DISPOSICIÓN 733 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJA CONSTANCIA QUE POR ART 2 SE EXTIENDEN LOS ALCANCES DEL REGIMEN NORMATIVO CONTENIDO EN LA DISPOSICIÓN N° 658-DGFER/2017 QUE NO FUE PUBLICADA - SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA DE INTERÉS SOCIAL - EMPLAZAMIENTO BARRIO FRAGA - CHACARITA - CARACTERISTICAS TECNICAS - PLANO - DIRECCIÓN GENERAL CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

17/09/2021

Sanción:

18/08/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Estado:

No vigente


VISTO: Ley N° 6.292, Decretos Nro. 1086/93, 463/19 y 49/21, Resolución N° 3-

SSPE/93, Disposiciones N° 754-DGFER/17 y 137-DGFER/19, Expediente Electrónico

N° 23569779-GCBA-DGCDPU/21

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 6.292 Ley de Ministerios establece que el Ministerio de Espacio Público

e Higiene Urbana entiende en políticas de mejora, mantenimiento, incremento y puesta

en valor del espacio público, en lo relativo al uso del espacio público por parte de

terceros y en políticas de regulación y control de ferias y mercados;

Que el Decreto 463/19 y sus modificatorios establecen entre las responsabilidades

primarias de la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano diseñar

políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la actividad

de ferias y mercados y comercios callejeros, y de promover el desarrollo y puesta en

valor de ferias y mercados, administrar el Registro Único de Permisionarios y el

fortalecimiento de la identidad ciudadana en espacio público;

Que el Decreto 49/21 modificatorio de las Responsabilidades Primarias, establece

para la Gerencia Operativa Mercados planificar, administrar y supervisar la

organización de las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS);

Que el Decreto 1086/93 establece "autorízase la instalación de las Ferias itinerantes

de Interés Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los lugares a definir

por la (entonces) Subsecretaría de Servicios Públicos", estableciendo su

reglamentación a través de la Resolución N° 3-SSPE/93 de la Subsecretaría de

Planeamiento Estratégico;

Que a través del Decreto N° 196/17, se creó la Feria de Barrio 31 y 31 bis, siendo

reglamentado su funcionamiento por la Disposición N° 658-DGFER/2017;

Que a través de la Disposición N° 137-DGFER/2019 se han aprobado los Rubros

autorizados para actividades reguladas por la entonces Dirección General de Ferias;

Que en dicha normativa para las Ferias de Interés Social se ha previsto la venta de

alimentos para mascotas, antigüedades, bijouterie, calzado, feria americana, ferretería,

frutihortícola, granja indumentaria, juguetería, lácteos y almacén, librería y juguetería,

limpieza y bazar, marroquinería. mercería, panadería, pañalera, peluquería,

pescadería, plantas, regalería, reparación de electrodomésticos, revistas y libros

usados, zapatería, y cualquier otro rubro que en el futuro la autoridad de aplicación

considere pertinente;

Que en el ámbito de la ex Dirección General de Ferias, se dictó la Disposición N° 754-

DGFER-2017, incorporando al sistema TAD los trámites de postulación para las ferias

de su competencia, con carácter opcional;

Que se han realizado relevamientos por parte de la Gerencia Operativa de Mercados

en cuanto a la necesidad de autorizar un nuevo emplazamiento para ofrecer productos

a precios bajos fomentando la inserción laboral de vecinos/as del Barrio Fraga, sito en

la Comuna 15 con el fin de promover y el acompañar proyectos productivos y la

creación un nuevo emplazamiento de las Ferias de Interés Social en el espacio público

a fin de promocionar la actividad comercial de los/las vecinos/as del Barrio, que les

permita llevar adelante proyectos y emprendimientos con la finalidad de insertarse en

la economía formal;

Que teniendo como antecedentes históricos a las Ferias Itinerantes de Interés Social

(FIIS) y a la Feria de Barrio 31 y 31 bis, dicha Gerencia Operativa ha tomado

intervención propiciando un nuevo emplazamiento en el Barrio Fraga - Chacarita;

Que en dicho barrio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lleva a cabo

un proyecto de urbanización similar al del Barrio 31 y 31 bis, por lo que considérase

pertinente replicar el régimen normativo aplicado en dicho emplazamiento;

Que mientras duren las condiciones sanitarias a causa del COVID-19 deberá aplicarse

para esta Feria Itinerante de Interés Social el Protocolo que fuera aprobado para la

Feria de Interés Social de Barrio 31 por Resolución N° 654-MEPHUGC/20.

Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa Mercados propiciando el

presente trámite a través del Informe N° 23569946-DGCDPU/21;

Por ello en uso de facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria de Interés Social en el

emplazamiento Barrio Fraga -Chacarita conforme detalle obrante en Anexo IF-2021-

23569940-GCABA-DGCDPU, Plano conforme Anexo IF-2021-24379043-GCABA-

DGCDPU y caracteristicas técnicas de los puestos según IF-2021-24368866-GCABA-

DGCDPU que forman parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos

vertidos ut supra.

Artículo 2°.- Extendiénse los alcances del régimen normativo contenido en la

Disposición N° 658-DGFER/2017, modificada parcialmente por Disposición N° 137-

DGFER/2019 a la Feria de Interés Social Barrio Fraga.

Artículo 3°.- Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al

Protocolo obrante en Informe N° IF-2020-22827406-GCABA-SSPURB que fuera

aprobado para la Feria de Interés Social Barrio 31, mientras dure la emergencia

sanitaria.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6217- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6217- Plano

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6217- Características Técnicas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 253-DGPF-25 deja sin efecto la Disposición 733-DGCDPU-21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 602/DGCDPU/22 deja sin efecto los emplazamientos de Feria de Interes Social “FIIS BARRIO FRAGA – CHACARITA”, autorizado por Disposición N° 733/DGCDPU/21.</p>