DISPOSICIÓN 253 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 733-DGCDPU-21 - AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIA DE INTERÉS SOCIAL - EMPLAZAMIENTO BARRIO FRAGA- CHACARITA - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Publicación:

29/01/2025

Sanción:

24/01/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado

por Ley N° 6.764), la Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 1086/93, 196/17, 387/23 y sus

modificatorios, la Resolución N° 3-SSPE/93, las Disposiciones Nros. 658-DGFER/17,

137-DGFER/19, 733-DGCDPU/21, 919-DGCDPU/21, el expediente electrónico Nro.

23569779-GCABA-DGCDPU/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo;

Que, mediante Decreto N° 387/23, y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo

bajo la Órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección

General Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano con

responsabilidad primaria para "Planificar, administrar y supervisar la organización de,

las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) en coordinación con las áreas

competentes en caso de corresponder (...);

Que, el Decreto N° 1086/93 autorizó la instalación de las Ferias itinerantes de Interés

Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los lugares a definir por la

entonces Subsecretaría de Servicios Públicos, estableciendo su reglamentación a

través de la Resolución N° 3-SSPE/93 de la Subsecretaría de Planeamiento

Estratégico;

Que a través del Decreto N° 196/17, se autorizó la instalación de las Ferias de Interés

Social del Barrio 31 y 31 bis, siendo reglamentado su funcionamiento por la

Disposición N° 658-DGFER/17;

Que, a través de la Disposición N° 137-DGFER/2019 se han aprobado los rubros

autorizados para actividades reguladas por la entonces Dirección General de Ferias;

Que, mediante la Disposición N° 733-DGCDPU/21 se autorizó el funcionamiento de la

Feria de Interés Social en el emplazamiento Barrio Fraga- Chacarita;

Que, asimismo por Disposición N° 919-DGCDPU/21, se otorgaron Permisos de Uso

Precario por el término de un año a los postulantes que se encuentran mencionados

en el anexo de la misma (IF-2021-29539474-GCABA-DGCDPU);

Que, los permisos de uso precario son otorgados por el Poder Ejecutivo, delegando

esta atribución en la Autoridad de Aplicación, sin embargo no es obligación de esta

Dirección General renovarlos de oficio;

Que, en la Disposición N° 658-DGFER/17, en su Anexo I artículo 6, se establece "Los

permisos de uso precario serán otorgados por la Autoridad de Aplicación, con vigencia

por el período de un (1) año. Tendrán carácter personal, precario, gratuito e

intransferible. Podrán ser renovados expresamente por períodos iguales y

consecutivos. Los permisionarios deberán aportar toda la documentación adicional que

solicite la Autoridad de Aplicación con motivo de la renovación, lo cual constituirá un

requisito excluyente de aquélla";

Que, el Artículo 9, de la mentada normativa establece "A los fines de la renovación de

los permisos de uso precario, el permisionario deberá presentar ante la Autoridad de

Aplicación, constancia de Libre Deuda expedido por la Dirección General de

Administración de Infracciones (DGAI), bajo apercibimiento de no renovación del

correspondiente permiso.";

Que, corresponde precisar que los correspondientes permisos oportunamente

otorgados, vencieron el 30 de septiembre de 2022, y que a la fecha no obran registros

en esta Dirección General de solicitud de renovación de los mismos por parte de los

interesados o solicitud de nuevos interesados;

Que, a través del Informe N° 05306791-GCABA-DGPF/25, ha tomado intervención la

Gerencia Operativa de Mercados, dependiente de esta repartición informando que,

tras operar el vencimiento de los permisos de uso precario, y verificar que la feria no

se encuentra en funcionamiento, corresponde dar de baja el funcionamiento de la

Feria de Interés Social en el emplazamiento Barrio Fraga- Chacarita.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°. - Dejar sin efecto la Disposición Nro. 733-DGCDPU/21.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Fiore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 14/SECITD/25 aprueba la baja del trámite “MAYE0904C - REGISTRO ÚNICO DE POSTULANTES – FERIA INTERÉS SOCIAL - BARRIO FRAGA” del Inventario Único de Trámites (IUT) en virtud de la Disposición 253-DGPF/25, que dejó sin efecto la Disposición 733-DGCPU/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 253-DGPF-25 deja sin efecto la Disposición 733-DGCDPU-21.</p>