DISPOSICIÓN 733 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE DEJA CONSTANCIA QUE POR ART 2 SE EXTIENDEN LOS ALCANCES DEL REGIMEN NORMATIVO CONTENIDO EN LA DISPOSICIÓN N° 658-DGFER/2017 QUE NO FUE PUBLICADA - SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA DE INTERÉS SOCIAL - EMPLAZAMIENTO BARRIO FRAGA - CHACARITA - CARACTERISTICAS TECNICAS - PLANO - DIRECCIÓN GENERAL CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
17/09/2021
Sanción:
18/08/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Estado:
No vigente
VISTO: Ley N° 6.292, Decretos Nro. 1086/93, 463/19 y 49/21, Resolución N° 3-
SSPE/93, Disposiciones N° 754-DGFER/17 y 137-DGFER/19, Expediente Electrónico
N° 23569779-GCBA-DGCDPU/21
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 6.292 Ley de Ministerios establece que el Ministerio de Espacio Público
e Higiene Urbana entiende en políticas de mejora, mantenimiento, incremento y puesta
en valor del espacio público, en lo relativo al uso del espacio público por parte de
terceros y en políticas de regulación y control de ferias y mercados;
Que el Decreto 463/19 y sus modificatorios establecen entre las responsabilidades
primarias de la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano diseñar
políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la actividad
de ferias y mercados y comercios callejeros, y de promover el desarrollo y puesta en
valor de ferias y mercados, administrar el Registro Único de Permisionarios y el
fortalecimiento de la identidad ciudadana en espacio público;
Que el Decreto 49/21 modificatorio de las Responsabilidades Primarias, establece
para la Gerencia Operativa Mercados planificar, administrar y supervisar la
organización de las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS);
Que el Decreto 1086/93 establece "autorízase la instalación de las Ferias itinerantes
de Interés Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los lugares a definir
por la (entonces) Subsecretaría de Servicios Públicos", estableciendo su
reglamentación a través de la Resolución N° 3-SSPE/93 de la Subsecretaría de
Planeamiento Estratégico;
Que a través del Decreto N° 196/17, se creó la Feria de Barrio 31 y 31 bis, siendo
reglamentado su funcionamiento por la Disposición N° 658-DGFER/2017;
Que a través de la Disposición N° 137-DGFER/2019 se han aprobado los Rubros
autorizados para actividades reguladas por la entonces Dirección General de Ferias;
Que en dicha normativa para las Ferias de Interés Social se ha previsto la venta de
alimentos para mascotas, antigüedades, bijouterie, calzado, feria americana, ferretería,
frutihortícola, granja indumentaria, juguetería, lácteos y almacén, librería y juguetería,
limpieza y bazar, marroquinería. mercería, panadería, pañalera, peluquería,
pescadería, plantas, regalería, reparación de electrodomésticos, revistas y libros
usados, zapatería, y cualquier otro rubro que en el futuro la autoridad de aplicación
considere pertinente;
Que en el ámbito de la ex Dirección General de Ferias, se dictó la Disposición N° 754-
DGFER-2017, incorporando al sistema TAD los trámites de postulación para las ferias
de su competencia, con carácter opcional;
Que se han realizado relevamientos por parte de la Gerencia Operativa de Mercados
en cuanto a la necesidad de autorizar un nuevo emplazamiento para ofrecer productos
a precios bajos fomentando la inserción laboral de vecinos/as del Barrio Fraga, sito en
la Comuna 15 con el fin de promover y el acompañar proyectos productivos y la
creación un nuevo emplazamiento de las Ferias de Interés Social en el espacio público
a fin de promocionar la actividad comercial de los/las vecinos/as del Barrio, que les
permita llevar adelante proyectos y emprendimientos con la finalidad de insertarse en
la economía formal;
Que teniendo como antecedentes históricos a las Ferias Itinerantes de Interés Social
(FIIS) y a la Feria de Barrio 31 y 31 bis, dicha Gerencia Operativa ha tomado
intervención propiciando un nuevo emplazamiento en el Barrio Fraga - Chacarita;
Que en dicho barrio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lleva a cabo
un proyecto de urbanización similar al del Barrio 31 y 31 bis, por lo que considérase
pertinente replicar el régimen normativo aplicado en dicho emplazamiento;
Que mientras duren las condiciones sanitarias a causa del COVID-19 deberá aplicarse
para esta Feria Itinerante de Interés Social el Protocolo que fuera aprobado para la
Feria de Interés Social de Barrio 31 por Resolución N° 654-MEPHUGC/20.
Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa Mercados propiciando el
presente trámite a través del Informe N° 23569946-DGCDPU/21;
Por ello en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria de Interés Social en el
emplazamiento Barrio Fraga -Chacarita conforme detalle obrante en Anexo IF-2021-
23569940-GCABA-DGCDPU, Plano conforme Anexo IF-2021-24379043-GCABA-
DGCDPU y caracteristicas técnicas de los puestos según IF-2021-24368866-GCABA-
DGCDPU que forman parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos
vertidos ut supra.
Artículo 2°.- Extendiénse los alcances del régimen normativo contenido en la
Disposición N° 658-DGFER/2017, modificada parcialmente por Disposición N° 137-
DGFER/2019 a la Feria de Interés Social Barrio Fraga.
Artículo 3°.- Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al
Protocolo obrante en Informe N° IF-2020-22827406-GCABA-SSPURB que fuera
aprobado para la Feria de Interés Social Barrio 31, mientras dure la emergencia
sanitaria.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese Sallaberry