mencionados tienen como principal destinatario al ciudadano, por

tratarse del diseño de procesos que agilizan sus gestiones y evitan el dispendio de

tiempo y costos, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que desde el dictado de dicha norma hasta la actualidad se generó un conjunto de

canales de vinculación directa entre el ciudadano y las diversas áreas de gobierno,

conocido como ecosistema de gobierno abierto;

Que, a su vez, uno de los pilares de este proceso de modernización ha sido el

desarrollo de un gobierno electrónico y la consiguiente evolución a un gobierno digital,

lo que no implica únicamente automatizar los procedimientos sino eliminar o reformular

los procesos del gobierno de acuerdo a sus lineamientos estratégicos;

Que los pilares fundamentales para un gobierno digital son la gobernanza de datos, la

interoperabilidad y la mejora regulatoria constante;

Que el Modelo de Gobernanza de los Datos Públicos, incluye el ordenamiento de

datos como proceso de reorganización de registros en un orden o secuencia

específica, configura un elemento esencial para la óptima utilización y acceso a la

información;

Que tal ordenamiento, a su vez, constituye un hito fundamental y necesario para la

interoperabilidad de los mismos;

Que, por su parte, la interoperabilidad de los datos constituye la capacidad de varios

sistemas o componentes para intercambiarlos y entender estos datos para su más

eficaz utilización;

Que es indispensable contar con una estrategia sistémica e integral que establezca

como premisa básica la referida mejora regulatoria como una labor continua del sector

público en beneficio de la sociedad que incluya la reducción de las cargas

administrativas, la simplificación de procesos y la elaboración de normas vinculadas a

dichos trámites, de manera tal de construir un Estado eficiente, organizado, predecible

y capaz de brindar una respuesta rápida y transparente a los ciudadanos que realicen

gestiones ante sus organismos;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA;

Artículo 1°.- Establécese un Modelo de Gobernanza de los Datos, entendiendo por tal

al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados, abarcando todo el ciclo de

vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación, captura, producción,

organización, administración, difusión, promoción y uso.

Artículo 2°.- Establécese un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que interconecte los sistemas de información de todas las

áreas de gobierno, para garantizar el intercambio de datos de manera segura,

transparente y confidencial.

Artículo 3°.- Establécese que el sistema previsto en el artículo 2° del presente será

implementado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital, que brindará las herramientas tecnológicas que

permitan que el intercambio de información se realice de manera eficiente y segura y

dictará los principios, protocolos de intercambio, pautas de interoperabilidad, normas

complementarias y operativas necesarias. Asimismo, definirá en coordinación con las

áreas del gobierno involucradas, los plazos a partir del cual cada una de ellas deberá

implementar las herramientas tecnológicas y protocolos que se determinen.

Artículo 4°.- El presente Decreto será de aplicación para las entidades y jurisdicciones

comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6347),

quienes deberán:

a) Poner a disposición de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en un futuro la reemplace, el

conjunto de datos, los servicios web y/o aplicaciones correspondientes a sus sistemas

de gestión con el objetivo de asegurarlos y crear interoperabilidad entre los mismos.

b) Intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se

encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.

Los incisos anteriores se aplicarán bajo las condiciones establecidas en la Ley de

Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales y de

acuerdo con el procedimiento que establezca la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital.

Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá utilizar la

tecnología que implemente para el intercambio de información con el sector privado, u

otros gobiernos, bajo las obligaciones establecidas en la Ley de Acceso a la

Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales. A dichos efectos, la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital podrá suscribir los convenios

respectivos.

Articulo 6°.- Establécese que ningún área del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podrá obligar al ciudadano a brindar información, datos, documentos o

certificados que emita otra entidad o jurisdicción de este Gobierno.

Articulo 7°.- Créase el Inventario Único de Trámites (IUT), dentro del Módulo Registro

de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE).

Articulo 8°.-. Establécese que el Inventario Único de Trámites (IUT) será implementado

y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace, y estará

integrado por los trámites que las áreas de Gobierno deberán informar en las formas,

plazos y condiciones que determine dicha Secretaría para asegurar su vigencia.

Artículo 9°.- Establécese que sobre los trámites incluidos en el Inventario Único de

Trámites (IUT) se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y

procedimental, y de digitalización tomando como principio la mejora regulatoria, con

las áreas competentes y con la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación

Productiva y la Secretaría Legal y Técnica, cuando correspondiere.

Articulo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las

Secretarías de Innovación y Transformación Digital y de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal, ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la

Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta 1/SECITD/SECLYT/2022 aprueba el Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT), en el marco del Decreto 118/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 303-SECITD/22 implementa el Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto Nº 118/2022.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de Resolución N° 3/SECITD/23 aprueba la baja de trámites del Inventario Único de Trámites (IUT).</p><p>Art. 2°.aprueba el Alta del trámite LEGALIZACIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS en el Inventario Único de Trámites (IUT).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 70-SECITD-22 aprueba el Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites ROIUT, en el marco del Decreto 118/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 136/SECITD/22 arpueba el Protocolo para la Cesión de Datos entre entidades y jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto N° 118/22.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4° del Decreto 118/22 dispone que  será de aplicación para las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 118/22 establece un Modelo de Gobernanza de los Datos, entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados, abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación, captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso.</p><p>Artículo 2° establece un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno, para garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial</p>