RESOLUCIÓN 14 2025 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Síntesis:
APRUEBA - BAJA - TRÁMITE MAYE0904C - REGISTRO ÚNICO DE POSTULANTES - FERIA INTERÉS SOCIAL - BARRIO FRAGA DEL INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT -
Publicación:
18/09/2025
Sanción:
13/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
VISTO: Las Leyes 3.304 y 6.684 (Textos Consolidados por Ley 6.764), los Decretos
118/22 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 70-GCABA-SECITD/22 y 1-
GCABA-SECITD/22, las Disposiciones 733-GCABA-DGCDPU/21, 919-GCABA-
DGCDPU/21 y 253-GCABA-DGPF/25, el Expediente Electrónico 25832146-GCABA -
DGPF/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que, el artículo 3° de la mencionada Ley establece como autoridad de aplicación a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Permisos y Ferias,
dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Orden e
Higiene del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Qué asimismo, el Decreto mencionado ut supra establece entre las responsabilidades
primarias de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de: "Fomentar el
diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de
transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de
trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos;
Intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de transformación y
modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la
materia; Supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la
implementación de las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y
modernización administrativa y tecnológica, procesos y servicios al ciudadano", entre
otras;
Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, se encuentran las de: "Entender en lo relativo al
ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando e
implementando políticas en relación con el mismo; Diseñar e implementar las políticas
y programas para la administración y control del uso del suelo y subsuelo; Entender en
lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte
de terceros; Diseñar e implementar las políticas de regulación y control de ferias y
mercados", entre otras;
Que, el artículo 1° del Decreto 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los
Datos y un Sistema de Interoperabilidad de la Ciudad de Buenos Aires, con el
propósito de interconectar los sistemas de información de las distintas áreas
gubernamentales, garantizando un intercambio de datos de manera segura,
transparente y confidencial;
Que, mediante el artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de
Trámites (IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el
mismo será implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, o el organismo que en el futuro lo remplace, de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que, el Inventario Único de Trámites (IUT) tiene por finalidad consolidar los trámites
vigentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según la información provista por
cada jurisdicción;
Que, en el mismo sentido, por el artículo 8° se dispuso que todas las reparticiones
deberán informar los trámites bajo su órbita para su incorporación al mencionado
inventario, conforme las formas, plazos y condiciones que establezca la mencionada
Secretaría;
Que, mediante la Resolución 70-GCABA-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento
Operativo del Inventario Único de Trámites (ROIUT)";
Que, por el artículo 3° de la mentada Resolución, se encomendó a la Dirección
General de Eficiencia Administrativa, la gestión de todas las acciones necesarias para
dar cumplimiento al "Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites
(ROIUT)";
Que, por medio de la Resolución Conjunta 1-SECITD/22 se aprobó el Anexo "I",
estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o modificación
de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)";
Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Anexo I (IF-2022-31835322-
GCABA-SECITD) de la Resolución Conjunta 1-SECITD/22, a fin de solicitar la baja de
un trámite, el área responsable deberá elevar la solicitud al órgano de control interno
competente, acompañada del acto administrativo de baja de firma conjunta entre el
área responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, a fin de que
dicho órgano elabore un informe evaluativo con las recomendaciones
correspondientes, previo a su resolución definitiva;
Que, asimismo, el artículo 9 de mencionado procedimiento establece que: "cumplido el
procedimiento, se procederá a la firma conjunta del acto administrativo entre el área
responsable y la Secretaría de Innovación y Transformación Digital";
Que, en este sentido, se propicia proceder a la baja del trámite "REGISTRO ÚNICO
DE POSTULANTES FERIA INTERÉS SOCIAL - BARRIO FRAGA", en virtud de la
Disposición 253-DGPF/25, que dejó sin efecto la Disposición 733-DGCPU/21 que
autorizaba el funcionamiento de la Feria de Interés Social en el Barrio Fraga
Chacarita;
Que, además, actualmente la mencionada feria se encuentra en cese de actividades,
sin previsión normativa de nuevos permisos ni existencia de permisos vigentes,
quedando el trámite existente sin objeto para su continuidad en el IUT;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario el dictado del Acto Administrativo
pertinente procediendo a la baja del trámite "MAYE0904C - REGISTRO ÚNICO DE
POSTULANTES FERIA INTERÉS SOCIAL - BARRIO FRAGA".
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por Decreto 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar la baja del trámite "MAYE0904C - REGISTRO ÚNICO DE
POSTULANTES FERIA INTERÉS SOCIAL - BARRIO FRAGA" del Inventario Único
de Trámites (IUT).
Artículo 2°.- Comunicar a la Subsecretaría de Innovación Administrativa a fin de
proceder a la carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) de la Baja del Trámite:
"MAYE0904C - REGISTRO ÚNICO DE POSTULANTES FERIA INTERÉS SOCIAL -
BARRIO FRAGA"
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Baistrocchi - Piola