DISPOSICIÓN 253 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 733-DGCDPU-21 - AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIA DE INTERÉS SOCIAL - EMPLAZAMIENTO BARRIO FRAGA- CHACARITA - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Publicación:
29/01/2025
Sanción:
24/01/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado
por Ley N° 6.764), la Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 1086/93, 196/17, 387/23 y sus
modificatorios, la Resolución N° 3-SSPE/93, las Disposiciones Nros. 658-DGFER/17,
137-DGFER/19, 733-DGCDPU/21, 919-DGCDPU/21, el expediente electrónico Nro.
23569779-GCABA-DGCDPU/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo;
Que, mediante Decreto N° 387/23, y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo
bajo la Órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección
General Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano con
responsabilidad primaria para "Planificar, administrar y supervisar la organización de,
las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) en coordinación con las áreas
competentes en caso de corresponder (...);
Que, el Decreto N° 1086/93 autorizó la instalación de las Ferias itinerantes de Interés
Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los lugares a definir por la
entonces Subsecretaría de Servicios Públicos, estableciendo su reglamentación a
través de la Resolución N° 3-SSPE/93 de la Subsecretaría de Planeamiento
Estratégico;
Que a través del Decreto N° 196/17, se autorizó la instalación de las Ferias de Interés
Social del Barrio 31 y 31 bis, siendo reglamentado su funcionamiento por la
Disposición N° 658-DGFER/17;
Que, a través de la Disposición N° 137-DGFER/2019 se han aprobado los rubros
autorizados para actividades reguladas por la entonces Dirección General de Ferias;
Que, mediante la Disposición N° 733-DGCDPU/21 se autorizó el funcionamiento de la
Feria de Interés Social en el emplazamiento Barrio Fraga- Chacarita;
Que, asimismo por Disposición N° 919-DGCDPU/21, se otorgaron Permisos de Uso
Precario por el término de un año a los postulantes que se encuentran mencionados
en el anexo de la misma (IF-2021-29539474-GCABA-DGCDPU);
Que, los permisos de uso precario son otorgados por el Poder Ejecutivo, delegando
esta atribución en la Autoridad de Aplicación, sin embargo no es obligación de esta
Dirección General renovarlos de oficio;
Que, en la Disposición N° 658-DGFER/17, en su Anexo I artículo 6, se establece "Los
permisos de uso precario serán otorgados por la Autoridad de Aplicación, con vigencia
por el período de un (1) año. Tendrán carácter personal, precario, gratuito e
intransferible. Podrán ser renovados expresamente por períodos iguales y
consecutivos. Los permisionarios deberán aportar toda la documentación adicional que
solicite la Autoridad de Aplicación con motivo de la renovación, lo cual constituirá un
requisito excluyente de aquélla";
Que, el Artículo 9, de la mentada normativa establece "A los fines de la renovación de
los permisos de uso precario, el permisionario deberá presentar ante la Autoridad de
Aplicación, constancia de Libre Deuda expedido por la Dirección General de
Administración de Infracciones (DGAI), bajo apercibimiento de no renovación del
correspondiente permiso.";
Que, corresponde precisar que los correspondientes permisos oportunamente
otorgados, vencieron el 30 de septiembre de 2022, y que a la fecha no obran registros
en esta Dirección General de solicitud de renovación de los mismos por parte de los
interesados o solicitud de nuevos interesados;
Que, a través del Informe N° 05306791-GCABA-DGPF/25, ha tomado intervención la
Gerencia Operativa de Mercados, dependiente de esta repartición informando que,
tras operar el vencimiento de los permisos de uso precario, y verificar que la feria no
se encuentra en funcionamiento, corresponde dar de baja el funcionamiento de la
Feria de Interés Social en el emplazamiento Barrio Fraga- Chacarita.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Dejar sin efecto la Disposición Nro. 733-DGCDPU/21.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Fiore