RESOLUCIÓN 5 2023 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL

Síntesis:

APRUEBA - ALTA DE TRÁMITE - REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT

Publicación:

30/08/2023

Sanción:

23/08/2023

Organismo:

SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL


VISTO: Las Leyes Nros 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y 118/22, la Resolución N° 70-SECITD/22,

la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22, el Expediente Electrónico N° EX-2023-

26561851-GCABA-UPETDESRHCE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la Jefatura de Gabinete de

Ministros es la autoridad de aplicación;

Que el artículo 1° del Decreto N° 118/22 estableció un Modelo de Gobernanza de los

Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para

garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial;

Que mediante artículo 7° del Decreto aludido, se creó el Inventario Único de Trámites

(IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), estableciendo que el mismo será

implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o

el organismo que en el futuro la reemplace, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, de la misma manera, se estableció que todas las reparticiones deberán informar

los trámites que tengan en su órbita, a fin de incorporarlos al mencionado Inventario en

las formas, plazos y condiciones que determine la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital para asegurar su vigencia;

Que el Inventario Único de Trámites (IUT) consolida todos los trámites vigentes del del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo declarado por cada

repartición;

Que, mediante la Resolución N° 70-SECITD/22, se aprobó el "Reglamento Operativo

del Inventario Único de Trámites (ROIUT)"; Que el artículo 3° de la mentada

Resolución encomendó a la Dirección General de Eficiencia Administrativa la gestión

de todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al "Reglamento Operativo del

Inventario Único de Trámites (ROIUT)";

Que en el marco de ello, por medio de la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22 se

aprobó el Anexo I, estableciendo el "Procedimiento para la incorporación de nuevo

trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT)"

Que la misma norma, establece que el área responsable deberá pasar por el control

interno del área competente en la materia, la cual confeccionará un informe con las

recomendaciones pertinentes y un informe evaluatorio para la incorporación del nuevo

trámite;

Que por la Ley N°6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N°463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a las Secretarías de Innovación y Transformación Digital y a la de Desarrollo Urbano,

dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el diseño ágil de

procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la

gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de

herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; intervenir en el

diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las

distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; supervisar el

diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de

las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y

tecnológica, procesos y servicios al ciudadano;

Que, a su vez, se encuentran dentro de las responsabilidades primarias de la Unidad

de Proyecto s Especiales (UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia

Clínica Electrónica del Ministerio de Salud, definir los diccionarios y estándares que

faciliten la interoperabilidad de los sistemas de información en salud, en coordinación

con la Secretaría de Transformación Digital; establecer las normas y los

procedimientos del sistema de inscripción y certificación al Registro de Historia Clínica

Electrónica; promover las modificaciones normativas y estándares de información en

salud para el ámbito público, privado y de la seguridad social, en pos de la

planificación estratégica de los subsistemas de salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes y otras jurisdicciones;

promover el desarrollo de una base de datos de terminología sanitaria y realizar todas

las acciones necesarias para la puesta en práctica de la Ley N° 5669;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo

pertinente en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I de la Resolución

Conjunta N° 1-SECITD/22.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD

Y REGISTRO DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA

Y EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Aprobar el Alta del trámite Registro de Historias Clínicas Electrónicas en

el Inventario Único de Trámites (IUT).

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Eficiencia Administrativa a fin de proceder a la

carga en el Inventario Único de Trámites (IUT) del Alta del Trámite Registro de

Historias Clínicas Electrónicas. Cumplido, archívese. Recondo - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5-SECITD/23 aprueba el Alta del trámite Registro de Historias Clínicas Electrónicas en el Inventario Único de Trámites (IUT), en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 1-SECITD/22.</p>