DECRETO 332 2025
Síntesis:
ESTABLECE - ÁREAS Y ORGANISMOS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NO PODRÁN REQUERIR A LOS CIUDADANOS LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EMITIDA POR OTRAS DEPENDENCIAS - Y QUE LAS ÁREAS DEBEN ASEGURAR LA INTERCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN - VIGENCIA - INTEROPERAR A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS OFICIALES - SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Publicación:
01/09/2025
Sanción:
28/08/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 3.304 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos
118/22, 387/23 y modificatorios, el Expediente EX-2025-35957572-GCABA-SECITD, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso
de modernizar la gestión pública, con foco en la simplificación, digitalización y mejora
continua de los servicios al ciudadano;
Que la Ley 3.304 establece como objetivo orientar la administración pública al servicio
de la ciudadanía, promoviendo procesos ágiles, transparentes y eficientes, basados en
el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación;
Que la ley citada instituyó el "Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objeto de impulsar un
proceso integral de modernización administrativa;
Que el artículo 2° del Título I del Anexo de la citada ley establece, entre sus objetivos
específicos, orientar la gestión pública al servicio de los ciudadanos, promoviendo una
administración transparente, con canales eficaces de participación y control
ciudadano, así como fomentar la incorporación de las Tecnologías de la Información y
la Comunicación, a fin de responder con mayor celeridad y eficacia a las demandas
sociales;
Que el artículo 3° de la mencionada norma designa a la Jefatura de Gabinete de
Ministros como autoridad de aplicación del referido Plan;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que el mencionado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
citada Secretaría, fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la
coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de
nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la
optimización de los procesos, entre otras;
Que el Decreto 118/22 establece el Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la
Ciudad, con el fin de garantizar el intercambio de datos entre organismos y evitar
requerimientos innecesarios a las personas;
Que la duplicidad de solicitudes de información, datos, documentos o certificados ya
disponibles en otras áreas del Gobierno genera sobrecargas innecesarias y va en
contra del principio de eficiencia administrativa;
Que es indispensable consolidar una administración articulada, en la que los
organismos trabajen en red y compartan datos bajo estándares de seguridad,
privacidad y legalidad, priorizando el bienestar ciudadano;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no podrán requerir a los ciudadanos la presentación de
información emitida por otras dependencias, salvo en los casos exceptuados por
normativa vigente.
Artículo 2°.- Establecer que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deben asegurar la interconexión de los sistemas de
información cuando ello resulte necesario para la tramitación de gestiones o
solicitudes de los ciudadanos.
Artículo 3°.- Disponer que todos los trámites que se creen a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto deberán interoperar a través de los sistemas oficiales.
Artículo 4°.- Instruir a las áreas y organismos a revisar continuamente los trámites
vigentes para simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y evitar la
solicitud a los ciudadanos de documentación ya disponible por la Administración.
Artículo 5°.- Facultar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital a dictar las
normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación del presente decreto.
Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y
Organismos Fuera de Nivel y remitir para su conocimiento a la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny