DISPOSICIÓN 13 2024 DIRECCION GENERAL GOBERNANZA DE DATOS
Síntesis:
CREA - DICCIONARIO DE DATOS Y METADATOS - MÓDULO DE REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO -RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - DIRECCION GENERAL GOBERNANZA DE DATOS
Publicación:
19/09/2024
Sanción:
16/09/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL GOBERNANZA DE DATOS
VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 589/09, 350/14, y 387/23 y sus modificatorios y el Expediente
Electrónico N° 34807394-GCABA-DGGDA/24 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 2° del Título I del Anexo de la Ley N° 3.304 estableció entre sus
objetivos específicos, el de orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a
través de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control
ciudadano y promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y
Comunicación, de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad, entre otros;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley estableció a la Jefatura de Gabinete de
Ministros como autoridad de aplicación;
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que por Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 350/14 se aprobó la implementación del módulo
"REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO" (RLM), del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 118/22 se estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos, entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados,
abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación,
captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso;
Que el citado Modelo comprende cualquier operación o conjunto de operaciones, que
permitan la recolección, conservación, transferencia, cesión, ordenación,
almacenamiento, modificación, relacionamiento, y en general, el tratamiento de datos;
Que el artículo 4° del mencionado Decreto, establece que el Modelo resulta de
aplicación para las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley
N° 70;
Que, mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, contemplando a esta Dirección General dependiente de la
Subsecretaría de Innovación Administrativa, de la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto establece dentro de las responsabilidades primarias de
esta Dirección General de Gobernanza de Datos, las de: "Definir estándares para
asegurar la calidad e interoperabilidad de los datos, establecer los criterios para
niveles de acceso y seguridad de los datos, en coordinación con la Secretaría Legal y
Técnica, implementar y administrar el Inventario de Metadatos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistir a las áreas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo y mantenimiento de sus repositorios de
datos, asistir a las áreas de Gobierno en la incorporación de herramientas informáticas
de análisis y administración de datos que permitan generar información para el
seguimiento, control y análisis de sus actividades, la creación de modelos predictivos y
la toma de decisiones.", entre otras;
Que los pilares fundamentales para un gobierno digital son la gobernanza de datos, la
interoperabilidad y la mejora regulatoria constante;
Que el Modelo de Gobernanza de los Datos Públicos, incluye el ordenamiento de
datos como proceso de reorganización de registros en un orden o secuencia
específica, configura un elemento esencial para la óptima utilización y acceso a la
información;
Que tal ordenamiento, a su vez, constituye un hito fundamental y necesario para la
interoperabilidad de los mismos;
Que a los fines de contribuir a la construcción de una administración eficiente, es de
suma importancia implementar un Diccionario de Datos y Metadatos para las
entidades y jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el objeto de mejorar la calidad, consistencia y transparencia de los Datos
gestionados por las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el uso de este diccionario de Datos y Metadatos facilitará la comprensión,
reutilización y estandarización de la información entre diferentes áreas y usuarios,
fomentando la toma de decisiones basada en datos;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el Acto Administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°: Crear un Diccionario de Datos y Metadatos dentro del Módulo de Registro
de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), el cual facilitará la interoperabilidad entre sistemas y bases de
datos, promoviendo la transparencia al mejorar la accesibilidad y claridad de los datos
públicos, y asistiendo en la identificación y corrección de inconsistencias y
duplicaciones en los datos.
Artículo 2°: Aprobar la "Estructura y definiciones del Diccionario de Datos y Metadatos"
que como Anexo I (IF-2024-35017939-GCABA-DGGDA), forma parte integrante de la
presente Disposición.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados, y a los Organismos Fuera de Nivel, y a la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bochicchio
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6961