DISPOSICIÓN 602 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTOS - FERIA DE INTERES SOCIAL “FIIS BARRIO FRAGA - CHACARITA - AV. TRIUNVIRATO ENTRE LA CALLE CESPEDES Y AV. ELCANO - BARRIO CHACARITA - COMUNA 15 - SE AUTORIZA EN - CALLE TEODORO GARCÍA ENTRE AV. TRIUNVIRATO Y LA CALLE MERCEDES SOSA - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

09/06/2022

Sanción:

07/06/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Ley N° 6.292, Decretos Nro. 1086/93, 463/19 y 49/21, 196/17, Disposiciones

N° 658- DGFER/2017, 754-DGFER/17, y 137-DGFER/19, 733-GCABA/21, Expediente

Electrónico N°20390809 -GCBA-DGCDPU/22

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 6.292 Ley de Ministerios establece que el Ministerio de Espacio Público

e Higiene Urbana entiende en políticas de mejora, mantenimiento, incremento y puesta

en valor del espacio público, en lo relativo al uso del espacio público por parte de

terceros y en políticas de regulación y control de ferias y mercados;

Que el Decreto 463/19 y sus modificatorios establecen entre las responsabilidades

primarias de la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano diseñar

políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la actividad

de ferias y mercados y comercios callejeros, y de promover el desarrollo y puesta en

valor de ferias y mercados, administrar el Registro Único de Permisionarios y el

fortalecimiento de la identidad ciudadana en espacio público;

Que el Decreto 49/21 modificatorio de las Responsabilidades Primarias, establece

para la Gerencia Operativa Mercados planificar, administrar y supervisar la

organización de las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS);

Que el Decreto 1086/93 establece la instalación de las Ferias Itinerantes de Interés

Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los lugares a definir por la

Subsecretaría de Servicios Públicos.

Que a través del Decreto N° 196/17, se creó la Feria de Barrio 31 y 31 bis, siendo

reglamentado su funcionamiento por la Disposición N° 658-DGFER/2017;

Que en el ámbito de la ex Dirección General de Ferias, se dictó la Disposición N° 754-

DGFER-2017, incorporando al sistema TAD los trámites de postulación para las ferias

de su competencia, con carácter opcional

Que a través de la Disposición N° 137-DGFER/2019 se han aprobado los Rubros

autorizados para actividades reguladas por la entonces Dirección General de Ferias;

Que, a través de la Disposición N° 733-GCABA-DGCDPU/21 se autorizó a la Feria de

Interés Social "FIIS BARRIO FRAGA CHACARITA" a emplazarse los días Sábados

Domingos y Feriados en el horario de 10 a 18 hs en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que se han realizado relevamientos por parte de la Gerencia Operativa de Mercados

en cuanto a la necesidad de autorizar un nuevo emplazamiento para ofrecer productos

a precios bajos fomentando la inserción laboral de vecinos/as del Barrio Fraga, sito en

la Comuna 15 con el fin de promover y el acompañar proyectos productivos y la

creación un nuevo emplazamiento de las Ferias de Interés Social en el espacio público

a fin de promocionar la actividad comercial de los/las vecinos/as del Barrio, que les

permita llevar adelante proyectos y emprendimientos con la finalidad de insertarse en

la economía formal;

Que Mediante Resolución N°1182-GCABA-SSGMO/22, se otogó el corte de transito

correspondiente para el desarrollo de la Feria de Interés Social Barrio Fraga-Chacarita;

Que por la Nota NO-20571364-GCABA-DGCDPU/22 se informo a la Comuna 15 el

emplazamiento de la "FIIS BARRIO FRAGA CHACARITA"

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-

20571234-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los

emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la "FIIS BARRIO

FRAGA CHACARITA" los días Sabados, Domingos y Feriados de 2022;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1.- Déjase sin efecto los emplazamientos de Feria de Interes Social "FIIS

BARRIO FRAGA CHACARITA" conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-

20571225-GCABA- DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo

a los considerandos de la presente.

Artículo 2.- Autorízase, a partir del Sábado 11 y Domingo 12 de Junio del corriente

año, los emplazamientos de la Feria de Interés Social "FIIS BARRIO FRAGA

CHACARITA" conforme detalle obrante en Anexo II (IF-2022-20571229-GCABA-

DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos

de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6394

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6394

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 602/DGCDPU/22 deja sin efecto los emplazamientos de Feria de Interes Social “FIIS BARRIO FRAGA – CHACARITA”, autorizado por Disposición N° 733/DGCDPU/21.</p>